DECRETO 4458/90 MGJEOSP – Anexo I –
Punto G1 y G2: Este adicional es remunerativo y bonificable y se
otorgará al personal de planta permanente del
escalafón general, que tenga asignada mediante norma legal
funciones previstas en los reglamentos orgánicos.
A
partir del 04/06/04, los porcentajes a abonar son los siguientes:
- Jefes de Departamentos o Áreas: 30% de la
categoría 1 – Escalafón General.
- Jefes de División o Responsables de Actividades:
25% de la categoría 2 – Escalafón General.
Los agentes que perciben este Adicional no pueden realizar
servicios extraordinarios.
DECRETO 7376/08 GOB - Asignación de funciones con carácter transitorio: Las funciones otorgadas con posterioridad a la
vigencia de la nueva Constitución Provincial, se
realizarán con carácter transitorio.
DECRETO 409/91 - Responsabilidad funcional para el
personal perteneciente a la carrera enfermería: Se incluye
en los alcances del Decreto N 4458/90 Punto G, al personal de la
carrera enfermería, aplicándose los porcentajes sobre
la base de la asignación de la categoría 12 - Carrera
de enfermería:
- Jefe Departamento Enfermería de Hospital Nivel VI:
30% Jefe Departamento
- Supervisor de Hospital Nivel VI: 25% Jefe División
- Jefe de División Enfermería de Hospital
Nivel IV: 25% Jefe División
DECRETO 3260/91 MBSCYE: Responsabilidad
funcional para agentes jefes de sala de establecimientos
asistenciales.
DECRETO 2378/91
MBSCYE - Responsabilidad funcional para personal de la carrera
médico asistencial: Se extiende el beneficio del adicional
por función al personal de la carrera médico
asistencial.
En este caso, los porcentajes a percibir
debes ser calculados en relación a los cargos en los cuales
revistan:
- Director Hospital Nivel VI: 35% Director.
- Director Hospital Nivel IV, Jefe de Servicio, Secretario
Técnico: 30% Jefe Departamento.
- Jefe de Clínica, Director Hospital Nivel III,
Director Centros de Salud Niveles I y II: 25% Jefe
División.