REGLAMENTO GENERAL Y DE CONCURSOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
I- DEL
CONSEJO
Art. 1:
Son órganos del Consejo:
a- El Plenario
b- La Secretaría General
El Plenario, a la vez, podrá conformar comisiones no permanentes, a los
efectos del estudio y análisis de los distintos temas de competencia del
Consejo, y toda otra función que se le delegue. Las Comisiones estarán
conformadas de manera de garantizar la representatividad de los distintos
sectores que componen el Consejo. El trabajo de las Comisiones estará
coordinado por el Presidente del cuerpo y sus conclusiones serán debatidas y
votadas por el Consejo en pleno.
Art. 2:
Durante el mes de febrero de cada año, el Presidente del Consejo de la
Magistratura convocará al Plenario a una sesión preparatoria a los efectos de
designar al Vicepresidente, analizar los procedimientos de concursos en curso
y las vacantes existentes en el Poder Judicial de la Provincia. Las sesiones
ordinarias del Consejo se celebrarán semana por medio, en los días y horas que
fije el Plenario en la sesión preparatoria. Las reuniones de carácter
extraordinario serán convocadas de acuerdo al procedimiento previsto en el
art. 5 del Decreto Nº. 39/2003 GOB..
Art. 3:
Las reuniones del Consejo serán públicas, salvo que la mayoría absoluta del
cuerpo resuelva lo contrario respecto de todos o algunos puntos de los temas a
tratar. Deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el
Secretario General y aprobado por el Presidente. El temario se hará conocer a
los integrantes del organismo con una antelación de, por lo menos, 48 horas a
la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante del Consejo podrá
solicitar la inclusión de puntos en el orden del día o la alteración del
temario fijado, pero su tratamiento requerirá del voto de la mayoría absoluta
de los presentes. De las reuniones que se celebren se dejará constancia en el
Libro de Actas, que llevará el Secretario General, incluyéndose la nómina de
Consejeros presentes, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se
produzcan y el resultado de las votaciones. Las actas serán firmadas por todos
los miembros del Consejo y refrendadas por el Secretario General.
Art. 4:
El orden del día deberá contener los siguientes puntos:
a- Consideración del acta de la sesión anterior
b- Informes de la Secretaría General
c- Informes de la Presidencia
d- Informes de las Comisiones
e- Asuntos entrados
Art. 5:
Las resoluciones del Consejo serán públicas, salvo las que el cuerpo
fundadamente, considere que deban quedar reservadas en secretaria porque su
publicidad lesionaría algún interés de quienes se vean implicados en tal
decisión. Se conservarán en un registro especial a cargo del Secretario
General, quien deberá prever lo necesario para su publicidad o notificación.
(Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)
Art. 6:
En las sesiones del plenario, por cada asunto que se ponga en consideración,
conforme al orden del día prefijado, el Presidente actuará como miembro
informante ante los Consejeros, pudiendo luego cada uno de ellos solicitar la
palabra para realizar sus consideraciones al respecto. Finalizado el debate,
se pasará a votar, no pudiendo ninguno de los Consejeros abstenerse de
hacerlo.
Art. 7:
Son atribuciones del Presidente del Consejo:
- Presidir y dirigir las sesiones del Plenario y las audiencias y entrevistas
que este convoque.
- Ejecutar, o hacer ejecutar, las decisiones del Plenario.
- Representar al cuerpo en los actos protocolares y en todas sus relaciones
con otras autoridades o instituciones. El Presidente podrá delegar esta
función en los Consejeros o el Secretario General cuando ni él ni el
Vicepresidente pudieren, por ausencia o impedimento, cumplir con dicha tarea.
- Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite, o delegarlo en el
Vicepresidente o en el Secretario General, según corresponda.
- Rechazar
in limine toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos
previstos en el Decreto Nº 39/03 GOB y/o en el presente reglamento.
- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de Consejeros y
Jurados titulares, y convocar al respectivo suplente para ocupar el cargo
vacante.
- La Prórroga fundada de todos los plazos previstos en éste reglamento.
- Correr las vistas y traslados previstos en éste reglamento para los casos de
recusaciones e impugnaciones, o delegar dicha función en el Secretario
General.
- En general, hacer observar y cumplir los reglamentos del Consejo y las
resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones
que el Decreto Nº. 39/2003 GOB., este Reglamento o el Plenario le asignen.
(Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R. y Resolución 197/07 C.M.E.R.)
Art. 8:
El Vicepresidente durará un año en sus funciones, tendrá las atribuciones
fijadas al Presidente, cuando lo reemplace, y ejercerá también las funciones
que éste le delegue.
Art. 9:
Cuando en una reunión ordinaria del Consejo, no se encontraren presentes ni el
Presidente ni el Vicepresidente, presidirá la sesión quien los presentes
designen al efecto. Cuando lo mismo suceda en el caso de una reunión
extraordinaria, presidirá la misma uno de los Consejeros que la haya
convocado, oficiando él de miembro informante ante el Consejo acerca de las
razones de la convocatoria.
Art. 10:
La asistencia a las sesiones plenarias y a las entrevistas públicas que se
desarrollen, es obligatoria. La inasistencia injustificada a 3 (tres)
reuniones ordinarias consecutivas, o a 6 (seis) alternadas en el curso del año
contado desde la inauguración del periodo de sesiones del Consejo, se
considerará como causal de mal desempeño en el cargo; excepción hecha del
Presidente, quien solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la
Provincia.
La renuncia y la solicitud de licencia por más de 30 (treinta) días corridos
de los Consejeros, deberá efectuarse por escrito al Presidente del Consejo,
quien resolverá inmediatamente y comunicará su decisión al Plenario en la
próxima sesión ordinaria.
