REGLAMENTO GENERAL Y DE CONCURSOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

 

 

I-  DEL CONSEJO

 

Art. 1: Son órganos del Consejo:

a-     El Plenario

b-     La Secretaría General

El Plenario, a la vez, podrá conformar comisiones no permanentes, a los efectos del estudio y análisis de los distintos temas de competencia del Consejo, y toda otra función que se  le delegue. Las Comisiones estarán conformadas de manera de garantizar la representatividad de los distintos sectores que componen el Consejo. El trabajo de las Comisiones estará coordinado por el Presidente del cuerpo y sus conclusiones serán debatidas y votadas por el Consejo en pleno.

 

Art. 2: Durante el mes de febrero de cada año, el Presidente del Consejo de la Magistratura convocará al Plenario a una sesión preparatoria a los efectos de designar al Vicepresidente, analizar los procedimientos de concursos en curso y las vacantes existentes en el Poder Judicial de la Provincia. Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán semana por medio, en los días y horas que fije el Plenario en la sesión preparatoria. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 5 del Decreto Nº. 39/2003 GOB..

 

Art. 3: Las reuniones del Consejo serán públicas, salvo que la mayoría absoluta del cuerpo resuelva lo contrario respecto de todos o algunos puntos de los temas a tratar. Deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario General y aprobado por el Presidente. El temario se hará conocer a los integrantes del organismo con una antelación de, por lo menos, 48 horas a la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día o la alteración del temario fijado, pero su tratamiento requerirá del voto de la mayoría absoluta de los presentes. De las reuniones que se celebren se dejará constancia en el Libro de Actas, que llevará el Secretario General, incluyéndose la nómina de Consejeros presentes, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y el resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Consejo y refrendadas por el Secretario General.

 

Art. 4: El orden del día deberá contener los siguientes puntos:

a-     Consideración del acta de la sesión anterior

b-     Informes de la Secretaría General

c-     Informes de la Presidencia

d-     Informes de las Comisiones

e-     Asuntos entrados

 

Art. 5: Las resoluciones del Consejo serán públicas, salvo las que el cuerpo fundadamente, considere que deban quedar reservadas en secretaria porque su publicidad lesionaría algún interés de quienes se vean implicados en tal decisión. Se conservarán en un registro especial a cargo del Secretario General, quien deberá prever lo necesario para su publicidad o notificación. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 

Art. 6: En las sesiones del plenario, por cada asunto que se ponga en consideración, conforme al orden del día prefijado, el Presidente actuará como miembro informante ante los Consejeros, pudiendo luego cada uno de ellos solicitar la palabra para realizar sus consideraciones al respecto. Finalizado el debate, se pasará a votar, no pudiendo ninguno de los Consejeros abstenerse de hacerlo.

 

Art. 7: Son atribuciones del Presidente del Consejo:

- Presidir y dirigir las sesiones del Plenario y las audiencias y entrevistas que este convoque.

- Ejecutar, o hacer ejecutar, las decisiones del Plenario.

- Representar al cuerpo en los actos protocolares y en todas sus relaciones con otras autoridades o instituciones. El Presidente podrá delegar esta función en los Consejeros o el Secretario General cuando ni él ni el Vicepresidente pudieren, por ausencia o impedimento, cumplir con dicha tarea.

- Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite, o delegarlo en el Vicepresidente o en el Secretario General, según corresponda.

- Rechazar in limine toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos previstos en el Decreto Nº 39/03 GOB y/o en el presente reglamento.

- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de Consejeros y Jurados titulares, y convocar al respectivo suplente para ocupar el cargo vacante.

- La Prórroga fundada de todos los plazos previstos en éste reglamento.

- Correr las vistas y traslados previstos en éste reglamento para los casos de recusaciones e impugnaciones, o delegar dicha función en el Secretario General.

- En general, hacer observar y cumplir los reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que el Decreto Nº. 39/2003 GOB., este Reglamento o el Plenario le asignen. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R. y Resolución 197/07 C.M.E.R.)

 

Art. 8: El Vicepresidente durará un año en sus funciones, tendrá las atribuciones fijadas al Presidente, cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones que éste le delegue.

 

Art. 9: Cuando en una reunión ordinaria del Consejo, no se encontraren presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, presidirá la sesión quien los presentes designen al efecto. Cuando lo mismo suceda en el caso de una reunión extraordinaria, presidirá la misma uno de los Consejeros que la haya convocado, oficiando él de miembro informante ante el Consejo acerca de las razones de la convocatoria.

 

Art. 10: La asistencia a las sesiones plenarias y a las entrevistas públicas que se desarrollen, es obligatoria. La inasistencia injustificada a 3 (tres) reuniones ordinarias consecutivas, o a 6 (seis) alternadas en el curso del año contado desde la inauguración del periodo de sesiones del Consejo, se considerará como causal de mal desempeño en el cargo; excepción hecha del Presidente, quien solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la Provincia.

