Cuando se lleva a cabo la Constitución de una Asociación Civil, se solicita por ante esta Dirección la Solicitud de Aprobación de Personería Jurídica, mediante la cual, se obtiene la autorización del Estado para funcionar como tal, cumplimentando de esta forma lo establecido por el Art. 169º del Código Civil y Comercial de la Nación.
1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, firmado por Presidente y Secretario/a, con Patrocinio Letrado.
2- Formulario FOJA CERO, impreso y firmado. (al pie encuentra el link al mismo)
3- Aportes de Caja Forense en caso de corresponder.-
4- Acta Constitutiva y Estatuto Social por Escritura Pública (Original y una copia).
5- Listado de socios fundadores. Debe venir firmado por Presidente/a y Secretario/a.
6- Listado de Comisión Directiva. Debe venir firmado por Presidente/a y Secretario/a.
7- Listado de integrantes de Comisión Revisora de Cuentas. Debe venir firmado por Presidente/a y Secretario/a.
8- Tasa de Solicitud de Personería Jurídica: $1.985,00 - Sellado Provincial (Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o Agencias de Entre Ríos Servicios). Puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo.
9- Comprobante de Depósito en Garantía en el Nuevo Banco de Entre Ríos en cuenta creada a los efectos: monto mínimo $1.000.-
El Depósito en Garantía consiste en una Transferencia Bancaria o Deposito a la Cuenta Oficial: “Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación”, Cta. Número 6627618, CBU 3860001001000066276187, CUIT 30681122334.
Acreditación: Impresión del Comprobante respectivo y agregado del mismo en el trámite correspondiente.
Devolución: Al finalizar el trámite inscriptorio se procederá, vía transferencia bancaria, a devolver el importe depositado oportunamente, debiendo el interesado comunicar:
10- Declaración jurada sobre el Origen Lícito de los Fondos y sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente, para éste último: firmado por los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.-
Identificación de los constituyentes de la asociación.
Al Nombre de la Asociación debe agregarse - antes o después - el aditamento “Asociación Civil”.
La Sede Social donde desarrollará su actividad la Asociación (calle y número).
Las primeras autoridades con Nombre, Apellido y Cargos que ocuparán. Es importante recalcar que la cantidad de asociados exigida para la constitución de una Asociación es el doble de la cantidad de autoridades (C.D. mas C.R.C.) que tendrá la misma.
La aprobación del Estatuto por parte de los asociados fundadores.
A continuación del Acta Constitutiva, en el mismo cuerpo se redacta el Estatuto que regirá la vida de la Asociación.
El mismo debe contener:
Denominación; Nombre, tener en cuenta que debe agregarse antes o después del mismo el aditamento “Asociación Civil”;
Domicilio; refiere a la localidad, a la ciudad. No a la Sede Social (Calle y Número) que se coloca en el Acta Constitutiva; esto es así, a los fines de evitar una futura reforma de Estatuto, en el supuesto que cambie la Sede;
Plazo de duración o puede ser a perpetuidad, pero debe decirlo el Estatuto;
Objeto: el mismo debe ser claro y preciso, tender al bien común y de ninguna manera tener fines de lucro ni para la entidad ni para sus asociados;
Capacidad de la entidad: refiere a todos los actos que puede realizar la entidad desde vender o comprar bienes, contraer obligaciones, etc.;
Patrimonio: (DEBE TENER UN PATRIMONIO MÍNIMO DE $1.000) detallar como se compondrá el Patrimonio de la Asociación por ejemplo: cuota de los asociados, bienes que adquiera en el futuro, rentas que éstas produzcan, donaciones, etc. En caso de manifestar que ya tiene bienes deberá adjuntar un Inventario de los mismos realizado por Contador público.
Tener en cuenta no incluir el término “rifas”, ya que esto es objeto de observación en la AFIP, al momento de tramitar la Exención de Ganancias.
Asociados: aquellas personas que ingresan en calidad de tal a la asociación, los requisitos para su ingreso. Las diferentes categorías de asociados que pueden ser vitalicios, honorarios, activos, cadetes, etc. También debe detallarse las obligaciones y derechos de cada uno de ellos. Los socios activos y que se encuentren al día con las cuotas son los que tendrán derecho a voto en las asambleas.
Régimen disciplinario: Los socios pueden ser sancionados por la Comisión Directiva de la Institución, esas sanciones pueden ser desde apercibimiento, suspensión o expulsión. Se debe establecer expresamente el derecho del asociado a apelar la resolución que dispone la sanción ante la primera asamblea que se celebre.
Disolución: En el Estatuto debe incluirse las causales de Disolución. (Por ejemplo al quedar una cantidad de asociados que no alcance al total de las autoridades titulares y suplentes de sus órganos y no poder recomponerse dentro de los seis meses)
Liquidación: El Estatuto debe establecer el procedimiento de Liquidación.