En caso de renuncia, remoción, fallecimiento o licencia por más de 30
(treinta) días corridos del Consejero titular, se convocará a los respectivos
suplentes a que asuman el cargo vacante. (Modificado por la Resolución N°
8/04 C.M.E.R.)
Recusación de los Consejeros
Art. 11:
Serán causales de recusación de los miembros del Consejo:
-
El matrimonio o parentesco por consanguinidad dentro del 4º. grado y del 2º.
por afinidad entre uno de los Consejeros y algún aspirante.
-
Tener o haber tenido algún Consejero o sus consanguíneos o afines, dentro de
los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con
alguno de los aspirantes.
-
La amistad íntima o enemistad manifiesta de un aspirante con alguno de los
miembros del Consejo. Dicha situación deberá fundarse en hechos conocidos.
En ningún
caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a los Consejeros
luego de que estos se hayan expedido sobre los antecedentes de los candidatos.
Los planteos de recusación de los Consejeros deberán presentarse dentro de los
3 (tres) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso,
acompañando toda la documentación que respalde dicho planteo. De los mismos,
se correrá traslado al Consejero recusado por el término de 2 (dos) días y,
recibido el descargo, el Consejo resolverá en la próxima sesión ordinaria o en
la que se convoque a tales efectos. La resolución del Plenario será
irrecurrible.
Art. 12:
Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en algunas de las causales
de recusación previstas en el artículo anterior deberá excusarse, debiendo
deducir dicho planteo ante el plenario. En el caso que el Consejo acepte la
recusación de uno de sus miembros, o alguno de ellos se excuse de tomar parte
en algún concurso, ocupará su lugar el respectivo suplente, solo en ese
concurso y hasta la elevación de la terna respectiva.
Secretario General: funciones
Art. 13:
El Secretario General, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el art.
8 del Dec. Nº. 39/2003 GOB. y en este Reglamento, tendrá las siguientes
funciones:
- Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en
el Consejo, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar constancia de
todas las diligencias realizadas y cumplir las instrucciones que le encomiende
el Plenario y sus autoridades.
- Poner en conocimiento del Consejo, al comienzo de cada reunión, la
nómina de los asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por
cualquier medio.
- Confeccionar y elevar al Plenario los proyectos de dictámenes y
resoluciones sobre los temas tratados en las sesiones del cuerpo, para su
consideración y votación.
- Llevar los libros y registros que establezca el Consejo
- Preparar la memoria y el presupuesto anual
- Liquidar viáticos y reembolsos de gastos para los Consejeros y
Jurados.
- Toda otra función que el Decreto Nº. 39/2003, este Reglamento, el
Presidente o el Plenario le asignen.
Libros
Art. 14:
El Consejo llevará por orden cronológico y numérico, la siguiente
documentación:
- Libro de Actas
- Libro de Resoluciones del Plenario
- Libro de Resoluciones de Presidencia
- Registro de Concursos
- Registro de Postulantes
- Registro de Jurados
- Registro de ONG’s
- Libros Menores, necesarios a los efectos administrativos y
contables
Los documentos precedentes serán compilados, protocolizados y archivados por
la Secretaría General.
II- DEL CONCURSO
Jurados
Art. 15:
La
Secretaría General
solicitará al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, que elaboren
y remitan a la misma las listas de profesionales propuestos como Jurados que
reúnan los requisitos establecidos en el Decreto Nº. 39 GOB.. Cada nómina
será elaborada por especialidad de los cargos a cubrir, y conformada por
Jurados para las especialidades: “derecho civil y comercial”, “derecho
penal”, “derecho del trabajo” y “derecho de familia y menores”. Cada lista
deberá contener la aceptación expresa del cargo por parte de los nominados a
Jurados por dichas instituciones.
La Secretaría General invitará
también a las Universidades de la región a que envíen la nómina completa de
los profesores titulares, asociados y adjuntos regulares que conforman su
claustro docente, por especialidad, a los efectos de, eventualmente, ser
invitados a cumplir con la función de Jurado en alguno de los concursos
organizados por el Consejo. Una vez remitidas las listas, el Consejo
aprobará la conformación definitiva de los jurados en las distintas
especialidades. La Secretaría General llevará un registro con los Jurados
propuestos por las distintas instituciones arriba mencionadas.”
.
(Modificado por Resolución N° 364/09 C.M.E.R.)
Art. 16:
El Poder Ejecutivo notificará al Consejo cada vez que se produzca una vacante
en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Provincia. Recibida la
misma, el Consejo sorteará del Registro de Jurados,
en acto público, 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes del
Jurado para cada Concurso, de la especialidad que corresponda y conforme lo
establecido en el artículo 12 del Decreto Nº. 39/2003. El Consejo podrá
delegar esta función en la Secretaría General.
Se garantizará que por lo menos 2 (dos) Jurados no pertenezcan a la
jurisdicción del cargo que deba cubrirse.
Si la vacante a llenar fuera de Fiscal Adjunto, Vocal de Cámara o Fiscal de
Cámara, además de los abogados y profesores universitarios, solo podrán
conformar el jurado magistrados o funcionarios judiciales de similar o mayor
jerarquía.
De no cumplirse con las condiciones establecidas en los párrafos anteriores,
se sortearán, en el mismo acto, nuevos Jurados hasta tanto los sorteados
reúnan las condiciones allí exigidas.
Los aspirantes a ocupar un cargo en el Ministerio Público Fiscal, rendirán la
oposición en la especialidad de derecho penal.
Si la
vacante tuviera competencia múltiple, a los efectos del sorteo del Jurado, se
usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la
competencia, atendiendo, en lo posible, a que los miembros del Jurado resulten
de distintas especialidades.