La renuncia y la solicitud de licencia por más de 30 (treinta) días corridos de los Consejeros, deberá efectuarse por escrito al Presidente del Consejo, quien resolverá inmediatamente y  comunicará su decisión al Plenario en la próxima sesión ordinaria.

En caso de renuncia, remoción, fallecimiento o licencia por más de 30 (treinta) días corridos del Consejero titular, se convocará a los respectivos suplentes a que asuman el cargo vacante. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 

 

Recusación de los Consejeros

 

Art. 11: Serán causales de recusación de los miembros del Consejo:

-          El matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del 4º. grado y del 2º. por afinidad entre uno de los Consejeros y algún aspirante.

-          Tener o haber tenido algún Consejero o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con alguno de los aspirantes.

-          La amistad íntima o enemistad manifiesta de un aspirante con alguno de los miembros del Consejo. Dicha situación deberá fundarse en hechos conocidos.

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los Consejeros luego de que estos se hayan expedido sobre los antecedentes de los candidatos. Los planteos de recusación de los Consejeros deberán presentarse dentro de los 3 (tres) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso, acompañando toda la documentación que respalde dicho planteo. De los mismos, se correrá traslado al Consejero recusado por el término de 2 (dos) días y, recibido el descargo, el Consejo resolverá en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos. La resolución del Plenario será irrecurrible.

 

Art. 12: Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación previstas en el artículo anterior deberá excusarse, debiendo deducir dicho planteo ante el plenario. En el caso que el Consejo acepte la recusación de uno de sus miembros, o alguno de ellos se excuse de tomar parte en algún concurso, ocupará su lugar el respectivo suplente, solo en ese concurso y hasta la elevación de la terna respectiva.

 

 

Secretario General: funciones

 

Art. 13: El Secretario General, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el art. 8 del Dec. Nº. 39/2003 GOB. y en este Reglamento, tendrá las siguientes funciones:

-          Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en el Consejo, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar constancia de todas las diligencias realizadas y cumplir las instrucciones que le encomiende el Plenario y sus autoridades.

-          Poner en conocimiento del Consejo, al comienzo de cada reunión, la nómina de los asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

-          Confeccionar y elevar al Plenario los proyectos de dictámenes y resoluciones sobre los temas tratados en las sesiones del cuerpo, para su consideración y votación.

-          Llevar los libros y registros que establezca el Consejo

-          Preparar la memoria y el presupuesto anual

-          Liquidar viáticos y reembolsos de gastos para los Consejeros y Jurados.

-          Toda otra función que el Decreto Nº. 39/2003, este Reglamento, el Presidente o el Plenario le asignen.

 

 

Libros

 

Art. 14: El Consejo llevará por orden cronológico y numérico, la siguiente documentación:

-          Libro de Actas

-          Libro de Resoluciones del Plenario

-          Libro de Resoluciones de Presidencia

-          Registro de Concursos

-          Registro de Postulantes

-          Registro de Jurados

-          Registro de ONG’s

-          Libros Menores, necesarios a los efectos administrativos y contables

Los documentos precedentes serán compilados, protocolizados y archivados por la Secretaría General.

 

 

II- DEL CONCURSO

 

Jurados

Art. 15: La Secretaría General solicitará al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, que elaboren y remitan a la misma las listas de profesionales propuestos como Jurados que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto Nº. 39 GOB.. Cada nómina será elaborada por especialidad de los cargos a cubrir, y conformada por Jurados para las especialidades: “derecho civil y comercial”, “derecho penal”, “derecho del trabajo” y “derecho de familia y menores”. Cada lista deberá contener la aceptación expresa del cargo por parte de los nominados a Jurados por dichas instituciones.

La Secretaría General invitará también a las Universidades de la región a que envíen la nómina completa de los profesores titulares, asociados y adjuntos regulares que conforman su claustro docente, por especialidad, a los efectos de, eventualmente, ser invitados a cumplir con la función de Jurado en alguno de los concursos organizados por el Consejo. Una vez remitidas las listas, el Consejo aprobará la conformación definitiva de los jurados en las distintas especialidades. La Secretaría General llevará un registro con los Jurados propuestos por las distintas instituciones arriba mencionadas.” . (Modificado por Resolución N° 364/09 C.M.E.R.)

Art. 16: El Poder Ejecutivo notificará al Consejo cada vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Provincia. Recibida la misma, el Consejo sorteará del Registro de Jurados, en acto público, 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes del Jurado para cada Concurso, de la especialidad que corresponda y conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº. 39/2003. El Consejo podrá delegar esta función en la Secretaría General.

Se garantizará que por lo menos 2 (dos) Jurados  no pertenezcan a la jurisdicción del cargo que deba cubrirse.

