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Perciben este adicional los agentes que desempeñan tareas en el área de la Secretaría de Estado de Salud, en las cuales en forma permanente se ponga en peligro cierto su integridad psicofísica y ello no pueda ser evitado de otra forma. Su reconocimiento se hará previo informe fundado del responsable del área a la que pertenezca el agente, mediante Resolución Ministerial. Se percibe en los siguientes porcentajes, de acuerdo a las categorías de los agentes:
Escalafón General:
  • Categorías 10 a 6 – 25% de la Categoría 7.
  • Categorías 5 a 1 – 25% de la categoría 4.
Carrera de Enfermería
  • 25% de la Categoría 12 – Carrera Enfermería.

NORMATIVA

7465/94 MSAS

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