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DECRETO 4458/90 MGJEOSP – Anexo I – Punto G1 y G2: Este adicional es remunerativo y bonificable y se otorgará al personal de planta permanente del escalafón general, que tenga asignada mediante norma legal funciones previstas en los reglamentos orgánicos.

A partir del 04/06/04, los porcentajes a abonar son los siguientes:
  • Jefes de Departamentos o Áreas: 30% de la categoría 1 – Escalafón General.
  • Jefes de División o Responsables de Actividades: 25% de la categoría 2 – Escalafón General.
Los agentes que perciben este Adicional no pueden realizar servicios extraordinarios.

DECRETO 7376/08 GOB - Asignación de funciones con carácter transitorio: Las funciones otorgadas con posterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Provincial, se realizarán con carácter transitorio.

DECRETO 409/91 - Responsabilidad funcional para el personal perteneciente a la carrera enfermería: Se incluye en los alcances del Decreto N 4458/90 Punto G, al personal de la carrera enfermería, aplicándose los porcentajes sobre la base de la asignación de la categoría 12 - Carrera de enfermería:
  • Jefe Departamento Enfermería de Hospital Nivel VI: 30% Jefe Departamento
  • Supervisor de Hospital Nivel VI: 25% Jefe División
  • Jefe de División Enfermería de Hospital Nivel IV: 25% Jefe División

DECRETO 3260/91 MBSCYE: Responsabilidad funcional para agentes jefes de sala de establecimientos asistenciales.

DECRETO 2378/91 MBSCYE - Responsabilidad funcional para personal de la carrera médico asistencial: Se extiende el beneficio del adicional por función al personal de la carrera médico asistencial.
En este caso, los porcentajes a percibir debes ser calculados en relación a los cargos en los cuales revistan:
  • Director Hospital Nivel VI: 35% Director.
  • Director Hospital Nivel IV, Jefe de Servicio, Secretario Técnico: 30% Jefe Departamento.
  • Jefe de Clínica, Director Hospital Nivel III, Director Centros de Salud Niveles I y II: 25% Jefe División.

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