Gobierno de Entre Ríos

 

INFORMACIÓN - F.

FUNDACIONES

Son una organización para la realización de determinados fines, tendientes al bien común o con un interés general. En realidad, se trata de un patrimonio de afectación destinado a la prosecución de un objetivo de bien común, siendo que la misma no tiene socios por lo tanto, no corresponde hablar de un elemento subjetivo, sí de un objetivo que es el patrimonio que se afecta a tal fin y que una vez reconocidas por el Estado alcanzan la categoría de Persona Jurídica. No tiene miembros sino destinatarios, realiza beneficios a la comunidad satisfaciendo una carencia.-

Las fundaciones son sujetos del derecho distintos de las personas de los fundadores, es un nuevo sujeto del derecho que deberá tener por principal objeto el bien común.

Tienen un órgano directivo denominado Consejo de Administración, pero los miembros del mismo no son socios de la fundación por carecer ella del elemento subjetivo, como tienen las asociaciones civiles.

 

¿QUÉ ES LA PERSONERÍA JURÍDICA?

La personería jurídica es el reconocimiento que el Estado le brinda a estas entidades civiles sin fines de lucro que tienen como finalidad el bien común, que el Estado admite como propios abrazando sus objetivos.

 

¿QUE BENEFICIOS TIENE OBTENER LA PERSONERÍA JURÍDICA?

Obteniendo la Personería Jurídica, la entidad, está legalmente registrada y puede desarrollar sus actividades extendiendo el objetivo del bien común a todos aquellos sectores sociales que el propio Estado debe alcanzar para la obtención de sus fines. Como persona jurídica, son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, pueden ser titulares de bienes, recibir donaciones, comprar, vender. Es dable destacar, que el otorgamiento de la Personería Jurídica limita la responsabilidad de los integrantes a los bienes que conforman el patrimonio de la entidad. Mediante este reconocimiento se organiza jerárquicamente en la toma de decisiones y procura una estabilidad en la vida de la institución.


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO POR INSTRUMENTO PUBLICO:  deben estar separados pero en un mismo cuerpo de escritura.

 

¿QUE ES UN ACTA CONSTITUTIVA?

Es el instrumento material en el cual se vierte la manifestación de la voluntad de los constituyentes de formar una fundación. En ella, se establecen: lugar y fecha, los objetivos que perseguirá la misma, el nombre con el que funcionará., se aprobará el estatuto y designará quiénes van a integrar los órganos sociales y quiénes son sus fundadores. Debe ser confeccionado por escritura pública.

 

¿QUE DATOS QUE DEBE CONTENER?

  • Datos personales del o los fundadores (osea que puede ser una sola persona física o jurídica).
  • Nombre y domicilio de la fundación.
  • La sede social donde desarrollará su actividad (calle y número).
  • Las primeras autoridades con nombre, apellido y cargos que ocuparán. Estos pueden ser los fundadores o terceros, los cuales deben aceptar el cargo en el mismo acto.
  • La aprobación del Estatuto.

ESTATUTO
 

¿En que consiste?

El estatuto es la ley básica que rige la vida de la entidad. Establece la instrumentación con que se alcanzarán los objetivos de la entidad, determina los derechos y obligaciones, cuáles son las autoridades, sus funciones, forma de designación, responsabilidades y el modo de mantener el orden interno de la fundación.- Se presenta al constituir la asociación civil y puede ser reformado.

 

 

PLAN TRIENAL DE ACCIÓN: Indicación precisa de la naturaleza, característica y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento. Como así también las bases presupuestarias para su realización. Es decir, se exige que al momento de constituir la fundación se acompañe una descripción de los actos y actividades que se desarrollará en los primeros 3 años y un cuadro de ingresos y egresos con los cuales se posibilite presupuestariamente.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es el órgano que administra la Entidad. Integrado por un mínimo de 3 personas humanas.- Pueden ser permanentes o temporarios y no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, salvo reembolso de gastos.

DERECHO DE LOS FUNDADORES: Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.

Se deben aclarar  en el Estatuto las funciones que cada uno tendrá y en caso de renuncia, muerte, etc.  de alguno de ellos manifestar quien lo reemplazará, el que ocupará el cargo hasta que finalice el mandato del reemplazado.

COMITÉ EJECUTIVO: El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración.

Las notificaciones entre ellos se realizan mediante simples circulares remitidas a los fundadores.

 

¿QUÉ ES LA REUNIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?

Es una especie de Asamblea donde vuelcan su voluntad los integrantes del Órgano de Administración. Toman decisiones, siempre dentro de los lineamientos del estatuto y de las leyes generales, sobre: el Balance y Memoria de cada año; elige a los miembros del Consejo de la Administración o considera temas que fueran propuestos por sus miembros. Si la asamblea estuvo válidamente convocada y sus resoluciones se adoptaron conforme a los recaudos estatutarios en cuanto a votantes, porcentajes de votos y quórum exigible, las decisiones adoptadas son válidas aún para los que no participaron .Los miembros pueden ser removidos por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.