Si la vacante a llenar fuera de Fiscal Adjunto, Vocal de Cámara o Fiscal de Cámara, además de los abogados y profesores universitarios, solo podrán conformar el jurado magistrados o funcionarios judiciales de similar o mayor jerarquía.

De no cumplirse con las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, se sortearán, en el mismo acto, nuevos Jurados hasta tanto los sorteados reúnan las condiciones allí exigidas.

Los aspirantes a ocupar un cargo en el Ministerio Público Fiscal, rendirán la oposición en la especialidad de derecho penal.

Si la vacante tuviera competencia múltiple, a los efectos del sorteo del Jurado, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo, en lo posible, a que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades.

Quienes resulten sorteados para integrar el Jurado deberán aceptar dicho cargo dentro de los 2 (dos) días de notificados de su designación, presumiéndose, caso contrario, que no la aceptan.

 

Art. 17: En todo lo que no esté regulado por el presente, la actuación del Jurado se limitará a lo establecido por el art. 12 del Dec. Nº. 39/2003 GOB., teniendo derecho a la recepción de viáticos y reembolsos de gastos, cuando corresponda.

 

 

Recusación de los Jurados

 

Art. 18: Serán causales de recusación de los miembros del Jurado, las mismas previstas para los Consejeros. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los miembros del Jurado luego de que se haya sorteado el caso a rendir en el examen de oposición, ni será causal de recusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se hayan inscripto algunos de los aspirantes.

Los planteos de recusación deberán presentarse dentro de los 3 (tres) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso, acompañando toda la documentación que respalde dicho planteo. De los mismos, se correrá traslado al Jurado recusado por el término de 2 (dos) días para que realice su descargo. Recibido el mismo en la Secretaría General, el Consejo resolverá en la próxima sesión ordinaria, o en la que se convoque a tales efectos. En caso de admitir las recusaciones planteadas, se convocará al respectivo Jurado suplente, respetando las reglas que impone el art. 16 del presente Reglamento.

Llamado a concurso

Art. 19: Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Plenario llamará a concurso dictando la resolución correspondiente y dando a publicidad la misma por un (1) día en el Boletín Oficial y en uno (1) de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada. La convocatoria se dará a conocer también en internet y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a cuyas autoridades se les pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva difusión. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

 

Art. 20: Los llamados a concurso deben contener:

-        El cargo vacante que debe cubrirse.

-        Los miembros titulares y suplentes del Jurado.

-        Fecha y hora de inicio y de finalización del período de inscripciones.

-        Lugar de recepción de las solicitudes y carpetas de antecedentes.

-        Lugar donde podrán retirarse las copias del presente reglamento y sus anexos, como toda otra documentación importante para el concurso, que también estarán disponibles en la página de internet del Consejo.

Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.

Se abrirá la inscripción por el término de 15 (quince) días, la que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado con carta poder y firma certificada notarial o judicialmente. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R. y Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

 

Inscripciones

Art. 21: Las inscripciones a los distintos concursos se realizarán en la Secretaría del Consejo, siendo imprescindible para la realización del trámite la exhibición del documento nacional de identidad, u otro documento cívico (L.C., L.E.) del interesado. Al efecto, cada postulante deberá presentar el formulario de inscripción por duplicado, acompañando la documental comprobante de la información allí suministrada en un juego certificado. También deberá adjuntar 2 (dos) fotografías de tipo carnet (4 x 4),  fotocopia del título de abogado, fotocopia del DNI u otro documento cívico (L.E., L.C.) con constancia del último domicilio e informe de antecedentes penales del registro nacional de reincidencia expedido dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de inscripción.

En la solicitud de inscripción, el postulante, deberá declarar bajo juramento no estar comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y que cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspira y suministrar la siguiente información:

I- Datos personales y familiares:

 a) Apellido y nombre completo.

b) Domicilio real actual, número de teléfono/fax,  teléfono celular y dirección de correo electrónico, si tuviere.

c) Domicilio constituido en la ciudad de Paraná, en el que serán validas todas las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Si es argentino nativo o naturalizado, en su caso, indicar la fecha y la autoridad que otorgó la naturalización.

f) Tipo y número de documento de identidad.

g) Apellido y nombre completo de los padres.

h) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los tuviere.

 

II- Antecedentes profesionales:

a)                 Antecedentes en el Poder Judicial: deberán indicarse los cargos desempeñados en el Poder Judicial de la nación o de las provincias y el tiempo transcurrido en dicho/s cargo/s; lo que se acreditará con certificado de antecedentes de la oficina correspondiente y donde conste: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, carácter, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años y sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción.

Los jueces deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción y/o competencias, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido. Los demás funcionarios del Poder Judicial también deberán indicar si han sido objeto de sanciones, juicio político o pérdidas de competencia.

