Al cumplir el agente dos (2) años de revista en la misma
categoría, comenzará a percibir este adicional que
consiste en aplicar un porcentual sobre la diferencia entre la
asignación de la categoría en que revista y la
inmediata superior, siempre que el porcentaje no sea menor que la
diferencia que existe entre la categoría inmediata
inferior, según el siguiente detalle:
- 2 años de permanencia en una misma
categoría: 10%
- 4 años de permanencia en una misma
categoría: 25%
- 6 años de permanencia en una misma
categoría: 45%
- 8 años de permanencia en una misma
categoría: 70%
Para la categoría 1 se toma como base de liquidación el
15% de dicha categoría, siempre que el porcentaje no sea menor que
la diferencia que existe entre la categoría 1 y la 2.