Quienes resulten sorteados para integrar el Jurado deberán aceptar dicho cargo
dentro de los 2 (dos) días de notificados de su designación, presumiéndose,
caso contrario, que no la aceptan.
Art. 17:
En todo lo que no esté regulado por el presente, la actuación del Jurado se
limitará a lo establecido por el art. 12 del Dec. Nº. 39/2003 GOB., teniendo
derecho a la recepción de viáticos y reembolsos de gastos, cuando corresponda.
Recusación de los Jurados
Art. 18:
Serán causales de recusación de los miembros del Jurado, las mismas previstas
para los Consejeros. En ningún caso procederá la recusación por ataques u
ofensas inferidas a los miembros del Jurado luego de que se haya sorteado el
caso a rendir en el examen de oposición, ni será causal de recusación el haber
actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se hayan
inscripto algunos de los aspirantes.
Los
planteos de recusación deberán presentarse dentro de los 3 (tres) días de
publicado el listado de inscriptos a cada concurso, acompañando toda la
documentación que respalde dicho planteo. De los mismos, se correrá traslado
al Jurado recusado por el término de 2 (dos) días para que realice su
descargo. Recibido el mismo en la Secretaría General, el Consejo resolverá en
la próxima sesión ordinaria, o en la que se convoque a tales efectos. En caso
de admitir las recusaciones planteadas, se convocará al respectivo Jurado
suplente, respetando las reglas que impone el art. 16 del presente Reglamento.
Llamado a concurso
Art. 19:
Cumplida la etapa de integración del Jurado, el Plenario llamará a concurso
dictando la resolución correspondiente y dando a publicidad la misma por un
(1) día en el Boletín Oficial
y en uno (1) de los diarios de mayor circulación
de la localidad en que exista la vacante concursada.
La convocatoria se dará a conocer también en internet y mediante carteles
fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las
universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a cuyas autoridades se les
pedirá colaboración al respecto, a modo de garantizar su amplia y efectiva
difusión. (Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Art. 20:
Los llamados a concurso deben contener:
- El cargo vacante que debe cubrirse.
- Los miembros titulares y suplentes del Jurado.
- Fecha y hora de inicio y de finalización del período de
inscripciones.
- Lugar de recepción de las solicitudes y carpetas de antecedentes.
- Lugar donde podrán retirarse las copias del presente reglamento y sus
anexos, como toda otra documentación importante para el concurso, que también
estarán disponibles en la página de internet del Consejo.
Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma
competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del
concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin
que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.
Se abrirá la inscripción por el término de 15 (quince) días, la que podrá
realizarse personalmente o por tercero autorizado con carta poder y firma
certificada notarial o judicialmente.
(Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R. y Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Inscripciones
Art.
21:
Las inscripciones
a los distintos concursos se realizarán en la Secretaría del Consejo, siendo
imprescindible para la realización del trámite la exhibición del documento
nacional de identidad, u otro documento cívico (L.C., L.E.) del interesado. Al
efecto, cada postulante deberá presentar el formulario de inscripción por
duplicado, acompañando la documental comprobante de la información allí
suministrada en un juego certificado. También deberá adjuntar 2 (dos)
fotografías de tipo carnet (4 x 4), fotocopia del título de abogado,
fotocopia del DNI u otro documento cívico (L.E., L.C.) con constancia del
último domicilio e informe de antecedentes penales del registro nacional de
reincidencia expedido dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de
inscripción.
En la solicitud de
inscripción, el postulante, deberá declarar bajo juramento no estar
comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos
y que cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y
reglamentarios previstos para el cargo al que aspira y suministrar la
siguiente información:
I- Datos personales y
familiares:
a) Apellido y nombre completo.
b) Domicilio real actual, número de teléfono/fax, teléfono celular y
dirección de correo electrónico, si tuviere.
c) Domicilio constituido en la ciudad de Paraná, en el que serán validas todas
las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Si es argentino nativo o naturalizado, en su caso, indicar la fecha y la
autoridad que otorgó la naturalización.
f) Tipo y número de documento de identidad.
g) Apellido y nombre completo de los padres.
h) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los
tuviere.
II- Antecedentes profesionales:
a)
Antecedentes en el Poder Judicial: deberán
indicarse los cargos desempeñados en el Poder Judicial de la nación o de las
provincias y el tiempo transcurrido en dicho/s cargo/s; lo que se acreditará
con certificado de antecedentes de la oficina correspondiente y donde conste:
fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, carácter,
licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años y sanciones
disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa de la
sanción.
Los jueces deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción y/o
competencias, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción,
con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que
dicho trámite haya concluido. Los demás funcionarios del Poder Judicial
también deberán indicar si han sido objeto de sanciones, juicio político o
pérdidas de competencia.
Los Magistrados podrán acompañar
estadísticas de expedientes a despacho para resolución o sentencia y
resueltos, correspondientes a los últimos cinco años.
También, podrán acompañar copias de sentencias o resoluciones que consideren
más importantes, hasta un número máximo de cinco (5) e indicar aquellas que
hubiesen sido objeto de comentarios o publicadas en revistas especializadas.
Los demás funcionarios del Poder Judicial, podrán acompañar hasta un máximo de
5 (cinco) recursos, dictámenes o resoluciones que consideren más importantes o
trascendentes en su carrera.
b)
Antecedentes en el
ejercicio
libre de la profesión: deberá indicarse la fecha y el Colegio de Abogados
donde se hubiere matriculado; lo que se acreditará con el certificado emitido
por el respectivo colegio profesional, y del cual deberá surgir la antigüedad,
estado actual de la matrícula y existencia de causas disciplinarias - si las
tuviera - y su estado o resolución definitiva.