Los Magistrados podrán acompañar estadísticas de expedientes a despacho para resolución o sentencia y resueltos, correspondientes a los últimos cinco años. También, podrán acompañar copias de sentencias o resoluciones que consideren más importantes, hasta un número máximo de cinco (5) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de comentarios o publicadas en revistas especializadas. Los demás funcionarios del Poder Judicial, podrán acompañar hasta un máximo de 5 (cinco) recursos, dictámenes o resoluciones que consideren más importantes o trascendentes en su carrera.

 

b)                 Antecedentes en el ejercicio libre de la profesión:  deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad, estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las tuviera - y su estado o resolución definitiva.

A los fines de merituar la especialidad del desempeño profesional, deberá acreditarse la actividad efectivamente realizada mediante datos objetivamente comprobables, a efectos de evaluar su volumen y la vinculación del ejercicio laboral con la especialidad del cargo concursado.

Así, en caso de empleos o funciones desempeñadas de carácter público, honorario o rentado por designación, elección o contratación, podrá adjuntar copia del acto, contrato aprobado o certificado respectivo que certifique su ingreso al empleo o función pública y que indique su carácter (titular, suplente, interino, etc.). El profesional podrá también acompañar una descripción de las tareas realizadas en dicho cargo o función, si las mismas no surgen explícitamente del acto contrato o certificado pertinente; constancia de ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la sanción,  y causas del cese en dicho empleo, cargo o función.

En caso de desempeño en relación de dependencia en entidades privadas, podrá adjuntar el contrato respectivo, y certificación suscripta por el superior jerárquico inmediato, de ser materialmente posible, que indique la  duración de la relación  contractual y las tareas desempeñadas.

En el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado, como para los casos de desempeño en empleos o funciones de carácter público o  privado en relación de dependencia, en caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, podrá acompañarse un listado de aportes emitido por la caja forense respectiva, en el que tendrán que resaltar aquellas causas vinculadas a la especialidad del cargo concursado. El Consejo no hará mérito sobre los incumplimientos en la realización de aportes profesionales registrados ante el organismo mencionado.

También podrán presentar poderes otorgados, en cuyo caso deberán indicar y acreditar de manera fehaciente lo actuado, judicial o extrajudicialmente, en función del mismo; certificados de mediaciones realizadas ante entidades u organismos públicos, o realizadas entre particulares; listado de clientes de los últimos 5 años con mención de la especialidad en la cual se los asiste; constancias de facturación privada; certificados de actuación en juzgados provinciales y/o nacionales o federales con mención de las causas tramitadas y el carácter de su actuación profesional; y todo otro antecedente que evidencie el volumen y la especialidad del trabajo realizado.

Los profesionales podrán adjuntar hasta 5 (cinco) piezas de elaboración técnica de su autoría (demanda, contestación, alegato, memorial, recurso, etc.) que consideren como de especial relevancia o trascendencia.

 

III- Antecedentes académicos:

 

a)  Otros títulos universitarios y estudios de postgrado:

- Doctorados: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título respectivo. Podrá acompañarse copia de la tesis presentada y dictamen y/o calificación del jurado evaluador; también copia del programa o certificado de materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con la especialidad del cargo concursado.

- Maestría y especialización: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título respectivo; también copia del programa o certificado de materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con la especialidad del cargo concursado.

- Otros títulos universitarios: deberá mencionarse la universidad de expedición y la fecha de finalización de dichos estudios; lo que se acreditará con copia de los títulos respectivos.

- Otros cursos de postgrado: deberá mencionarse la institución de expedición del título o certificado, la materia y la calificación que hubiera obtenido la tesis, tesina, monografía, trabajo práctico o evaluación final realizada; lo cual será acreditado mediante la certificación o título  respectivo.

- Simple asistencia a jornadas, seminarios o congresos: deberá mencionarse el nombre y la institución patrocinante; lo cual se acreditará mediante la certificación respectiva.

 

b) Publicaciones: deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),  editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. en el caso de los libros, se acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar 1 (un) ejemplar firmado.

 

c) Docencia: deberán detallarse los cargos que hubiere desempeñado, especificando la institución, el nivel de enseñanza y la materia dictada. al efecto deberá adjuntar certificado expedido por la/s institución/es respectiva/s, de la cual surja la materia, los cargos desempeñados (titular, protitular o asociado, adjunto; J.T.P. o equivalente, ayudante), modo de designación, fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, sanciones y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

En caso de referir el ejercicio de la docencia en carácter de profesor invitado o en instituciones no universitarias, deberá acreditarlo mediante informe de la entidad correspondiente.

d) Conferencias: deberá detallar las conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, indicando fecha, tema, lugar e institución patrocinante, lo que se acreditará mediante la certificación respectiva de la que surjan los extremos mencionados.

 e)  Todo otro antecedente que considere valioso: entre los mismos, se podrá detallar, entre otros:

- La pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.

