Este trámite se lleva a cabo cuando la Persona Jurídica ha extraviado Libros que resultan obligatorios para el control de dicha entidad, y deben ser rubricados por el Juez de Paz del domicilio de la misma.
Una vez que la DIPJ toma conocimiento del extravío, emite un Certificado de Vigencia para que proceda a la Rúbrica del Libro. Rubricado éste, la entidad deberá acreditar tal extremo adjuntando Certificación emitida por el Juez de Paz que procedió a la rúbrica interesada, finalizando de esta forma el trámite.-
de Actas de Asambleas Generales.
de Actas de Sesiones de sus Comisiones o Juntas Directivas.
de Asociados.
de Inventario y Balances.
de Caja o Tesorería
1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, firmada la misma por Presidente y Secretario.
2- Completar formulario FOJA CERO.
2- Denuncia Policial en la cual deberá ser efectuada por el Presidente de la entidad,
MODELO DE NOTA DE EXTRAVIO DE LIBROS |
COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO |