Marco de regulación estatuído por la
Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 Se
considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito
y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o
en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo.
En caso de accidente:
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora,
todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus
trabajadores.
También podrá efectuar la denuncia
el propio trabajador o cualquier persona que haya tenido
conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los empleados que sufran un accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional, deberán ser examinados por las comisiones
médicas jurisdiccionales.
En el artículo Nº 21 de la mencionada Ley, se establece que:
Las comisiones médicas y la comisión médica
central (creadas por Ley Nº 24.241-Art. 51º) serán las
encargadas de determinar:
- La naturaleza laboral del accidente o profesional de la
enfermedad.
- El carácter y grado de incapacidad.
- El contenido y alcances de las prestaciones en especie.
Estas comisiones podrán, asimismo,revisar el tipo,
carácter y grado de la incapacidad.
La
reglamentación establece los procedimientos a observar por
y ante las comisiones médicas, así como el
régimen arancelario de las mismas.
En todos los
casos el procedimiento será gratuito para el damnificado,
incluyendo traslados y estudios complementarios.