Gobierno de Entre Ríos

 

SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN - A.C.

Trámite

Cuando se lleva a cabo la Constitución de una Asociación Civil, se solicita por ante esta Dirección la Solicitud de Aprobación de Personería Jurídica, mediante la cual, se obtiene la autorización del Estado para funcionar como tal, cumplimentando de esta forma lo establecido por el Art. 169º del Código Civil y Comercial de la Nación.
 


Requisitos:

Como previo al inicio del presente tramite se deberá culminar el correspondiente a la Reserva de Nombre.

1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, firmado por Presidente y Secretario/a, con Patrocinio Letrado.

2- Formulario FOJA CERO, impreso y firmado. (al pie encuentra el link al mismo)

3- Aportes de Caja Forense en caso de corresponder.-

4- Acta Constitutiva y Estatuto Social por Escritura Pública (Original y una copia).

5- Listado de socios fundadores. Debe venir firmado por Presidente/a y Secretario/a.

6- Listado de Comisión Directiva. Debe venir firmado por Presidente/a y Secretario/a.

7- Listado de integrantes de Comisión Revisora de Cuentas. Debe venir firmado por Presidente/a y Secretario/a.

8- Tasa de Solicitud de Personería Jurídica: $1.985,00 - Sellado Provincial (Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o Agencias de Entre Ríos Servicios). Puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo.

9- Comprobante de Depósito en Garantía en el Nuevo Banco de Entre Ríos en cuenta creada a los efectos: monto mínimo $1.000.-

  • El Depósito en Garantía consiste en una Transferencia Bancaria o Deposito a la Cuenta Oficial: “Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación”, Cta. Número 6627618, CBU 3860001001000066276187, CUIT 30681122334.

  • Acreditación: Impresión del Comprobante respectivo y agregado del mismo en el trámite correspondiente.

  • Devolución: Al finalizar el trámite inscriptorio se procederá, vía transferencia bancaria, a devolver el importe depositado oportunamente, debiendo el interesado comunicar:

    1. Importe depositado.
    2. Nombre del depositante.
    3. CUIT - de la cuenta -
    4. CBU - de la cuenta -

10- Declaración jurada sobre el Origen Lícito de los Fondos y sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente, para éste último: firmado por los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.-

 

Datos que debe contener la Escritura:

Acto Constitutivo:

  • Identificación de los constituyentes de la asociación.

  • Al Nombre de la Asociación debe agregarse - antes o después - el aditamento “Asociación Civil”.

  • La Sede Social donde desarrollará su actividad la Asociación (calle y número).

  • Las primeras autoridades con Nombre, Apellido y Cargos que ocuparán. Es importante recalcar que la cantidad de asociados exigida para la constitución de una Asociación es el doble de la cantidad de autoridades (C.D. mas C.R.C.) que tendrá la misma.

  • La aprobación del Estatuto por parte de los asociados fundadores.

Estatuto:

A continuación del Acta Constitutiva, en el mismo cuerpo se redacta el Estatuto que regirá la vida de la Asociación.

El mismo debe contener:

  • Denominación; Nombre, tener en cuenta que debe agregarse antes o después del mismo el aditamento “Asociación Civil”;

  • Domicilio; refiere a la localidad, a la ciudad. No a la Sede Social (Calle y Número) que se coloca en el Acta Constitutiva; esto es así, a los fines de evitar una futura reforma de Estatuto, en el supuesto que cambie la Sede;

  • Plazo de duración o puede ser a perpetuidad, pero debe decirlo el Estatuto;

  • Objeto: el mismo debe ser claro y preciso, tender al bien común y de ninguna manera tener fines de lucro ni para la entidad ni para sus asociados;

  • Capacidad de la entidad: refiere a todos los actos que puede realizar la entidad desde vender o comprar bienes, contraer obligaciones, etc.;

  • Patrimonio: (DEBE TENER UN PATRIMONIO MÍNIMO DE $1.000) detallar como se compondrá el Patrimonio de la Asociación por ejemplo: cuota de los asociados, bienes que adquiera en el futuro, rentas que éstas produzcan, donaciones, etc. En caso de manifestar que ya tiene bienes deberá adjuntar un Inventario de los mismos realizado por Contador público.

