El Ministerio de Salud de Entre Ríos, a través de las direcciones generales de Prestaciones y de Recursos Materiales Hospitalarios y de Centros de Salud, trabaja en la implementación de la receta electrónica en el ámbito provincial, conforme lo dispuesto por las normativas nacionales.

El lunes 1° de julio comenzó a regir en todo el país la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica dispuesta a través del Decreto 345/2024, normativa que establece un cambio en la modalidad de las prescripciones –de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud– que fueron realizadas tradicionalmente en papel y comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales.

La receta electrónica es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por los profesionales de la salud, mediante el que se prescriben medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación para los pacientes.

Desde Nación se informó a las provincias que cuentan con 180 días desde el 1 de julio del corriente para su implementación, por lo cual todas las jurisdicciones han puesto el acento en acelerar la transición al nuevo formato.

Ante este panorama, es importante advertir que desde 2023 la cartera sanitaria entrerriana se encuentra trabajando en torno a la informatización de las recetas y la adecuación al nuevo sistema junto a los diferentes actores intervinientes en la cadena: profesionales de la medicina, farmacéuticos, obras sociales, entre otros.

Cabe recordar que la provincia de Entre Ríos, adhirió a la Ley Nacional Nº 27.553 sobre Recetas Electrónicas o Digitales mediante la Ley Provincial Nº 10.977. En este marco, a través de la Resolución Nº 2.632/23, se creó el Registro Provincial de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales en el ámbito de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud de Entre Ríos para avanzar en la implementación efectiva del nuevo sistema. Asimismo, se coordinan acciones junto a la Dirección General de Recursos Materiales de Hospitales y Centros de Salud, y el equipo de desarrolladores de sistemas de información de la cartera sanitaria.

En la resolución citada, además, se establecieron los contenidos mínimos que deberán detallar las Recetas Electrónicas; los requisitos para la inscripción de los sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales; así como la vigencia del Registro bajo la supervisión del Departamento Integral del Medicamento, dependiente de la Dirección General de Prestaciones; y se facultó a la cartera de Salud (autoridad de aplicación en el ámbito de nuestra provincia) a dictar las normas complementarias que correspondan sobre dependencia e incumbencias del Registro Provincial de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales.