CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA CALIFICACION DE ANTECEDENTES
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de
Entre Ríos, el Pleno del Consejo establece en forma unánime y consensuada, los
siguientes parámetros objetivos para la calificación de los antecedentes de los
postulantes a los distintos concursos públicos que se organicen.
A tales efectos:
-
Se
desdoblan los 22 puntos del inciso a), adjudicando dieciocho (18) puntos a
la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de
abogado, y cuatro (cuatro) puntos por la especialidad, mérito profesional y
afinidad con el cargo a concursar.
-
El puntaje
que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos
en el Poder Judicial o en la matrícula profesional. A aquellos profesionales
que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos
que le correspondan por cada una de ellas.
-
Cuando se
habla de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos
con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la
Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras
Provincias.
-
Situaciones
particulares: 1) Desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario
Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo
de Delegado Judicial. 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal:
se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de
la profesión y el asignable a los Jueces de Paz. 3) Desempeño en el cargo de
Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los
empleados judiciales en general.
I. ANTIGÜEDAD
A - CONCURSO PARA FISCALES Y DEFENSORES DE PRIMERA INSTANCIA:
1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:
1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en
general:
- Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de
abogado
- Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño.
- Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial o
penitenciario.
- El puntaje total en estos rubros no podrá exceder los 5 puntos.
1.2. Secretarios de Primera Instancia y
Jueces de Paz:
- Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.
- De 3 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.
- De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño.
- Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.
1.3. Otros cargos judiciales de mayor jerarquía:
- Por cada año de desempeño se otorgan 2 puntos.
2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión:
- Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.
- De 3 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.
- De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño.
- Más de 10
años: 2 puntos por cada año de desempeño.
B - CONCURSOS PARA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: CIVILES Y COMERCIALES; DE
EJECUCIÓN; DE CONCURSOS Y QUIEBRAS; DEL TRABAJO; DE INSTRUCCIÓN; DE GARANTÍAS;
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD; CORRECCIONALES; DE FAMILIA Y
PENALES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:
1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos:
1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y
empleados en general:
- Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado.
- Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño.
- Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado
judicial o penitenciario.
- En ningún caso el puntaje total podrá exceder de los 4
puntos.
1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara;
Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres
y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje
de la siguiente manera:
1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces
de Paz:
- Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año
de desempeño.
- De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de
desempeño.
- De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de
desempeño.
- Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de
Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño.
1.2.2. Defensores de Pobres y Menores,
Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales:
- Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño.
1.2.3. Magistrados en general:
- Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.
2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de
abogado:
- Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.
- De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.
- De 11 a 15
años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.
- Más
de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño.
C - CONCURSOS PARA VOCALES Y FISCALES DE CAMARA:
1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:
1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y
empleados en general:
- Computan puntaje a partir de la obtención del título de
abogado.
- Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño.
- Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño como
delegado judicial o penitenciario.
- En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro (4)
puntos.
1.2. Secretarios de primera instancia:
- Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de
desempeño.
- De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño.
- De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.
- Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.
1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de
Cámara
- Se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño.
1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera
Instancia, Secretarios del STJ y Relatores:
- Se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño.
1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara:
- Se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se
concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el
puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia.
1.6. Magistrados de segunda o superior instancia:
- Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.
2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional:
-Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño.
-De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño.
-De 10 a 15
años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.
-Más
de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño.
II. ESPECIALIDAD
La
"Especialidad" será calificada con un máximo de cuatro (4) puntos, aplicándose
para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la
antigüedad.
La diferencia
es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante
pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el
cargo que se concursa.
Se
obtendrá el porcentual entre el puntaje así obtenido con relación al total del
rubro "Antigüedad", para luego ser aplicado a un máximo de tres (3) puntos,
reservándose un punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del
mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante.
Cuando
en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma
especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los
tres puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se
hubiere desempeñado.
