Ley 5977 Punto V del Anexo VI: "El personal
comprendido en el agrupamiento profesional percibirá en concepto de
Responsabilidad Profesional una suma (...)".
Decreto 747/11 MEHF Articulo 7º:
equivalente al "(...) cuarenta porciento (40 %) del básico de la
categoría 1 y de la responsabilidad funcional del agente si la
tuviera".