La Cámara de Diputados dió media sanción a un proyecto de ley: el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio. De transformarse en ley será otorgado por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos, a través de un concurso de carácter anual.
Impulsada por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos, a través de la presentación de la diputada Carina Ramos, la iniciativa significa un importante e inédito avance en materia de políticas públicas para el patrimonio entrerriano.
Al respecto, la secretaria de Cultura, Francisca D´Agostino declaró: “el trabajo sobre la norma legal es el resultado de múltiples reflexiones sobre la necesidad de pensar el patrimonio material de los entrerrianos. La conservación es el primer paso para profundizar en los aspectos patrimoniales de nuestra cultura e identidad. La conservación de nuestros edificios emblemáticos, pero también de las casas particulares, una calle, un monumento o un lugar tienen una importancia muy valiosa en los imaginarios de las ciudades, en el carácter de fuente documental histórica, en el legado para el presente y para las futuras generaciones. En otras palabras, al conservar un edificio, espacio o monumento estamos aportando a la generación de conocimiento y a la identidad cultural de nuestros pueblos”.
“Esperamos ansiosos su tratamiento en Senadores”, finalizó.
En consonancia con lo expresado por la funcionaria al frente de Cultura, el arquitecto Gabriel Terenzio – Jefe del Área Patrimonio Cultural y Ambiental de la Secretaría de Cultura- resaltó lo importante de la creación de esta ley y aportó detalles significativos: “El patrimonio arquitectónico que se encuentra declarado en los 16 departamentos entrerrianos comprende entre 600 áreas y edificios, tanto públicos como privados de alto valor histórico patrimonial, abarcando construcciones del Siglo XIX y XX. Es muy importante que el mismo sea preservado para futuras generaciones, razón por la cual la implementación de un concurso que reconozca un beneficio a quienes conservan y mantienen vivo el patrimonio edilicio es vital. Así entonces, desde el Estado se alienta a la comunidad a que acceda a inmuebles y áreas como plazas y parques que estén restaurados y puestos en valor para la seguridad y disfrute de todos”.
Concurso anual
Según la norma legal, que pasa a Cámara de Senadores para su tratamiento, la ley tiene el objetivo de promover y concientizar sobre la importancia de la preservación urbana del patrimonio arquitectónico como legado identitario para futuras generaciones. Al mismo tiempo, el Gobierno Provincial fomentará los trabajos y/o tareas de mantenimiento y conservación que posibiliten el rescate y la preservación integral y/o fachadas de inmuebles patrimoniales urbanos de propiedad del Estado Municipal, y Provincial situados en el territorio de la Provincia, entidades civiles sin ánimo de lucro y de particulares en todo el territorio entrerriano. Se valorarán los criterios patrimoniales de orden histórico arquitectónico utilizados en la restauración edilicia llevada a cabo por el titular del inmueble en base a cuatro líneas de acción patrimonial respecto del bien restaurado, a saber: antigüedad; representatividad; integridad; y autenticidad.
El listado de los inmuebles a concursar se confeccionará con la/s propuesta/s que postulen: organismos del Estado Provincial; Municipal; Entidades Públicas en general; Entidades privadas; y Personas físicas/particulares.
Las propuestas se recepcionarán en la Secretaría de Cultura de Entre Ríos acompañada de nota de solicitud, fundamentación, antecedentes y documentación respaldatoria que se considere relevante. Toda presentación deberá comprobar titularidad dominial y libre deuda impositiva provincial o con plan de regularización en curso. La nómina resultante se cursará al Área de Patrimonio Cultural y Ambiental – area dependiente de la Secretaría de Cultura-, quien verificará que todos los inmuebles urbanos presentados cumplan con los requisitos correspondientes para participar del Concurso Provincial. Con ambos requisitos comprobados el listado será remitido al Jurado que se conformará para tal fin.
Sobre el Beneficio
El Beneficio a la Conservación del Patrimonio Edilicio está previsto para bienes inmuebles privados y públicos, del territorio de la provincia, que se encuentren alcanzados por el Impuesto Inmobiliario Urbano.
En el caso de inmuebles privados urbanos que resulten seleccionados en primero, segundo y tercer lugar por el jurado, el beneficio consiste en una exención del ciento por ciento anual por un periodo determinado, establecido en la presente ley y con el siguiente alcance:
Primer seleccionado: por tres años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado;
Segundo seleccionado: por dos años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado; y
Tercer seleccionado: por un año a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.
En el caso de inmuebles públicos urbanos (pertenecientes al Estado Provincial o Municipal), el beneficio consistirá en una mención y entrega de placa indicando que el inmueble ha resultado seleccionado.