- La recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos; y la obtención de becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

Art. 22: Toda la documentación que acredite los datos suministrados en formulario de inscripción, deberá agregarse en el orden descripto en el artículo anterior y numerarse, anexando el índice respectivo.

El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido acreditados por los respectivos instrumentos probatorios. Solo se admitirá documentación en original o fotocopia certificada notarial o judicialmente.

No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del plazo otorgado para ello. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

Art. 23: La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en éste Reglamento y en el Decreto Nº 39/03 GOB. Toda la documentación y datos aportados por el/los concursante/s tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en la misma, dará lugar a la exclusión del concursante en cualquier instancia del concurso. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

Art. 24: La Secretaría General extenderá una constancia de la recepción de la solicitud de inscripción, en la que se consignará: fecha, apellido y nombre del postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, número de legajo que se le otorgue y firma y sello del secretario o de la persona que éste designe como responsable de la recepción. El legajo se confeccionará con el formulario de inscripción, la documentación acompañada y el índice respectivo. Recibidas las inscripciones, se abrirá un registro de antecedentes donde se conservarán los legajos presentados en los diferentes concursos.

Ante nuevos llamados a concurso, el aspirante que ya haya presentado sus antecedentes para un concurso anterior, podrá inscribirse en la forma prevista en la convocatoria indicando solamente su número de legajo, si no deseare adjuntar nuevos antecedentes que complementen a los ya obrantes en el Consejo, debiendo agregar un informe actualizado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y de las certificaciones de antecedentes profesionales y disciplinarios emitidos por el Colegio de Abogados y/o del Poder Judicial, según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

Art. 25: Finalizado el plazo de inscripción, la Secretaría General verificará por parte de los inscriptos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en el  Decreto 39/03 GOB y en el presente reglamento. En caso de comprobar algún incumplimiento, el Secretario General emplazará al aspirante por el término que se fije al efecto, a fin de que regularice su situación o brinde el descargo respectivo junto a la prueba de que se quiera valer. Vencido el plazo, el Secretario General elevará las actuaciones al Presidente quien resolverá en definitiva.

Igual procedimiento se seguirá, si se comprobare que el postulante, a la fecha de la inscripción:

a)       Tuviera condena penal firme por delito doloso, o estuviera procesado por delitos dolosos, con auto reprocesamiento firme

b)       Se encontrare inhabilitado para ejercer cargos públicos

c)       Se encontrare sancionado con exclusión de la matrícula profesional de abogado

d) Hubiera sido removido del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político

e)       Hubiere sido declarado en quiebra y no estuviera rehabilitado

f)       Hubiere sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, o por sentencia firme de tribunal administrativo

g)       No cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

Art. 26: La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al concursante de los motivos que pesarían para su exclusión. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)

 

 

 Impugnaciones

 

Art. 27: El día y hora de cierre de la inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para cada cargo en concurso. La misma será refrendada por el Secretario General del Consejo. El listado de inscriptos se dará a conocer de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones referidas en el párrafo siguiente, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse.

A partir de la publicación y por un plazo de 5 (cinco) días, todo ciudadano y asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del art. 26 del presente Reglamento. Las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. La impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento,  o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse. Serán rechazadas in límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. El Presidente le correrá traslado a los impugnados por el término de 2 (dos) días, debiendo estos hacer su descargo en dicho plazo. Luego, el plenario resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de las mismas y su decisión será irrecurrible. Si aceptara la impugnación, el concursante será excluido del concurso. El Plenario podrá autorizar al Secretario General a recabar todos los informes y prueba solicitada por los impugnantes, por el impugnado, o que considere necesaria para el tratamiento y decisión de las presentaciones efectuadas.

 

 

Antecedentes

 

Art. 28: Los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 40 (cuarenta) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a)  Hasta 28 (veintiocho) puntos por los desempeños profesionales, ya sea en el ejercicio activo de la profesión de abogado, de la magistratura, de ambas, o de cualquier otro labor en organismos públicos o privados que tenga que ver con  la especialidad de la vacante a cubrir. El Consejo no considerará solo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una u otra función, sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que la misma se hubiere cumplido. También se tendrá particularmente en cuenta que la especialidad en el ejercicio de la profesión o cargo judicial sea afín al que se concursa.

b)  Hasta 12 (doce) puntos por antecedentes académicos que incluyan el ejercicio de la docencia, cursos de postgrados, carreras de especialización, maestrías, doctorados, otros títulos y cursos universitarios o terciarios vinculados con la especialidad del cargo que se concursa. También se tendrán en cuenta la participación y el dictado de congresos, jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, becas, premios, distinciones académicas y publicaciones de su pertenencia, evaluando el Consejo su valor jurídico y su originalidad.