A los fines de merituar la especialidad del desempeño profesional, deberá
acreditarse la actividad efectivamente realizada mediante datos objetivamente
comprobables, a efectos de evaluar su volumen y la vinculación del ejercicio
laboral con la especialidad del cargo concursado.
Así, en
caso de empleos o funciones desempeñadas de carácter público, honorario o
rentado por designación, elección o contratación, podrá adjuntar copia del
acto, contrato aprobado o certificado respectivo que certifique su ingreso al
empleo o función pública y que indique su carácter (titular, suplente,
interino, etc.). El profesional podrá también acompañar una descripción de las
tareas realizadas en dicho cargo o función, si las mismas no surgen
explícitamente del acto contrato o certificado pertinente; constancia de
ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años,
sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y motivo o causa
de la sanción, y causas del cese en dicho empleo, cargo o función.
En caso de desempeño en relación de dependencia en entidades privadas, podrá
adjuntar el contrato respectivo, y certificación suscripta por el superior
jerárquico inmediato, de ser materialmente posible, que indique la duración
de la relación contractual y las tareas desempeñadas.
En el caso del ejercicio libre de la profesión de abogado, como para los casos
de desempeño en empleos o funciones de carácter público o privado en relación
de dependencia, en caso de invocar participación en causas judiciales como
apoderado o patrocinante, podrá acompañarse un listado de aportes emitido por
la caja forense respectiva, en el que tendrán que resaltar aquellas causas
vinculadas a la especialidad del cargo concursado. El Consejo no hará mérito
sobre los incumplimientos en la realización de aportes profesionales
registrados ante el organismo mencionado.
También podrán presentar poderes otorgados, en cuyo caso deberán indicar y
acreditar de manera fehaciente lo actuado, judicial o extrajudicialmente, en
función del mismo; certificados de mediaciones realizadas ante entidades u
organismos públicos, o realizadas entre particulares; listado de clientes de
los últimos 5 años con mención de la especialidad en la cual se los asiste;
constancias de facturación privada; certificados de actuación en juzgados
provinciales y/o nacionales o federales con mención de las causas tramitadas y
el carácter de su actuación profesional; y todo otro antecedente que evidencie
el volumen y la especialidad del trabajo realizado.
Los profesionales podrán adjuntar hasta 5 (cinco) piezas de elaboración
técnica de su autoría (demanda, contestación, alegato, memorial, recurso,
etc.) que consideren como de especial relevancia o trascendencia.
III- Antecedentes académicos:
a)
Otros títulos universitarios y estudios de postgrado:
-
Doctorados: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la institución
de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera obtenido la
tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del título
respectivo. Podrá acompañarse copia de la tesis presentada y dictamen y/o
calificación del jurado evaluador; también copia del programa o certificado de
materias rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del
doctorado con la especialidad del cargo concursado.
- Maestría
y especialización: deberá mencionarse si está acreditado en la CONEAU, la
institución de expedición del título, la materia y la calificación que hubiera
obtenido la tesis elaborada; lo que se acreditará mediante la presentación del
título respectivo; también copia del programa o certificado de materias
rendidas, a fin de informar más acabadamente la vinculación del doctorado con
la especialidad del cargo concursado.
- Otros
títulos universitarios: deberá mencionarse la universidad de expedición y la
fecha de finalización de dichos estudios; lo que se acreditará con copia de
los títulos respectivos.
- Otros
cursos de postgrado: deberá mencionarse la institución de expedición del
título o certificado, la materia y la calificación que hubiera obtenido la
tesis, tesina, monografía, trabajo práctico o evaluación final realizada; lo
cual será acreditado mediante la certificación o título respectivo.
-
Simple asistencia a jornadas, seminarios o
congresos: deberá mencionarse el nombre y la institución patrocinante; lo cual
se acreditará mediante la certificación respectiva.
b) Publicaciones: deberán indicarse y acompañarse los trabajos publicados, con
especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, etc.),
editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. en el caso de los libros, se
acreditarán acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de
imprenta de cada uno. En caso de mencionar la realización de trabajos aún
inéditos el postulante deberá especificar su carácter y acompañar 1 (un)
ejemplar firmado.
c)
Docencia: deberán detallarse los cargos que hubiere desempeñado, especificando
la institución, el nivel de enseñanza y la materia dictada. al efecto deberá
adjuntar certificado expedido por la/s institución/es respectiva/s, de la cual
surja la materia, los cargos desempeñados (titular, protitular o asociado,
adjunto; J.T.P. o equivalente, ayudante), modo de designación, fecha de
ingreso y egreso, si lo hubiere, sanciones y cualquier otro dato que pueda
resultar de interés.
En caso de
referir el ejercicio de la docencia en carácter de profesor invitado o en
instituciones no universitarias, deberá acreditarlo mediante informe de la
entidad correspondiente.
d)
Conferencias: deberá detallar las conferencias dictadas o mesas redondas en
las que haya participado, indicando fecha, tema, lugar e institución
patrocinante, lo que se acreditará mediante la certificación respectiva de la
que surjan los extremos mencionados.
e) Todo
otro antecedente que considere valioso: entre
los mismos, se podrá detallar, entre otros:
- La pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con indicación
de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que
reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.
- La recepción de premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u
otros reconocimientos recibidos; y la obtención de becas, pasantías, o
similares, en el país o en el extranjero.
(Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Art. 22:
Toda la documentación que acredite los datos suministrados en formulario de
inscripción, deberá
agregarse en el orden descripto en el artículo anterior y numerarse, anexando el
índice respectivo.
