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Reglamenta el derecho a la percepción de los adicionales o bonificaciones especiales particulares otorgados por Decretos Nº: 5942/91 – 6504/91 – 6267/91 – 6487/91 – 4443/99 – 424/00 – 449/00 – 1326/00 – 1329/00 – 1950/00 – 829/02 – 2/03 – 1824/03 – 3001/03 – 4529/03 – 4565/03 – 4771/03 – 5640/03 – 5907/03 – 6154/03 – 6998/03

La percepción íntegra de estos adicionales especiales particulares establecidos en los decretos antes mencionados, queda condicionada a la puntualidad, asistencia diaria y a la efectiva prestación de servicios.

No son causal de pérdida del adicional las siguientes licencias:
  • Anual ordinaria.
  • Maternidad.
  • Duelo de familiares directos, padres políticos y abuelos consanguíneos.
  • Nacimiento de hijo.
  • Adopción.
  • Donación de sangre.
  • Amamantamiento.
  • Permiso gremial de delegados.
  • Actividad gremial.
  • Enfermedad de largo tratamiento.
  • Cuidado de familiar enfermo debidamente reconocida.
  • Francos compensatorios.
  • Accidente de trabajo debidamente reconocido.
  • Estudio.
  • Tres (3) horas de salidas particulares mensuales.
  • Días particulares (uno por cuatrimestre).
  • Dos llegadas tardes al mes que no superen los diez (10) minutos.

Las demás causales de inasistencias generarán una pérdida proporcional mensual según la siguiente escala:
  • De 1 a 2 días: 20% de descuento.
  • De 3 a 4 días: 50% de descuento.
  • Más de 4 días: 100% de descuento.

Los responsables de las áreas de recursos humanos de cada repartición serán los encargados de informar a las Direcciones de Administración correspondientes respecto de las inasistencias producidas en el mes calendario inmediato anterior al mes que se liquida.

NORMATIVA

5773/04 GOB

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
Gobierno de Entre RĂ­os