El Secretario General labrará un acta donde consten los puntajes obtenidos por los concursantes, y los publicará en la página de Internet del Consejo con una antelación de entre 5 (cinco) y 7 (siete) días de la fecha fijada para la prueba de oposición. Las calificaciones finales, también se darán a conocer por medio de carteles colocados en la sede de la Secretaría General. Aquellos postulantes que no obtengan como mínimo 10 (diez) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso. No se aplicará el límite mencionado cuando no pudiere garantizarse que por los menos 12 (doce) participantes accedan a la prueba siguiente. En esos casos, la Secretaría General elaborará un orden de mérito con los 12 primeros concursantes quienes, independientemente de la calificación obtenida en esta etapa, tomarán la prueba de oposición en la fecha convenida. Tampoco se aplicará el límite de los 10 puntos cuando los inscriptos a un determinado concurso no superen el número de 12 (doce), pasando todos directamente a la etapa siguiente.

Los concursantes podrán instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº. 39/03 GOB., dentro del  quinto día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados, por escrito por ante el propio Consejo, el que rechazará in limine aquellos planteos que consistan en una mera disconformidad con la calificación obtenida y resolverá sin sustanciación en la próxima sesión ordinaria o en la que se convoque a tales efectos.

A los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos. (Modificado por la Resolución N° 22/04 C.M.E.R.)

Oposición

 Art. 29: La prueba de oposición se realizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos desde el cierre de la inscripción del respectivo concurso. Se tomará en el lugar, fecha y hora que se publicite conjuntamente con el listado de inscripciones registradas para cada cargo en concurso en la oportunidad establecida en el art. 27 de éste Reglamento, pero podrá ser prorrogada por resolución fundada del Presidente del Consejo quien deberá comunicar tal decisión a los respectivos jurados y al Plenario, y darlo a publicidad del modo que señala el art. 18 para los llamados a concurso.

Se tomará en una sola sesión, con una duración máxima de 5 (cinco) horas, será anónima y no podrán ingresar en la sala donde la misma se rinda, ninguna otra persona distinta de los miembros del Jurado, de los Consejeros, del Secretario General y el personal que éste designe, y de los concursantes. Los postulantes no podrán llevar consigo otro material que no sean textos legales vigentes (códigos, leyes y otros instrumentos internacionales), excluyéndose toda obra de doctrina,  jurisprudencia nacional o internacional o ley o código comentado o anotado. Estará prohibido el uso de computadoras personales y teléfonos celulares. Los Consejeros y Jurados presentes y el Secretario General podrán excluir del concurso al aspirante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética. El Consejo, eventualmente, podrá requerir la anulación de la etapa del concurso donde ocurrió el incidente y requerir su nueva realización.

La ausencia del postulante a la prueba de oposición implica su exclusión automática del concurso. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 Art. 30: El consejo elaborara un programa para cada una de las especialidades previstas (penal, civil y comercial, laboral, familia y menores) estableciendo un temario, de hasta 30 (treinta) puntos, sobre el que versará cada oposición que se convoque en la respectiva especialidad. A esos fines, el Consejo podrá recabar la opinión de especialistas en la materia, sin perjuicio de la especial intervención que corresponda a los consejeros académicos.  Si la vacante tuviera competencia múltiple el Consejo elaborará un temario especial que, sin exceder el número previsto, incluya los temas correspondientes a la respectiva competencia material.

Cada integrante del jurado elaborará uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada concursante proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso,  como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. El caso propuesto por el jurado deberá corresponderse a algunos de los temas incluidos en el temario respectivo. El o los casos propuestos deberán poder ser razonablemente resueltos en el tiempo asignado a la prueba de oposición (5 horas). En mérito a ello cada jurado evaluara si corresponde proponer uno o mas casos.

Con la debida antelación a la fecha del examen cada integrante del jurado deberá remitir al Secretario General el caso propuesto para la oposición, en sobre cerrado, que serán reservados en Secretaria hasta el día de la prueba.

 

Art. 31: El día establecido, y con suficiente antelación a la hora fijada en la convocatoria, el Secretario General procederá al sorteo y apertura de uno de los sobres conteniendo los exámenes elaborados por el Jurado, labrándose un acta, y dispondrá de los medios necesarios para que todos los concursantes cuenten con una copia del examen sorteado para su resolución.

 

Art. 32: A los efectos de garantizar el anonimato de la prueba de Oposición,  a cada concursante se le entregará el caso que deberá resolver con una hoja identificatoria del concurso y cargo  concursado, al que no se deberá incorporar ningún dato y/o elemento del que pueda deducirse su identidad personal. Asimismo, se le entregará un sobre con una ficha, a fin de que sea completada con sus datos personales. Al momento de finalizar el examen cada postulante deberá entregar al Secretario General o a la persona que éste indique, el cuerpo del examen resuelto, la hoja identificatoria del cargo concursado, y el sobre cerrado y firmado con un signo del que no se deduzca la identidad del concursante conteniendo la ficha personal.