El Consejo solo evaluará aquellos antecedentes declarados, que hayan sido
acreditados por los respectivos instrumentos probatorios. Solo se admitirá
documentación en original o fotocopia certificada notarial o judicialmente.
No será considerada documentación alguna, títulos, antecedentes o constancias
presentada luego del vencimiento del período de inscripción, salvo aquella
para lo cual el concursante fuera intimado a acompañar y siempre dentro del
plazo otorgado para ello.
(Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Art. 23:
La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y
aceptación de las condiciones fijadas en éste Reglamento y en el Decreto Nº
39/03 GOB. Toda la documentación y datos aportados por el/los concursante/s
tendrá el carácter de declaración jurada
y cualquier inexactitud que se compruebe en la misma, dará lugar a la
exclusión del concursante en cualquier instancia del concurso. (Modificado
por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Art.
24:
La
Secretaría General extenderá una constancia de la recepción de la solicitud de
inscripción, en la que se consignará: fecha, apellido y nombre del postulante,
número y tipo de documento, cargo para el que se postula, número de legajo que
se le otorgue y firma y sello del secretario o de la persona que éste designe
como responsable de la recepción. El legajo se confeccionará con el formulario
de inscripción, la documentación acompañada y el índice respectivo. Recibidas
las inscripciones, se abrirá un registro de antecedentes donde se conservarán
los legajos presentados en los diferentes concursos.
Ante nuevos
llamados a concurso, el aspirante que ya haya presentado sus antecedentes para
un concurso anterior, podrá inscribirse en la forma prevista en la
convocatoria indicando solamente su número de legajo, si no deseare adjuntar
nuevos antecedentes que complementen a los ya obrantes en el Consejo, debiendo
agregar un informe actualizado de antecedentes penales del Registro Nacional
de Reincidencia y de las certificaciones de antecedentes profesionales y
disciplinarios emitidos por el Colegio de Abogados y/o del Poder Judicial,
según cual fuere el organismo que tenga el gobierno de la matrícula.
(Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Art. 25:
Finalizado el plazo de inscripción, la Secretaría General verificará por parte
de los inscriptos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en el Decreto
39/03 GOB y en el presente reglamento. En caso de comprobar algún
incumplimiento, el Secretario General emplazará al aspirante por el término
que se fije al efecto, a fin de que regularice su situación o brinde el
descargo respectivo junto a la prueba de que se quiera valer. Vencido el
plazo, el Secretario General elevará las actuaciones al Presidente quien
resolverá en definitiva.
Igual procedimiento se seguirá, si se comprobare que el postulante, a la fecha
de la inscripción:
a) Tuviera condena penal firme por delito doloso, o estuviera procesado
por delitos dolosos, con auto reprocesamiento firme
b) Se encontrare inhabilitado para ejercer cargos públicos
c) Se encontrare sancionado con exclusión de la matrícula profesional de
abogado
d) Hubiera
sido removido del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o
como resultado de juicio político
e)
Hubiere sido declarado en quiebra y no
estuviera rehabilitado
f)
Hubiere sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, o
por sentencia firme de tribunal administrativo
g) No cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución
Provincial y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público.
(Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Art. 26:
La inscripción y la publicación del nombre del postulante en la nómina del
art. 28 no implica admisión definitiva de aquel en el concurso, pudiendo ser
excluido del mismo en cualquier etapa, por causas fundadas, previo traslado al
concursante de los motivos que pesarían para su exclusión.
(Modificado por Resolución Nº 197/07 C.M.E.R.)
Impugnaciones
Art. 27:
El día y hora de cierre de la inscripción,
se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para cada
cargo en concurso. La misma será refrendada por el Secretario General del
Consejo. El listado de inscriptos se dará a conocer de la misma forma que se
publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán
las impugnaciones referidas en el párrafo siguiente, y la fecha y hora hasta
la cual podrán plantearse.
A partir de la publicación y por un plazo de 5 (cinco) días, todo ciudadano y
asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de
aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados
en los supuestos del art. 26 del presente Reglamento. Las impugnaciones
deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando
fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de
una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga
personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente
o Secretario General de la misma. La impugnación deberá también detallar los
datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que
se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la
indicación precisa del lugar en donde puede hallarse. Serán rechazadas in
límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas
discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia
de Entre Ríos y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia,
condenen de manera explícita o implícita. El Presidente le correrá traslado a
los impugnados por el término de 2 (dos) días, debiendo estos hacer su
descargo en dicho plazo. Luego, el plenario resolverá acerca de la procedencia
o improcedencia de las mismas y su decisión será irrecurrible. Si aceptara la
impugnación, el concursante será excluido del concurso. El Plenario podrá
autorizar al Secretario General a recabar todos los informes y prueba
solicitada por los impugnantes, por el impugnado, o que considere necesaria
para el tratamiento y decisión de las presentaciones efectuadas.
Antecedentes
Art. 28:
Los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 40
(cuarenta) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Hasta 28
(veintiocho) puntos por los desempeños profesionales, ya sea en el ejercicio
activo de la profesión de abogado, de la magistratura, de ambas, o de
cualquier otro labor en organismos públicos o privados que tenga que ver con
la especialidad de la vacante a cubrir. El Consejo no considerará solo la
experiencia derivada del transcurso del tiempo en una u otra función, sino
también la calidad y el mérito técnico profesional con que la misma se hubiere
cumplido. También se tendrá particularmente en cuenta que la especialidad en
el ejercicio de la profesión o cargo judicial sea afín al que se concursa.
b) Hasta 12
(doce) puntos por antecedentes académicos que incluyan el ejercicio de la
docencia, cursos de postgrados, carreras de especialización, maestrías,
doctorados, otros títulos y cursos universitarios o terciarios vinculados con
la especialidad del cargo que se concursa. También se tendrán en cuenta la
participación y el dictado de congresos, jornadas, seminarios, conferencias,
mesas redondas, becas, premios, distinciones académicas y publicaciones de su
pertenencia, evaluando el Consejo su valor jurídico y su originalidad.
