La asignación de reemplazos transitorios deberá
disponerse por Resolución Ministerial, previo a la efectiva
prestación del servicio.
El reemplazante
sólo adicionará a su haber el Adicional por
Responsabilidad Funcional (no así la diferencia de
categoría).
Período mínimo de
quince (15) días y máximo de
noventa (90) días corridos.
La continuidad del
reemplazo sólo podrá ser autorizada por la autoridad
de nombramiento. Sólo se reemplazará a jefes de
departamento o área, cuando sea imprescindible cubrir las
funciones del titular.
Las Jefaturas de menor nivel
sólo serán reemplazadas cuando no tengan jefe
superior inmediato y/o posea firma conjunta de otro agente o manejo
de fondos.
La función a reemplazar debe estar
prevista en el Reglamento Orgánico vigente.
Los
reemplazos en la Dirección del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, Dirección General de Rentas,
Consejo Provincial del Menor y de la Carrera de Enfermería
en Hospitales y Centros de Salud dependientes de la
Secretaría de Estado de Salud, podrán ser autorizados
por un período de cinco (5) días como mínimo.
El reemplazo de cargos simultáneos sólo
será autorizado Decreto del Poder Ejecutivo y por el
término mínimo de quince (15) días y
máximo de noventa (90) días corridos.
Cuando un agente del Escalafón General reemplace a un Personal
Superior fuera de escalafón, tendrá derecho a
percibir la diferencia de haberes existente entre su cargo y el del
reemplazado.
Todo trámite de reemplazo
deberá ser remitido a la DGP, con la siguiente
documentación:
- Copia del proyecto de resolución que lo autorice
- Informe de la Dirección de Administración
Jurisdiccional sobre la efectiva percepción del Adicional
por parte del reemplazado y el porcentaje del mismo, así
como la existencia de presupuesto necesario para atender el pago
del adicional a percibir por el reemplazante.
- Copia del Reglamento Orgánico vigente de la
Repartición en la que revista el agente a reemplazar.