Finalizada la entrega de los exámenes por los postulantes, el Secretario General dividirá el mismo en tres cuerpos, identificándolos inmediatamente a cada uno de ellos de la siguiente manera y sin que se reserve constancia en registro alguno de las claves utilizadas:

1.-Al sobre con la ficha personal se le asignará una clave numérica, reservándose los mismos en un sobre de mayor tamaño que será suscripto por todos los asistentes, el que será cerrado en ese mismo acto.

2.- A la hoja identificatoria del cargo concursado se le asignará la misma clave numérica mencionada en el punto 1), y una clave alfabética. Las mismas serán guardadas en un segundo sobre de mayor tamaño suscripto por todos los asistentes, el que también será cerrado en el mismo acto.

3.- El cuerpo del examen solamente se identificará con la clave alfabética insertada en la hoja del cargo concursado. La misma no se conocerá por los concursantes, y será la única identificación que tendrán los exámenes a ser corregidos por el Jurado.

Los sobres mencionados en los punto 1) y 2) se reservarán en la Secretaría General, y el cuerpo de los exámenes será entregado al Jurado para su calificación.

Realizadas las calificaciones por los Jurados y recepcionadas las mismas en la  Secretaria General, los dos sobres indicados en el párrafo anterior, serán abiertos en acto público, y con ello se establecerá la correlación entre los candidatos, sus exámenes y las calificaciones. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 

Art. 33: El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta 40 (cuarenta) puntos. Al valorarla tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria.

 

El Presidente del Consejo fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las oposiciones teniendo en cuenta las circunstancias del caso pero el que no podrá exceder los 20 (veinte) días corridos de tomada dicha prueba. El dictamen del Jurado será vinculante para el Consejo, pero los concursantes podrán impugnar la calificación obtenida presentándola ante el mismo Consejo dentro de los cinco días de notificados de los resultados del examen, por escrito y sola y estrictamente por errores materiales, vicios de forma o procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta, conforme lo establece el artículo 12 in fine del Decreto Nº. 39/03 GOB.. No serán consideradas aquellas impugnaciones que constituyan una mera disconformidad del postulante con el puntaje obtenido. Vencido el plazo, el Consejo analizará los cuestionamientos, si los hubiere, y resolverá, mediante resolución fundada, en la próxima sesión ordinaria, o en la que se convoque a tales efectos.

 

El Secretario General labrará el acta correspondiente con las calificaciones obtenidas por todos los postulantes en esta prueba. (Modificado por la Resolución N° 22/04 C.M.E.R.)

 

 

Entrevista

 

Art. 34: Finalizadas ambas etapas evaluativas, la Secretaría General elaborará un orden de mérito teniendo en cuenta las calificaciones alcanzadas por los concursantes en el análisis de sus antecedentes y en el examen escrito. En caso de paridad en el orden de mérito, el Consejo dará prioridad a quien haya obtenido un mayor puntaje en la prueba de oposición. Los 6 (seis) primeros del orden de mérito serán convocados a una entrevista personal con el Consejo en pleno. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen mediante resolución fundada del Plenario con el voto de 2/3 partes de sus miembros presentes, se podrá ampliar la convocatoria. La entrevista deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días de notificados los concursantes de la fecha, hora y lugar de la misma. En la entrevista se evaluarán los conceptos a los que alude el artículo 13 del Decreto Nº. 39/03 GOB. y sobre lo desarrollado en la prueba escrita. El Consejo calificará esta etapa con hasta un máximo de veinte (20) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 

Art. 35: El Plenario podrá requerir que se efectúe a los entrevistados un examen psicológico y psicotécnico, que tendrá por objeto establecer las características de personalidad de los candidatos, a fin de determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de esos exámenes tendrá carácter reservado. Cada entrevistado, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. El concursante que sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal o no se someta al examen psicológico y psicotécnico, si es que fuere convocado para el mismo, quedará automáticamente excluido del concurso.

 

 

Art. 36: La entrevista personal con el Plenario de la que habla el artículo anterior será pública y deberá darse la debida difusión acerca de la fecha, hora y lugar donde se desarrollará la misma. Cualquier ciudadano podrá concurrir a presenciarla, con excepción del resto de los entrevistados. La presencia del público estará sujeta a la capacidad física del lugar donde la misma se desarrolle. Quienes estén interesados podrán acercar a la Secretaría General, una nota dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura sugiriendo hasta un máximo de 2 (dos) preguntas para realizarles a los entrevistados.

Las preguntas serán formuladas por el Presidente del Consejo, quien tendrá la facultad de suprimir aquellas que se repitan, o que se consideren irrelevantes o injuriosas.