El Secretario General
labrará un acta donde consten los puntajes obtenidos por los concursantes, y
los publicará en la página de Internet del Consejo con una antelación de entre
5 (cinco) y 7 (siete) días de la fecha fijada para la prueba de oposición. Las
calificaciones finales, también se darán a conocer por medio de carteles
colocados en la sede de la Secretaría General. Aquellos postulantes que no
obtengan como mínimo 10 (diez) puntos en esta prueba, no podrán pasar a la
siguiente, quedando eliminados del concurso. No se aplicará el límite
mencionado cuando no pudiere garantizarse que por los menos 12 (doce)
participantes accedan a la prueba siguiente. En esos casos, la Secretaría
General elaborará un orden de mérito con los 12 primeros concursantes quienes,
independientemente de la calificación obtenida en esta etapa, tomarán la
prueba de oposición en la fecha convenida. Tampoco se aplicará el límite de
los 10 puntos cuando los inscriptos a un determinado concurso no superen el
número de 12 (doce), pasando todos directamente a la etapa siguiente.
Los concursantes podrán
instar la reconsideración de su calificación de antecedentes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 del Decreto Nº. 39/03 GOB., dentro del quinto
día de dados a conocer los mismos por los medios mencionados, por escrito por
ante el propio Consejo, el que rechazará in limine aquellos planteos que
consistan en una mera disconformidad con la calificación obtenida y
resolverá sin sustanciación en la próxima sesión ordinaria o en la que se
convoque a tales efectos.
A los efectos de la
calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios
consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la
valoración de los mismos.
(Modificado por la Resolución N° 22/04 C.M.E.R.)
Oposición
Art. 29:
La prueba de oposición se realizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
corridos desde el cierre de la inscripción del respectivo concurso. Se tomará
en el lugar, fecha y hora que se publicite conjuntamente con el listado de
inscripciones registradas para cada cargo en concurso en la oportunidad
establecida en el art. 27 de éste Reglamento, pero podrá ser prorrogada por
resolución fundada del Presidente del Consejo quien deberá comunicar tal
decisión a los respectivos jurados y al Plenario, y darlo a publicidad del
modo que señala el art. 18 para los llamados a concurso.
Se tomará en una sola sesión, con una duración máxima de 5 (cinco) horas, será
anónima y no podrán ingresar en la sala donde la misma se rinda, ninguna otra
persona distinta de los miembros del Jurado, de los Consejeros, del Secretario
General y el personal que éste designe, y de los concursantes. Los postulantes
no podrán llevar consigo otro material que no sean textos legales vigentes
(códigos, leyes y otros instrumentos internacionales), excluyéndose toda obra
de doctrina, jurisprudencia nacional o internacional o ley o código comentado
o anotado. Estará prohibido el uso de computadoras personales y teléfonos
celulares. Los Consejeros y Jurados presentes y el Secretario General podrán
excluir del concurso al aspirante que incurriere en conductas o actitudes
contrarias a la buena fe y a la ética. El Consejo, eventualmente, podrá
requerir la anulación de la etapa del concurso donde ocurrió el incidente y
requerir su nueva realización.
La
ausencia del postulante a la prueba de oposición implica su exclusión
automática del concurso.
(Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)
Art.
30:
El consejo elaborara un programa para cada una de las especialidades previstas
(penal, civil y comercial, laboral, familia y menores) estableciendo un
temario, de hasta 30 (treinta) puntos, sobre el que versará cada oposición que
se convoque en la respectiva especialidad. A esos fines, el Consejo podrá
recabar la opinión de especialistas en la materia, sin perjuicio de la
especial intervención que corresponda a los consejeros académicos. Si la
vacante tuviera competencia múltiple el Consejo elaborará un temario especial
que, sin exceder el número previsto, incluya los temas correspondientes a la
respectiva competencia material.
Cada integrante del jurado elaborará uno o más casos, reales o imaginarios,
para que cada concursante proyecte por escrito una resolución, sentencia,
dictamen o recurso, como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo
para el que se postula. El caso propuesto por el jurado deberá corresponderse
a algunos de los temas incluidos en el temario respectivo. El o los casos
propuestos deberán poder ser razonablemente resueltos en el tiempo asignado a
la prueba de oposición (5 horas). En mérito a ello cada jurado evaluara si
corresponde proponer uno o mas casos.
Con la debida antelación a la fecha del examen cada integrante del jurado
deberá remitir al Secretario General el caso propuesto para la oposición, en
sobre cerrado, que serán reservados en Secretaria hasta el día de la prueba.
Art. 31:
El día establecido, y con suficiente antelación a la hora fijada en la
convocatoria, el Secretario General procederá al sorteo y apertura de uno de
los sobres conteniendo los exámenes elaborados por el Jurado, labrándose un
acta, y dispondrá de los medios necesarios para que todos los concursantes
cuenten con una copia del examen sorteado para su resolución.
Art. 32:
A los efectos de garantizar el anonimato de la prueba de Oposición, a cada
concursante se le entregará el caso que deberá resolver con una hoja
identificatoria del concurso y cargo concursado, al que no se deberá
incorporar ningún dato y/o elemento del que pueda deducirse su identidad
personal. Asimismo, se le entregará un sobre con una ficha, a fin de que sea
completada con sus datos personales. Al momento de finalizar el examen cada
postulante deberá entregar al Secretario General o a la persona que éste
indique, el cuerpo del examen resuelto, la hoja identificatoria del cargo
concursado, y el sobre cerrado y firmado con un signo del que no se deduzca la
identidad del concursante conteniendo la ficha personal.