III. ANTECEDENTES ACADÉMICOS
De acuerdo al RGCP los antecedentes académicos serán calificados hasta
un máximo de ocho (8) puntos. El rubro se integra con los siguientes ítems, a
saber:
1. ESTUDIOS DE POSTGRADO
1.1. Jornadas, seminarios o congresos: la mera asistencia no acuerda puntaje a
los postulantes. Sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de 15
eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y
tope de 0,20 puntos.
1.2. Cursos de postgrado: Será requisito para la asignación de puntaje:
a) su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a.
b)
duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a
cincuenta (50) horas debidamente certificado.
c) se acredite
su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique
asistencia o aprobación parcial.
Se
adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso
hasta un tope de 0,60 por este item y en caso de que no se acredite el requisito
establecido en los puntos b) ó C), será/n calificados dentro del ítem anterior
(mera asistencia).
1.2.1. Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el
Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre
Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o Curso de Capacitación “El Abogado en
Ejercicio” organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos:
serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30
puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No
se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la
aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera asistencia aunque fuera
al ciclo completo.
1.3. Doctorados, Maestrías, Especializaciones y Diplomaturas: se ha tomado como
pauta para la elaboración del cuadro siguiente la mayor o menor vinculación que
guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la
nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el
caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la
CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará
puntaje:
a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de
que el mismo se encuentra en trámite.
b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas
de trescientos sesenta (360) y setecientas (700) horas, respectivamente como así
también una duración mínima de un (1) año para las primeras de ellas y dos (2)
años para las segundas.
Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada
parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite
el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem
anterior (curso de postgrado).
Para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del
Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo
nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las
categorías que se tabulan a continuación:
Puntajes:
Doctorado en Derecho o Ciencias Jurídicas: 4 puntos
Maestría – Especialización - Diplomatura
Materia |
Maestría |
Especialización |
Diplomatura |
Misma especialidad |
1,60 |
1,30 |
1,00 |
Misma rama del Derecho |
1,10 |
0,90 |
0,60 |
Otra rama del Derecho |
0,50 |
0,30 |
0,10 |
2. OTROS ESTUDIOS
a)
Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de
Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y
vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso
dentro del ítem de estos criterios que corresponda.
b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada
uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la
Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos
y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones
siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en
Mediación de la mencionada Dirección.
3. PUBLICACIONES
Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico,
vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y
que
correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas.
No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que
no se
encontraren a la fecha de inscripción
efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no
sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse
certificación de autoría emitida por el respectivo editor.
En caso de que
se trate
de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados
arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su
trascendencia
jurídica.
Por este ítem,
que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de dos (2)
puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los
casos 1 punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente
publicado/s en editorial reconocida.
4. DOCENCIA
Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado,
indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso.
El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus
antecedentes.
Para adjudicar el puntaje indicado en el casillero correspondiente se requiere
una antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el
que consigna en el inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad
mínima de un año.
A la docencia
en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de
profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les
asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem.
El puntaje total en este ítem no podrá exceder los tres (3) puntos.
Docente por concurso
Materia |
Titular o Pro titular o Asociado |
Adjunto |
J.T.P. o equivalente |
Ayudante |
Misma especialidad |
3 |
2,20 |
1,40 |
0,60 |
Misma rama del Derecho |
2,20 |
1,40 |
0,60 |
- |
Otra rama del Derecho |
1,40 |
0,60 |
- |
- |
Docente por designación directa
Materia |
Titular o Protitular o Asociado |
Adjunto |
J.T.P. o equivalente |
Ayudante |
Misma especialidad |
2,20 |
1,40 |
0,60 |
- |
Misma rama del Derecho |
1,40 |
0,60 |
- |
- |
Otra rama del Derecho |
0,60 |
- |
- |
- |
5. CONFERENCIAS
Solo se
evaluarán las que se dirijan a operadores jurídicos teniendo en cuenta su ámbito
de desarrollo y temática abordada:
Materia |
10 o
más |
Entre 5
y 9 |
Hasta 4 |
Misma especialidad |
1 |
0,60 |
0,20 |
Misma rama del Derecho |
0,60 |
0,40 |
- |
Otra rama del Derecho |
0,40 |
0,20 |
- |
|