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Se analizó el proyecto de comunicación por el cual se solicitaría al Gobierno Nacional la participación de la Provincia de Entre Ríos

Rodríguez Signes participó de la reunión de la Comisión de Hidrovía, Puertos y Transportes en la Camara de Senadores de Entre Ríos

04-12-2024.-El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, participó este miércoles de la reunión de la Comisión de Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales, presidida por el senador Gustavo Vergara (Diamante- Juntos por Entre Ríos) oportunidad en que se trató el expediente N°15.200, proyecto de Ley por el que se solicita al Gobierno Nacional la participación de la Provincia de Entre Ríos en el proceso de la Concesión por Peaje de la Vía Navegable Troncal.

En su alocusión el fiscal se refirió a los aspectos jurídicos del tema.Hizo referencia al pliego de la licitación para la obra pública por peaje que se habilitó el pasado 19 de noviembre. “Entre Ríos queda absolutamente postergada, fuera del esquema” sentenció Rodríguez Signes. En este sentido detalló aspectos técnicos del canal y manifestó que, por cuestiones de requisitos de calado, puertos de la provincia quedarían excluidos de la vía navegable troncal, por lo que no se pueden generar inversiones para esos puertos provinciales.

“El Poder Ejecutivo conoce el tema, el gobernador Rogelio Frigerio  presentó una nota, y pidió a la Fiscalía que actuemos para defender nuestros intereses” confirmó el fiscal, por lo que están trabajando en plantear al Gobierno Nacional que rectifique los pliegos que están vigentes.

El tema ambiental y recursos es otro punto de importancia porque el pliego no incorpora que para dragado y mantenimiento se necesita la autorización de las provincias, por lo que también serían consideradas acciones legales.

Fundamentos

El proyecto de comunicación contempla que la Provincia de Entre Ríos tiene en el río Paraná la llave para potenciar el desarrollo en diversos aspectos, vinculados al turismo, la producción, el comercio y la industria. Asimismo señala la Licitación Nacional e Internacional N°1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje establecido en la Ley N° 17520, que establece la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, por la vía del canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná Océano Atlántico.

Ante esto, la provincia de Entre Ríos debe estar integrada en la decisión del Gobierno Nacional de otorgar la Concesión por Peaje de la Vía Navegable Troncal, conocida comúnmente como Hidrovía del Río Paraná. Según se fundamenta, afecta sus intereses económicos y políticos y además surge la necesidad de contemplar las realidades costeras, en particular de su población habitual.

Por otro lado, se explica que el cuidado del ambiente requiere lograr un uso comercial adecuado del río para resguardar su sustentabilidad hacia el futuro, con la vista puesta en su preservación para que sea una herramienta de desarrollo en toda la provincia. La actual bajante, de gran envergadura, alerta que en las definiciones técnicas de dragado se considere el acceso al recurso hídrico de las poblaciones asentadas sobre la costa y también de las que se encuentren en cercanías, visualizando al río como fuente de agua dulce para consumo.

Si bien la Ley N° 20094 del año 1973 en su Art. 8º determina que las aguas navegables de la Nación sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, y que los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional, cabe mencionar que en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 se estableció en su Artículo N° 174 que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. De esta manera, se considera esta cláusula el sustento legal para que la provincia sea considerada al momento de tomar decisiones que afectaran el curso del Río Paraná; y se fundamenta que los intereses de la Provincia deben ser resguardados en esta nueva Licitación, para lo cual es oportuno que se contemple el funcionamiento de los puertos de Ibicuy, Diamante, Paraná, La Paz, entre tantos otros creados o a construirse en un futuro, revelando su existencia el potencial que la provincia representa.