Finalizada la entrega de los exámenes por los postulantes, el Secretario
General dividirá el mismo en tres cuerpos, identificándolos inmediatamente a
cada uno de ellos de la siguiente manera y sin que se reserve constancia en
registro alguno de las claves utilizadas:
1.-Al sobre con la ficha personal se le asignará una clave numérica,
reservándose los mismos en un sobre de mayor tamaño que será suscripto por
todos los asistentes, el que será cerrado en ese mismo acto.
2.- A la hoja identificatoria del cargo concursado se le asignará la misma
clave numérica mencionada en el punto 1), y una clave alfabética. Las mismas
serán guardadas en un segundo sobre de mayor tamaño suscripto por todos los
asistentes, el que también será cerrado en el mismo acto.
3.- El cuerpo del examen solamente se identificará con la clave alfabética
insertada en la hoja del cargo concursado. La misma no se conocerá por los
concursantes, y será la única identificación que tendrán los exámenes a ser
corregidos por el Jurado.
Los sobres mencionados en los punto 1) y 2) se reservarán en la Secretaría
General, y el cuerpo de los exámenes será entregado al Jurado para su
calificación.
Realizadas las calificaciones por los Jurados y recepcionadas las mismas en
la Secretaria General, los dos sobres indicados en el párrafo anterior, serán
abiertos en acto público, y con ello se establecerá la correlación entre los
candidatos, sus exámenes y las calificaciones.
(Modificado por la Resolución N° 8/04
C.M.E.R.)
Art. 33:
El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta 40 (cuarenta)
puntos. Al valorarla tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución
propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y rigor de los
fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber
unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno
de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la
opinión minoritaria.
El Presidente del Consejo fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá
presentar las calificaciones de las oposiciones teniendo en cuenta las
circunstancias del caso pero el que no podrá exceder los 20 (veinte) días
corridos de tomada dicha prueba. El dictamen del Jurado será vinculante para
el Consejo, pero los concursantes podrán impugnar la calificación obtenida
presentándola ante el mismo Consejo dentro de los cinco días de notificados de
los resultados del examen, por escrito y sola y estrictamente por errores
materiales, vicios de forma o procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta,
conforme lo establece el artículo 12 in fine del Decreto Nº. 39/03 GOB.. No
serán consideradas aquellas impugnaciones que constituyan una mera
disconformidad del postulante con el puntaje obtenido. Vencido el plazo, el
Consejo analizará los cuestionamientos, si los hubiere, y resolverá, mediante
resolución fundada, en la próxima sesión ordinaria, o en la que se convoque a
tales efectos.
El Secretario General labrará el acta correspondiente con las calificaciones
obtenidas por todos los postulantes en esta prueba.
(Modificado por la Resolución N° 22/04 C.M.E.R.)
Entrevista
Art. 34:
Finalizadas ambas etapas evaluativas, la Secretaría General elaborará un orden
de mérito teniendo en cuenta las calificaciones alcanzadas por los
concursantes en el análisis de sus antecedentes y en el examen escrito. En
caso de paridad en el orden de mérito, el Consejo dará prioridad a quien haya
obtenido un mayor puntaje en la prueba de oposición. Los 6 (seis) primeros del
orden de mérito serán convocados a una entrevista personal con el Consejo en
pleno. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen mediante
resolución fundada del Plenario con el voto de 2/3 partes de sus miembros
presentes, se podrá ampliar la convocatoria. La entrevista deberá realizarse
dentro de los 5 (cinco) días de notificados los concursantes de la fecha, hora
y lugar de la misma. En la entrevista se evaluarán los conceptos a los que
alude el artículo 13 del Decreto Nº. 39/03 GOB. y sobre lo desarrollado en la
prueba escrita. El Consejo calificará esta etapa con hasta un máximo de veinte
(20) puntos. En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que merecieren
todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará
promediando las calificaciones que cada miembro del Consejo hubiere realizado
sobre cada uno de los concursantes. (Modificado por la Resolución N° 8/04
C.M.E.R.)
Art. 35:
El Plenario podrá requerir que se efectúe a los entrevistados un examen
psicológico y psicotécnico, que tendrá por objeto establecer las
características de personalidad de los candidatos, a fin de determinar su
aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado
de esos exámenes tendrá carácter reservado.
Cada entrevistado, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le
conciernan personalmente. El concursante que sin causa justificada, no
concurra a la entrevista personal o no se someta al examen psicológico y
psicotécnico, si es que fuere convocado para el mismo, quedará automáticamente
excluido del concurso.
Art. 36:
La entrevista personal con el Plenario de la que habla el artículo anterior
será pública y deberá darse la debida difusión acerca de la fecha, hora y
lugar donde se desarrollará la misma. Cualquier ciudadano podrá concurrir a
presenciarla, con excepción del resto de los entrevistados. La presencia del
público estará sujeta a la capacidad física del lugar donde la misma se
desarrolle. Quienes estén interesados podrán acercar a la Secretaría General,
una nota dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura sugiriendo
hasta un máximo de 2 (dos) preguntas para realizarles a los entrevistados.
Las preguntas serán formuladas por el Presidente del Consejo, quien tendrá la
facultad de suprimir aquellas que se repitan, o que se consideren irrelevantes
o injuriosas.
Los restantes Consejeros podrán interrogar libremente a los entrevistados
durante el transcurso de esta etapa.
La Secretaría General deberá registrar esas sesiones por los medios técnicos
que el Consejo crea necesarios y, al finalizar las mismas, se labrará el acta
correspondiente.
