La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el accionar de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos
07/06/2017. La Corte Suprema de la Nación confirmó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que rechazó la posibilidad de adquirir la propiedad de las islas por usucapión o posesión veinteñal, referida a la causa Escalada, Felix Germán y otro s/ usucapión. Dicha sentencia avaló la posición de la Provincia de Entre Ríos esgrimida por la Fiscalía de Estado, cuyo titular es el Dr. Julio Rodríguez Signes, quién desde el 2008 ha encarado una sólida política de defensa de las tierras de dominio público.
El pasado 9 de mayo la Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal articulado por los demandantes en el marco de la causa: "Escalada, Felix Germán y otro s/ usucapión", contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que confirmó el rechazo de una demanda de usucapión por la cual se pretendía adquirir el dominio de una fracción de isla ubicada en el delta entrerriano basada en la posesión por más de veinte años.
Con el voto de los Ministros Lorenzetti; Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Federal rechazó el recurso extraordinario después de transitar un largo trámite judicial donde el caso fue analizado en profundidad, ya que fue requerida la remisión del expediente a los estrados de la Corte, lo que no es frecuente en el trámite de las quejas por recurso extraordinario denegado, como se trataba en este caso, salvo que el Tribunal considere que existe mérito suficiente para estudiar la causa completa.
De igual modo, y con análoga excepcionalidad, el Máximo Tribunal también recabó la opinión del Ministerio Público Fiscal mediante vista que en el caso fue evacuada por la Dra. Laura Monti, reconocida académica especialista en derecho administrativo, quien se pronunció sobre el fondo de la cuestión, con las restricciones que admite el estrecho margen de análisis del recurso extraordinario, limitado al examen de cuestiones de naturaleza federal o a la descalificación de sentencias por incurrir en arbitrariedad, sosteniendo en ese marco que lo resuelto por los jueces de la causa en torno a la calificación de las islas como bienes de dominio público natural, por ende, no aptas para ser poseídas por particulares y adquirido su dominio por usucapión e insusceptibles de ser desafectadas de tal condición salvo por ley emanada del Congreso de la Nación, no resulta una decisión arbitraria con sustento en su consolidada doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, al no constituir un apartamiento inequívoco de la solución normativa con adecuación a las constancias de la causa, o que padezca de una absoluta carencia de fundamentación.
En tal sentido, cabe recordar que los accionantes pretendían adquirir a través de un juicio de usucapión y con sustento en la posesión con ánimo de dueños por más de veinte años, el dominio de una fracción de la isla “Las Lechiguanas”, alegando que se trataba de un territorio insular que la Provincia de Entre Ríos había “desafectado” de su dominio público a partir del dictado de la Ley 6047, del 22/11/1977 (durante el gobierno militar de facto), a través de la cual se estableció un régimen de adjudicación para el arrendamiento o la venta de tales tierras a particulares, con preferencia respecto de quienes las estuvieran ocupando, a modo de un falso intento de regularización dominial para el cual la Provincia no estaba autorizada a disponer de tal forma, en tanto las islas formadas o que se formen en los ríos (como la del caso) han sido calificados como bienes del dominio público natural por el Código Civil (antes regido por la ley 340 -art. 2340, inc. 6º-, y actualmente mantenida dicha condición en el Código Civil y Comercial aprobado por ley 26.994 -art. 235, inc. d-) por lo que su desafectación solo puede producirse a través de ley emanada del Congreso de la Nación que modifique lo estatuido por el referido código de fondo.
Sobre el particular, la Dra. Laura Monti sostuvo específicamente en su dictamen: “La decisión a la que arribaron los miembros del tribunal local para desestimar la demanda encuentra fundamento suficiente en lo dispuesto por el art. 2340, inc. 6°, del Código Civil, el decreto-ley local 6047/77 y la ley local 9603, así como también que resulta insoslayable el dictado de una ley por el Congreso de la Nación para desafectar bienes naturales del dominio público -como es el caso de las islas- para que, una vez que el bien se encuentra en el dominio privado de la Nación o de las provincias, se pueda disponer su venta a los particulares, circunstancias que no se verifican en la presente causa. Las quejas de los apelantes sólo traducen un diferente criterio con respecto a la posición del tribunal apelado, mas no logran demostrar que el fallo carezca de los presupuestos mínimos que lo sustentan como acto jurisdiccional válido, extremo que impide habilitar esta vía excepcional. La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de fundamentos de derecho común y público local sobre la base de los cuales los magistrados de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente, ni tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, situaciones que no concurren en la especie”. (Del dictamen de la Dra. Laura Monti en la causa: “Escalada, Félix Germán y otro s/ Usucapión”, CSJ-113/2014, de fecha 19/08/2015).
Asimismo, es dable destacar que la sentencia previa dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a través de la Sala Civil y Comercial, mediante el voto del Vocal Dr. Castrillón, respaldó la posición de la Provincia de Entre Ríos esgrimida por la Fiscalía de Estado, avalando y haciendo suyos los términos del Dictamen 1011/08 (https://www.entrerios.gov.ar/fiscalia/dictamenes/1011-2008.pdf) emitido por el Dr. Julio César Rodríguez Signes, a partir del cual se emprendieron un conjunto de acciones efectivas enderezadas a la defensa y recuperación de los territorios insulares de la Provincia ocupados en forma irregular y se prosiguió la sólida defensa de la posición estatal en las numerosas causas judiciales por usucapión de fracciones de islas que tramitan ante diversos tribunales de la Provincia.