¿QUÉ CLASES DE ASAMBLEAS EXISTEN?

Si bien estamos acostumbrados oír hablar de Asambleas, dentro del mundo de personas Jurídicas, en el ámbito de las Fundaciones nos vamos a referir a las mismas en los términos de Reuniones Ordinarias y Reuniones Extraordinarias del Consejo de Administrador.

Conforme la normativa aplicable en la materia, el Estatuto tipo que es la ley fundamental de éstas, debe preveer las reuniones ordinarias y extraordinarios del Consejo de Administración y, en su caso, del comité ejecutivo y el procedimiento de la convocatoria.


¿QUE ES UNA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA?

La convocatoria es la invitación cursada con una antelación suficiente para que participen de la reunión correspondiente. Se pueden formular por circulares.


¿QUE ES EL ORDEN DEL DÍA?

El orden del día es el temario que se incluye en la convocatoria a la reunión para que sean tratados en la misma, no se puede tratar ningún tema que no esté expresamente incluido en el orden. Este principio, obedece a que el interesado debe ir al acto de reunión con el conocimiento previo y suficientemente anticipado de los temas que se tratarán. El orden del tratamiento se puede alterar siempre y cuando no se alteren las cuestiones en sí mismas.


¿QUE ES EL DEBATE?

Es la discusión de los temas del orden del día, que se someten a criterio de los asistentes a la reunión. Una vez otorgado el número mínimo de miembros requeridos para sesionar se dará inicio al acto promoviendo a los presentes a la deliberación de los temas. El conocimiento de la opinión de los demás integrantes, contribuirá a ilustrar su propia decisión y así, formar la voluntad de cada uno al momento de emitir su voto.


 ¿QUE SIGNIFICA LA EXPRESIÓN: “PASAR A UN CUARTO INTERMEDIO”?

Es el tiempo que transcurre hasta que continúe el debate en la reunión .Cuando las circunstancias del debate no permiten el tratamiento adecuado de algunos de los temas del orden del día, se puede continuar con el acto de reunión en otra oportunidad y disponer otro día u hora para proseguir con el mismo.


¿QUE ES EL ACTA DE REUNIÓN?

Es el instrumento en el cual se vierte el desarrollo de las reuniones. Contiene: el nombramiento de quien va a presidir la misma, la apertura del debate de los temas sometidos a decisión de la asamblea, la votación, y todo hecho atinente a la celebración del acto.


¿QUÉ ES EL QUÓRUM?

Término que se utiliza para referirse a la cantidad de miembros necesarios para la realización de las reuniones, las decisiones se adoptaran por simple mayoría, salvo que los estatutos dispongan una mayoría especial.


¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?

El Consejo de Administración se encarga del gobierno y administración, dirige el ente, realiza la orientación para cumplir los objetivos, administra el patrimonio y controla el comportamiento de los miembros y el orden dentro de la entidad. Está integrado por un mínimo de tres personas, miembros pueden ser permanentes o temporarios.


¿COMO SE RENUEVAN LAS AUTORIDADES?

Las autoridades se renuevan mediante Reunión Ordinaria o Extraordinaria, según los lineamientos vertidos en el Estatuto, mediante la emisión del voto de los miembros del Consejo de la Administración, el que puede ser secreto o no.


¿CUÁLES SON LOS LIBROS CONTABLES QUE SE TIENEN QUE LLEVAR LEGALMENTE?

1. LIBRO DIARIO: De tres columnas, debidamente rubricado por la Autoridad competente, en el mismo se recopila la información a través un Asiento Contable, con los movimientos operativos del mes, que surgen del Libro Caja.(es obligatorio).

2. LIBRO CAJA: de tres columnas que detallen, INGRESOS – EGRESOS – SALDOS, describiendo los egresos e ingresos según comprobantes y la fecha de los mismos. (opcional)

3. LIBRO INVENTARIO Y BALANCE: (Obligatorio) De tres columnas, en este libro se detallan anualmente:

a) Inventario: descripción de los Bienes de Uso al cierre del ejercicio (Inmuebles, mejoras, Muebles y Útiles etc.).

b) Estados contables: Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, rubros de gastos, etc.

4. LIBRO DE ACTAS: Tanto para el Consejo de la Administración como para las reuniones. En el mismo se vuelcan los acontecimientos llevados a cabo en las reuniones del Consejo y en el acto de Reunión.

DISOLUCIÓN: En el estatuto debe incluirse las causales de disolución.

LIQUIDACIÓN: El estatuto debe establecer el procedimiento de liquidación y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización.

DESTINO DEL REMANENTE: En caso de existir, debe determinarse a quién estará dirigido el remanente, es decir, lo que queda después de pagadas deudas y obligaciones. El destinatario deberá ser una entidad sin fines de lucro, dentro de la República Argentina y exenta del impuesto de ganancias por parte de la Afip.

 


 

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