UNA SENTENCIA DE LA CÁMARA LABORAL VALIDA LA POSTURA DE FISCALÍA DE ESTADO PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBINTE Y LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
23-12-2023.-El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, catalogó como “lógica y muy sólida” a la última resolución de la Cámara Laboral III sobre un amparo ambiental por la aplicación de plaguicidas o fitosanitarios en la provincia de Entre Ríos, específicamente a la sentencia contra el gobierno de la provincia presentada por vecinos de la comunidad de Colonia Ensayo. (*) ”Es una sentencia muy lógica, firme, que recoge la posición de la fiscalía de Estado es decir, la fiscalía de Estado propuso esta solución entendiendo que ya se habían hecho toda una serie de investigaciones y análisis en su momento y se había llegado a conclusiones muy firmes sobre la problemática. Entiendo que corresponde aplicar el Decreto 2239/19 también en a las zonas donde hay loteos en zonas rurales y atento a que la legislación actual, la normativa vigente en sede administrativa está desactualizada” sostuvo el fiscal.
En este contexto destacó la resolución emitida este 22 de diciembre por la Cámara en tiempos de legislar y llenar un vacío legal existente en la problemática opinó que “el tema es muy importante, estamos en una provincia típicamente productora de alimentos, en particular granos, donde la aplicación de plaguicidas es un recurso, una herramienta valiosa pero también es esencial preservar el ambiente, la salud de las personas y las condiciones en las que ha de aplicarse los mismos. Por eso considero que esta sentencia es muy importante y en definitiva convalida el trabajo que ha hecho fiscalía de Estado y otros organismos de la administración pública en su momento, como el INTA y la secretaria de Ambiente”.
En este orden el fiscal repasó que “la cuestión del aplicación de los fitosanitarios se viene debatiendo en distintos ámbitos inclusive judicialmente en los últimos tres, cuatro años. Inicialmente la discusión se había dado en torno a la aplicación de plaguicidas en zonas contiguas a escuelas rurales. A partir del año 2018 se dieron una serie de acciones de amparo promovidas por organizaciones ambientales que culminaron con el dictado del Decreto N° 2239/19 que estableció distancias mínimas a partir de las cuales había zonas de prohibición y zonas que si se podían aplicar plaguicidas en determinadas condiciones”, recordó el funcionario.
Este Decreto 2239/19 es perfectamente legal sólido y digamos que es se lo entiende como protectorio de la del ambiente de la salud y también de la actividad económica en un sano equilibrio. Ahora se plantea la misma cuestión con relación a loteos en zonas sub rurales donde el productor rural en la necesidad de aplicar plaguicidas para sustentar su producción y están a su vez los vecinos que habitan la zona. Ahora el Juez de primera instancia en los documentos que yo mando sostiene que la reglamentación administrativa vigente es inconstitucional porque establece distancias de 50 metros demasiado exiguas y recomienda o mejor dicho no recomienda sino obliga a la aplicación del decreto del Decreto 2239/19. También el Juez mismo recomienda a la Legislatura tomar esos parámetros para legislar”, finalizó Rodríguez Signes.