Acta Jurados. (Calificación)
En la ciudad de Paraná, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro, siendo las 16:30 horas, se reúnen en la sede de la Secretaria del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Casa de Gobierno de la provincia de Entre Ríos, los miembros titulares del Jurado designado para intervenir en el Concurso Nº1, destinado a cubrir un cargo de Juez para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia, Doctores Juan Carlos Ardoy, Osvaldo José Stratta y Sergio Daniel Toloy, con el objeto de calificar las Pruebas de Oposición de los participantes en el concurso de referencia, teniendo en cuenta que los temas propuestos para ésta Prueba consisten en la solución de cuestiones vinculadas a la materia de competencia del Juzgado concursado y que fueran oportunamente aprobados por el Consejo por medio de la Resolución Nº 3/04 conforme al artículo 33 del Reglamento General aprobado por Resolución Nº 1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, que rige los presentes Concursos y que establece, que al valorar las mismas se tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. En base a lo expuesto, y analizando individualmente cada una de las pruebas se han adjudicado los siguientes puntajes: 1) POSTULANTE: ADL/1: es autosuficiente; luce adecuada utilización del lenguaje. Tiene coherencia explicativa. Evidencia utilización de criterios adecuados. Muestra rigor en la fundamentación jurídica, sin perjuicio de merecer algunas observaciones; a modo de ejemplo: respecto de la prescripción de los intereses llega a una conclusión adecuada pero sin una fundamentación completa, resaltando también poco ponderado el tema vinculado a los intereses moratorios y punitorios; no es conforme a derecho la solución relacionada con la capitalización de intereses; aparecen poco fundadas las conclusiones a las que llega respecto de la tasa de interés, sin que ello implique expresar que las mismas sean erróneas. Con relación a la imposición de costas por el rechazo de la falta de legitimación activa, no se advierte la razón para imponerlas en forma autónoma respecto de una de las defensas. En la parte resolutiva no aclara si la condena tiene carácter solidario. Concluimos que debe ser calificado con 32 puntos. 2) POSTULANTE IRO/1: en general merece las mismas condiciones que el postulante anterior. En particular, -siempre a modo de ejemplo- no hace referencia a la función de la inscripción de designación de autoridades de las Sociedades Anónimas. Poco sustento en la conclusión respecto de la prescripción de los intereses y ningún fundamento para la decisión de modificar tasas. Hubiera sido aconsejable fundamentar la distribución en la imposición de costas. Concluimos que debe ser calificado con: 32 puntos. 3) POSTULANTE MAR/1: en general, iguales observaciones que los postulantes anteriores y en particular: -ejemplificativamente- aparece infundada la afirmación de que las intimaciones extrajudiciales carecen de relevancia, equivocada a juicio de éste Jurado; lo considerado respecto de los intereses moratorios resulta incoherente con la conclusión comentada precedentemente; la conclusión de que la tasa de interés excede los guarismos admitidos por la jurisprudencia y la consecuente modificación de la misma, no solo que no aparece adecuadamente fundada sino que los fundamentos no condicen con la conclusión; no se hace consideración alguna respecto del carácter de los intereses compensatorios, moratorios y punitorios al englobarlos en una sola tasa; no tiene sustento argumental la distribución de la condena en costas; no se resuelve respecto de la capitalización de intereses. Concluimos que debe ser calificado con: 28 puntos. 4) POSTULANTE EÑA/1: su estructuración alcanza las condiciones indispensables para considerarlo acto jurisdiccional válido, pero cabe señalar algunos comentarios sobre su contenido. La mención de los resultandos no aparece completa, se advierte algún desorden en el armado de la sentencia y en el tratamiento de las diversas cuestiones a resolver; admite la posibilidad de una solidaridad activa no prevista ni en el contrato ni en la ley; sugiere que la tasa pactada es contraria a la moral y las buenas costumbres sin expresar las razones que conducen a tal conclusión. Impone sanción al demandado obstruccionista en términos severos pese a que admite parte de sus defensas. Debe destacarse como conducente a la decisión de alguna de las cuestiones la distinción que hace respecto de la naturaleza y finalidad de los intereses punitorios. Concluimos que debe ser calificado con: 24 puntos. 5) POSTULANTE ZUF/1: se observa una adecuada estructuración, prolijidad en la exposición de los hechos y de las pruebas producidas. Pero, es errada la conclusión respecto de la admisión de la falta de legitimación pasiva, que no condice con las disposiciones legales con ningún precedente de otro orden. Por otra parte, en razón de la conclusión a la que se llega, debió ser tratado en primer término pues convertía en ociosa toda otra consideración. Concluimos que debe ser calificado con: 14 puntos. 