Terna
Art. 37:
Inmediatamente de finalizada la entrevista, el Consejo se reunirá en sesión a
los efectos de calificarla y establecer el orden de mérito definitivo del cual
resultará la terna del concurso en cuestión. La terna deberá darse a conocer
por 1 (un) día mediante su publicación en
los diarios de mayor circulación de la Provincia, garantizando su efectiva
difusión en el lugar donde deba cubrirse la vacante.
(Modificado por la Resolución N° 8/04
C.M.E.R.)
Impugnaciones a la terna
Art. 38:
Desde el día de la publicación prevista en el art. anterior y por el término
de 5 (cinco) días, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones
que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos
humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés
en el tema podrán hacer llegar al Consejo de la Magistratura, por escrito y de
modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y
demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o
más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su
propia objetividad respecto de los profesionales propuestos.
Serán rechazadas in límine las
impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la
Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las
leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera
explícita o implícita. Vencido el plazo previsto, el Consejo tendrá 3 (tres)
días para elevar la terna al Poder Ejecutivo junto con un informe sobre las
impugnaciones recibidas a los candidatos para el análisis y consideración del
Sr. Gobernador de la Provincia. La terna elevada será vinculante y estará
formada por los 3 (tres) primeros concursantes en el orden de mérito que hayan
obtenido, como mínimo, 60 (sesenta) puntos en todas las etapas anteriores del
concurso público y que cumplan con los requisitos que establecen la
Constitución Provincial, las respectivas Leyes Orgánicas, el Decreto Nº. 39/03
GOB. y este Reglamento. En el caso que no pudiere conformarse la terna, se
tendrá a lo dispuesto por el art. 14 in fine del mencionado Decreto.
Disposiciones complementarias
Art. 39:
En el caso que el Consejo haya llamado a concursos mútiples, por tener que
cubrir más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, el
número de postulantes que participará de la entrevista personal con el
Plenario, según lo establecido en el art. 34, se ampliará en 1 (uno) por cada
vacante adicional a cubrir.
Posteriormente, la Secretaría elaborará, además de la terna a la que se
refiere el artículo 36, una lista complementaria integrada por un número de
postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las
ternas sucesivas. A estos efectos, se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá
integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna
anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y
completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria.
Art. 40:
En el mismo sentido del artículo anterior, en los casos en que las ternas
elevadas por el Plenario incluyeran candidatos que también hayan sido
propuestos para integrar otras ternas de otros concursos, se deberá agregar
también una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual
al de quienes se encuentren en dicha situación. En la misma medida, se
incrementará la cantidad de aspirantes convocados a la entrevista pública con
el Plenario, en los términos del artículo 34. A estos efectos, se hará saber
al Poder Ejecutivo que en caso de que designe en otro concurso a uno de los
candidatos ternados, deberá integrar la terna respectiva, si correspondiere,
con los postulantes incluidos en ella que no hubiesen sido elegidos y, en
tercer término por alguno de los propuestos en la lista complementaria.
Art. 41:
Cuando se llame simultáneamente a concursos públicos para cubrir vacantes de
la misma especialidad y competencia material, el Consejo podrá tomar las
pruebas de oposición en forma conjunta, con el mismo Jurado, el mismo caso
sorteado, en el mismo lugar, día y hora, garantizando el anonimato y conforme
a lo previsto en los artículos 28 a 33 del presente Reglamento.
Art. 42:
En el caso que las inscripciones a los respectivos concursos no superen el
número de 3 (tres) postulantes al cargo vacante, el Consejo podrá declararlo
desierto y realizar una nueva convocatoria al mismo. En el caso que un mismo
concurso sea declarado desierto en 2 (dos) ocasiones consecutivas, el Consejo
notificará de ello al Poder Ejecutivo aconsejando el procedimiento a seguir,
lo que deberá ser analizado por el Gobernador de la Provincia.
Art. 43:
El Secretario General deberá procurar la suficiente publicidad de todos los
plazos, pruebas, llamados a concursos y toda otra información relevante a
través de los medios de comunicación y en la página de internet oficial del
Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Art. 44:
La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de
informarse sobre las alternativas del procedimiento. Las calificaciones
obtenidas en las distintas etapas del concurso se considerarán notificadas en
forma automática el día en que se publiciten los puntajes obtenidos por cada
postulante en la página de internet del Consejo y mediante los carteles
colocados en la sede de la Secretaría General dentro de los plazos previstos
en éste Reglamento.
Los plazos para efectuar las impugnaciones de las calificaciones asignadas en
cada una de las etapas de los concursos, comenzarán a correr a partir del día
siguiente a su publicación por los medios mencionados en el párrafo anterior.
(Modificado por la Resolución N° 8/04 C.M.E.R.)
Art.
45: Todos los
plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán por días hábiles
judiciales, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
Art. 46:
El proceso de concursos públicos no podrá ser suspendido ni interrumpido por
razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será
analizada y resuelta por el Plenario, o por la Comisión que se designe. Todo
el procedimiento para la elevación de las ternas al Poder Ejecutivo
establecido por el presente Reglamento, no podrá extenderse por más de 120
días corridos contados desde la primer publicación del respectivo llamado a
concurso, pudiendo prorrogarse por resolución fundada del Consejo.
Art. 47:
El presente reglamento podrá modificarse en todo o en parte, mediante el
sistema de enmiendas, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
Art. 48:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
José Carlos
HALLE; Enrique PITA; Raúl GRACIA; Manuel GALLEGOS; Juan Carlos PONCE; Ricardo
ALVAREZ; Juan CASIS; Juan SEBA; Roberto QUINODOZ; Alejandro CANEPA.-