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Ley Nº 10571:
    La licencia laboral por violencia de género está destinada a todos las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del CGE, que sean víctimas de violencia de género.

    Las agentes que sean víctimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas, quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes. Asimismo, el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite.

    La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos. Dicho término podrá extenderse por otro período igual con goce del 50% de los haberes.

NORMATIVA

Ley 10571

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