Gobierno de Entre Ríos

 

COMUNICA EXTRAVÍO DE LIBRO - F.

Trámite

Este trámite se lleva a cabo cuando la Persona Jurídica ha extraviado Libros que resultan obligatorios para el control de dicha entidad, y deben ser rubricados por el Juez de Paz del domicilio de la misma.

Una vez que la DIPJ toma conocimiento del extravío, emite un Certificado de Vigencia para que proceda a la Rúbrica del Libro. Rubricado éste, la entidad deberá acreditar tal extremo adjuntando Certificación emitida por el Juez de Paz que procedió a la rúbrica interesada, finalizando de esta forma el trámite.-

Los libros obligatorios para Fundaciones son los siguientes:

  1. Actas de Sesiones Mensuales de su Consejo de Administración.

  2. Actas de Sesiones Anuales de su Consejo de Administración.

  3. Inventario y Balances.

  4. Caja o Tesorería.

 


Requisitos:

 

1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, firmada la misma por Presidente del Consejo de Administración.

2- Completar formulario FOJA CERO.

2- Denuncia Policial en la cual deberá ser efectuada por el Presidente del Consejo de Administración de la entidad.
 

En la Denuncia no se aceptaran alusiones genéricas, debiendo detallar el Nombre y Número del/los libro/s extraviado/s.

Modelos:

 

MODELO DE NOTA DE EXTRAVIO DE LIBROS 

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Formularios:

 

COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO 

FOJA CERO formulario

 

 

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