  • Tener en cuenta no incluir el término “rifas”, ya que esto es objeto de observación en la AFIP, al momento de tramitar la Exención de Ganancias.

  • Asociados: aquellas personas que ingresan en calidad de tal a la asociación, los requisitos para su ingreso. Las diferentes categorías de asociados que pueden ser vitalicios, honorarios, activos, cadetes, etc. También debe detallarse las obligaciones y derechos de cada uno de ellos. Los socios activos y que se encuentren al día con las cuotas son los que tendrán derecho a voto en las asambleas.

  • Régimen disciplinario: Los socios pueden ser sancionados por la Comisión Directiva de la Institución, esas sanciones pueden ser desde apercibimiento, suspensión o expulsión. Se debe establecer expresamente el derecho del asociado a apelar la resolución que dispone la sanción ante la primera asamblea que se celebre.

  • Disolución: En el Estatuto debe incluirse las causales de Disolución. (Por ejemplo al quedar una cantidad de asociados que no alcance al total de las autoridades titulares y suplentes de sus órganos y no poder recomponerse dentro de los seis meses)

  • Liquidación: El Estatuto debe establecer el procedimiento de Liquidación.

  • Destino del Remanente: En caso de existir, debe determinarse a quién estará dirigido el remanente, es decir, lo que queda después de pagadas deudas y obligaciones. El destinatario deberá ser una entidad sin fines de lucro, dentro de la República Argentina y exenta del impuesto del pago a las ganancias por parte de la AFIP.

  • Órganos:

  1. COMISIÓN DIRECTIVA: Los integrantes de la Comisión Directiva deben ser Asociados Activos de la entidad. Es el órgano que administra la Asociación. Debe cubrir obligatoriamente los siguientes cargos: Presidente - Secretario - Tesorero y Vocales para su reemplazo. Los cargos de la Comisión Directiva son personales, indelegables y no pueden percibir por su ejercicio sueldo o remuneración alguna, lo cual deberá expresarlo el estatuto.- Sesiona al menos una vez al mes, con la presencia de la mayoría simple de sus miembros presentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos como mínimo dos (2) Ejercicios y como máximo tres (3), pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Se deben aclarar en el Estatuto las funciones que cada uno de ellos tendrá y en caso de renuncia, muerte, etc. de alguno de ellos manifestar que lo reemplazará el 1er. Vocal designado, el que ocupará el cargo hasta que finalice el mandato del reemplazado. En caso de acefalía de los integrantes de la Comisión Directiva (que no quede ninguno de ellos) el órgano de Fiscalización debe convocar a una Asamblea General Ordinaria en el plazo de 30 días a los fines de elegir nuevas autoridades y debe comunicar tal circunstancia a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.*

  2. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: es el órgano que se encarga de fiscalizar el funcionamiento de la Asociación. El Estatuto puede prever que sus integrantes sean o no socios de la Asociación. La fiscalización estará a cargo de uno o más Revisores de Cuentas. Los Revisores de Cuentas no pueden ser integrantes de la Comisión Directiva y no pueden tener relación de parentesco con los miembros de la Comisión Directiva.*

  3. ASAMBLEAS: Es el Órgano de Gobierno más importante de la Asociación, el cual consiste en la Reunión de todos los asociados, para tratar los asuntos más importantes de la vida de la entidad.

 

Modelos:

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIAL
MODELO DE OFICIO PARA LIBERACIÓN DE FONDOS


Formularios:

COMPLETAR FORMULARIO ON LINE- FOJA CERO  completar formulario
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE completar formulario

 

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