Comprende al personal que desempeña en forma permanente
funciones de cajeros o similares.
Se consideran comprendidos aquellos agentes que tengan
manejo y/o custodia de valores monetarios, entendiéndose
por tales aquellas tareas relativas a cobros, pagos o guarda en
forma conjunta o indistinta.
Se otorga mediante decreto del Poder
Ejecutivo.
Por decreto 5359/87, se fija como monto a percibir el 15%
de la asignación de la categoría del agente, siempre
que no exceda el 25% de la asignación de la
categoría 10.