6) POSTULANTE STA/1: en general, el lenguaje utilizado aparece adecuado. Pero se observa confusión entre “CONSIDERANDO” y “RESULTANDO”; conclusiones equivocadas respecto del silencio del mutuario y del fiador al recibir la carta documento. Afirmación de que existe obligatoriedad de expedirse sin señalar de donde surge tal carga. Como consecuencia de ello, tratamiento equivocado del tema de la prescripción; conclusión equivocada respecto de la falta de determinación de los aportado por cada mutuante en el instrumento contractual; falta de tratamiento adecuado del tema de la tasa de interés; no considera el tema de la capitalización de intereses; desorden en la parte resolutiva. Concluimos que debe ser calificado con : 8 puntos. 7) POSTULANTE NYO/1: contiene una adecuada descripción de las constancias de la causa pero en el tratamiento de ellas incurre en desorden, y omisión de tratamiento de cuestiones planteadas. Por otra parte, las cuestiones que aparecen referidas en el considerando no han sido suficientemente evaluadas ni analizadas. La parte resolutiva no indica si hay solidaridad entre los condenados a pagar. Concluimos que debe ser calificado con: 5 puntos. Con lo que concluyó la reunión siendo la hora 21:00. Firman los miembros del Jurado para constancia.--------------------------------------------------------------------------------
Siendo las veintiuna horas se hace presente el Secretario General del Consejo de la Magistratura, doctor Alejandro J. Cánepa, quien recibe el informe suscribiéndose la presente para constancia.
Acta Correlación, Clave, Puntaje y N° de Sobre.
En la ciudad de Paraná, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la sede de la Secretaria del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Casa de Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, se da lectura al Acta de calificación de la prueba de calificación del Concurso Nº 1 para elegir un Juez Civil y Comercial de Concordia, realizada por los Sres. Jurados Técnicos Dres. Osvaldo Stratta, Sergio D. Toloy y Juan Carlos Ardoy. Se encuentran presentes el Dr. Raúl Gracia, el Sr. Walter Juan Casis, el Ingeniero Jorge Darío Broggi, la Dra. Beatriz Villalba, la Dra. María Gabriela López Arango, el Dr. Luis M. Ortiz Mallo, la Dra. María del Mar Lafata Desio, la Sra. Carolina Vitor, la Sra. Silvina Corsiglia, y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. A continuación se procede a la apertura del sobre que contiene las hojas institucionales entregadas a cada concursante al momento de rendir el examen correspondiente, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada y la clave numérica asignada. Del mismo surge que corresponde: 1) ADL -32 puntos- número 003- ; 2) IRO –32 puntos –número 002-; 3) MAR -28 puntos- número 001; 4) EÑA 24 puntos- número 005- ; 5) ZUF –14 puntos- número 004-; 6) STA –8 puntos- número 006-; 7) NYO –5 puntos- número 007-. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.
Acta Identificación Final. (Del postulante)
En la ciudad de Paraná, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la sede de la Secretaria del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Casa de Gobierno de la provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo previsto por el articulo 32, ultimo párrafo, del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº1/04 y modificado por Resoluciones Nº 7/04 y Nº 8/04 del Consejo de la Magistratura, se da lectura al Acta de calificación de la prueba de calificación del Concurso Nº 1 para elegir un Juez Civil y Comercial de Concordia, realizada por los Sres. Jurados Técnicos Dres. Osvaldo Stratta, Sergio D. Toloy y Juan Carlos Ardoy. Se encuentran presentes el Dr. Raúl Gracia, el Sr. Walter Juan Casis, el Ingeniero Jorge Darío Broggi, la Dra. Beatriz Villalba, la Dra. María Gabriela López Arango, el Dr. Luis M. Ortiz Mallo, la Dra. María del Mar Lafata Desio, la Sra. Carolina Vitor, la Sra. Silvina Corsiglia, y el Dr. Alejandro J. Cánepa en su carácter de Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. A continuación se procede a la apertura de los sobres que contienen los datos personales de cada concursante, y que establecen la relación entre la clave alfabética calificada, la clave numérica asignada y la identidad del postulante. De los mismos surge que corresponden: 1) ADL -32 puntos- número 003- DE URQUIZA, Justo José; 2) IRO –32 puntos –número 002- MANSILLA, Horacio E.; 3) MAR -28 puntos- número 001- TEPSICH, Carlos Federico; 4) EÑA 24 puntos- número 005- MARFIL, Andrés M.; 5) ZUF –14 puntos- número 004- FERREIRA, Teresita Inés; 6) STA –8 puntos- número 006- ARIAS, Alberto José; 7) NYO –5 puntos- número 007- VILLALBA, Beatriz. Con lo que concluye el acto firmando los antes mencionados.