Los restantes Consejeros podrán interrogar libremente a los entrevistados durante el transcurso de esta etapa.

La Secretaría General deberá registrar esas sesiones por los medios técnicos que el Consejo crea necesarios y, al finalizar las mismas, se labrará el acta correspondiente.

 

Terna

 

Art. 37: Inmediatamente de finalizada la entrevista, el Consejo se reunirá en sesión a los efectos de calificarla y establecer el orden de mérito definitivo del cual resultará la terna del concurso en cuestión. La terna deberá darse a conocer por 1 (un) día mediante su publicación en los diarios de mayor circulación de la Provincia, garantizando su efectiva difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 

 

Impugnaciones a la terna

 

Art. 38: Desde el día de la publicación prevista en el art. anterior y por el término de 5 (cinco) días, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Consejo de la Magistratura, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos. Serán rechazadas in límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. Vencido el plazo previsto, el Consejo tendrá 3 (tres) días para elevar la terna al Poder Ejecutivo junto con un informe sobre las impugnaciones recibidas a los candidatos para el análisis y consideración del Sr. Gobernador de la Provincia. La terna elevada será vinculante y estará formada por los 3 (tres) primeros concursantes en el orden de mérito que hayan obtenido, como mínimo, 60 (sesenta) puntos en todas las etapas anteriores del concurso público y que cumplan con los requisitos que establecen la Constitución Provincial, las respectivas Leyes Orgánicas, el Decreto Nº. 39/03 GOB. y este Reglamento. En el caso que no pudiere conformarse la terna, se tendrá a lo dispuesto por el art. 14 in fine del mencionado Decreto.

 

 

Disposiciones complementarias

Art. 39: En el caso que el Consejo haya llamado a concursos mútiples, por tener que cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el número de postulantes que participará de la entrevista personal con el Plenario, según lo establecido en el art. 34, se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir.

Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se refiere el artículo 36, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria. 

Art. 40: En el mismo sentido del artículo anterior, en los casos en que las ternas elevadas por el Plenario incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos, se deberá agregar también una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación. En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a la entrevista pública con el Plenario, en los términos del artículo 34. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que en caso de que designe en otro concurso a uno de los candidatos ternados, deberá integrar la terna respectiva, si correspondiere, con los postulantes incluidos en ella que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término por alguno de los propuestos en la lista complementaria. 

Art. 41: Cuando se llame simultáneamente a concursos públicos para cubrir vacantes de la misma especialidad y competencia material, el Consejo podrá tomar las pruebas de oposición en forma conjunta, con el mismo Jurado, el mismo caso sorteado, en el mismo lugar, día y hora, garantizando el anonimato y conforme a lo previsto en los artículos 28 a 33 del presente Reglamento. 

Art. 42:  En el caso que las inscripciones a los respectivos concursos no superen el número de 3 (tres) postulantes al cargo vacante, el Consejo podrá declararlo desierto y realizar una nueva convocatoria al mismo. En el caso que un mismo concurso sea declarado desierto en 2 (dos) ocasiones consecutivas, el Consejo notificará de ello al Poder Ejecutivo aconsejando el procedimiento a seguir, lo que deberá ser analizado por el Gobernador de la Provincia.

Art. 43: El Secretario General deberá procurar la suficiente publicidad de todos los plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a través de los medios de comunicación y en la página de internet oficial del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Art. 44: La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento. Las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso se considerarán notificadas en forma automática el día en que se publiciten los puntajes obtenidos por cada postulante en la página de internet del Consejo y mediante los carteles colocados en la sede de la Secretaría General dentro de los plazos previstos en éste Reglamento.

Los plazos para efectuar las impugnaciones de las calificaciones asignadas en cada una de las etapas de los concursos, comenzarán a correr a partir del día siguiente a su publicación por los medios mencionados en el párrafo anterior. (Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)

 Art. 45: Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán por días hábiles judiciales, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

 

Art. 46: El proceso de concursos públicos no podrá ser suspendido ni interrumpido por razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será analizada y resuelta por el Plenario, o por la Comisión que se designe. Todo el procedimiento para la elevación de las ternas al Poder Ejecutivo establecido por el presente Reglamento, no podrá extenderse por más de 120 días corridos contados desde la primer publicación del respectivo llamado a concurso, pudiendo prorrogarse por resolución fundada del Consejo.

 

Art. 47: El presente reglamento podrá modificarse en todo o en parte, mediante el sistema de enmiendas, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

 

Art. 48: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

José Carlos HALLE; Enrique PITA; Raúl GRACIA; Manuel GALLEGOS; Juan Carlos PONCE; Ricardo ALVAREZ; Juan CASIS; Juan SEBA; Roberto QUINODOZ; Alejandro CANEPA.-