Destino del Remanente: En caso de existir, debe determinarse a quién estará dirigido el remanente, es decir, lo que queda después de pagadas deudas y obligaciones. El destinatario deberá ser una entidad sin fines de lucro, dentro de la República Argentina y exenta del impuesto del pago a las ganancias por parte de la AFIP.
Órganos:
COMISIÓN DIRECTIVA: Los integrantes de la Comisión Directiva deben ser Asociados Activos de la entidad. Es el órgano que administra la Asociación. Debe cubrir obligatoriamente los siguientes cargos: Presidente - Secretario - Tesorero y Vocales para su reemplazo. Los cargos de la Comisión Directiva son personales, indelegables y no pueden percibir por su ejercicio sueldo o remuneración alguna, lo cual deberá expresarlo el estatuto.- Sesiona al menos una vez al mes, con la presencia de la mayoría simple de sus miembros presentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos como mínimo dos (2) Ejercicios y como máximo tres (3), pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Se deben aclarar en el Estatuto las funciones que cada uno de ellos tendrá y en caso de renuncia, muerte, etc. de alguno de ellos manifestar que lo reemplazará el 1er. Vocal designado, el que ocupará el cargo hasta que finalice el mandato del reemplazado. En caso de acefalía de los integrantes de la Comisión Directiva (que no quede ninguno de ellos) el órgano de Fiscalización debe convocar a una Asamblea General Ordinaria en el plazo de 30 días a los fines de elegir nuevas autoridades y debe comunicar tal circunstancia a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.*
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: es el órgano que se encarga de fiscalizar el funcionamiento de la Asociación. El Estatuto puede prever que sus integrantes sean o no socios de la Asociación. La fiscalización estará a cargo de uno o más Revisores de Cuentas. Los Revisores de Cuentas no pueden ser integrantes de la Comisión Directiva y no pueden tener relación de parentesco con los miembros de la Comisión Directiva.*
* En ambos órganos es importante destacar que no puede incluir el Estatuto limitación para la renuncia ni la remoción de sus integrantes.-
ASAMBLEAS: Es el Órgano de Gobierno más importante de la Asociación, el cual consiste en la Reunión de todos los asociados, para tratar los asuntos más importantes de la vida de la entidad.
En el Estatuto se deberá detallar ambos tipos de Asambleas:
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS: Se deben celebrar dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico de la Asociación. Debe indicarse en el estatuto fecha de cierre del ejercicio económico de la Institución.
COMPETENCIA:
a) Designación de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización;
b) Consideración y aprobación del Balance General, la Memoria correspondiente y el informe del órgano de Fiscalización;
c) Tratar los recursos de Apelación interpuestos por los asociados que han sido sancionado por la Comisión Directiva:
d) Considerar los asuntos solicitados para su tratamiento en el Orden del Día por los asociados que representen, como mínimo, el cinco por ciento (5%) del padrón.
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.
COMPETENCIA:
a) Corresponde todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea Ordinaria; y además:
b) Reforma de estatuto;
c) Fusión, Escisión, Actos de Disposición y Adquisición de Bienes Registrales;
d) Disolución y Liquidación de la Asociación;
e) Asunción de garantías hipotecarias.
DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS TIPOS DE ASAMBLEAS (que también debe detallarse en el Estatuto):
CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con un plazo mínimo de 15 días hábiles y no mayor a 30 días hábiles, mediante la publicación por un día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación que corresponda a la jurisdicción del lugar asiento de la entidad.
En la publicación deberá constar: fecha, hora y lugar de la reunión. Orden del día (los temas a tratar punto por punto). Y específicamente se deberá mencionar que luego de una hora de espera se realizará la asamblea con los asociados presentes.
ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Luego de una hora de espera (una hora es el mínimo) de la hora indicada para el inicio de la Asamblea se comenzará la misma con la cantidad de asociados presentes.
CUARTO INTERMEDIO: Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias pueden pasar a un cuarto intermedio por una sola vez, y por un término no mayor a 30 días corridos. La asamblea determinará el lugar, la fecha y la hora de la reanudación de la misma. En la segunda reunión solo podrán participar los que asistieron en la primera.
DERECHO A VOTO: Sesionan con los asociados que tienen derecho a voto. El asociado para gozar del derecho a voto debe estar al día con las cuotas sociales al momento de la Asamblea.
QUORUM: Sesionarán válidamente en la primera convocatoria con el quórum de la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria (O SEA UNA HORA DESPUÉS) sesionará válidamente con los socios presentes con derecho a voto.
MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIAL | |
MODELO DE OFICIO PARA LIBERACIÓN DE FONDOS |
COMPLETAR FORMULARIO ON LINE- FOJA CERO | |
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE |