Gobierno de Entre Ríos

 

COMUNICA EXTRAVÍO DE LIBRO - A.C.

Trámite

Este trámite se lleva a cabo cuando la Persona Jurídica ha extraviado Libros que resultan obligatorios para el control de dicha entidad, y deben ser rubricados por el Juez de Paz del domicilio de la misma.

Una vez que la DIPJ toma conocimiento del extravío, emite un Certificado de Vigencia para que proceda a la Rúbrica del Libro. Rubricado éste, la entidad deberá acreditar tal extremo adjuntando Certificación emitida por el Juez de Paz que procedió a la rúbrica interesada, finalizando de esta forma el trámite.-

 

Los libros obligatorios para Asociaciones Civiles sin fines de lucro son (Art.1° del Decreto 3328 MGJE.Y SP):

 

  1. de Actas de Asambleas Generales.

  2. de Actas de Sesiones de sus Comisiones o Juntas Directivas.

  3. de Asociados.

  4. de Inventario y Balances.

  5. de Caja o Tesorería

 


Requisitos:

1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, firmada la misma por Presidente y Secretario.

2- Completar formulario FOJA CERO.

2- Denuncia Policial en la cual deberá ser efectuada por el Presidente de la entidad,
 

En la Denuncia no se aceptaran alusiones genéricas, debiendo detallar el Nombre y Número del/los libro/s extraviado/s.

Modelos:

MODELO DE NOTA DE EXTRAVIO DE LIBROS 

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Formularios:

COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO

FOJA CERO formulario

 

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