DIRECTOR:
Dr. Lisandro Fidel AMAVET
Correo Oficial: lamavet@entrerios.gov.ar
Correos Oficiales:
Dpto. Jurídico: Asociaciones Civiles y Fundaciones
Dr. Aldo Fabián Avila: afavila@entrerios.gov.ar
Dra. Yamila Anahí Mattig: yamattig@entrerios.gov.ar
Dpto. Jurídico -Entidades Comerciales-: Sociedades por Acciones
Dra. María Valeria Bourbotte: mvbourbotte@entrerios.gov.ar
Dra. Antonella María Plugoboy: amplugoboy@entrerios.gov.ar
Dpto. Registro Público:
Dra. Vanina Miriam Cipolatti: vmcipolatti@entrerios.gov.ar
Dra. Rita Mariana Zapata Tossetti: rmzapata@entrerios.gov.ar
Dr. Mariano Romeo Catena: mrcatena@entrerios.gov.ar
Dr. José María Raiteri: jmraiteri@entrerios.gov.ar
Dpto. Contable:
CPN Marlene Lilian Leiva: mlleiva@entrerios.gov.ar
CPN Paola Carolina Romero: pcromero@entrerios.gov.ar
CPN Gabriel Alejandro Zamero: gzamero@entrerios.gov.ar
El decreto reglamentario determinara la forma en que la D.I.P.J. ejercerá las funciones Registrales y las de Contralor Administrativo de las sociedades comerciales y entidades civiles bajo su jurisdicción.
2. Dictar las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de su misión;
3. Desempeñar las comisiones e investigaciones necesarias a su misión y aquellas que le sean encomendadas por el Señor Subsecretario de Justicia;
4. Solicitar al Poder Ejecutivo el retiro de la Personerías Jurídica o la intervención de las entidades a éste o al Poder Judicial, en los casos previstos por la legislación vigente;
5. Llevar el Registro Provincial de las Personas Jurídicas bajo su fiscalización;
6. Registrar las sucursales, agencias y representaciones de las Personas jurídicas constituidas en extraña jurisdicción que desarrollan actividades en la Provincia;
7. Intervenir con facultad arbitral en los conflictos que se susciten entre las asociaciones, fundaciones y sus asociados, conforme a la legislación vigente;
8. Realizar los estudios e investigaciones de orden legal contable, sobre materias propias de sus actividades;
9. Requerir información y todo documento que estime necesarios;
10. Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización;
11. Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública;
12. Solicitar en forma directa a los Agentes Fiscales, el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público;
13. Requerir al Juez en lo Civil y comercial competente, el allanamiento de domicilios y la clausura de locales y/o secuestros de libros y documentación, a fin de hacer cumplir sus decisiones;
14. Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la Ley, el estatuto o a los reglamentos;
15. Controlar la inversión de subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo a las Personas Jurídicas, sin perjuicio de las facultades conferidas al Honorable Tribunal de Cuentas y aprobar o rechazar la inversión;
16. Desarrollar además todas las otras funciones que surjan de su misión, las complementarias de las mismas, las necesarias para la administración interna y las que le fije el Señor Subsecretario de Justicia.