Gobierno de Entre Ríos

 

INFORMACIÓN - A.C.

I. ¿Qué es una Asociación Civil?

Cuando un grupo de individuos se reúne con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación. Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil.

En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado (específicamente la DIPJ), se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.
 

II. ¿Para qué sirve constituir una asociación civil?

En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización. En segundo lugar, un grupo de personas organizadas tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente.

Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
 

III. ¿Por dónde empezar?

Como primer paso, es importante formar una COMISIÓN con aquellos que están más consustanciados con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen más iniciativa o que se muestran más activos, o bien, con quienes resultan más representativos. Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.
 

El Estatuto: es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.


IV. Asamblea Constitutiva

Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión debe llevar adelante la Asamblea Constitutiva, que es el acto de nacimiento (fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar preestablecidos, se dará comienzo a la reunión de todos los socios –que serán los socios fundadores- para redactar el acta constitutiva y el Estatuto. Luego viene la tarea del Escribano Público, en virtud de que tanto el Acta como el Estatuto deben estar redactados es un mismo cuerpo de Escritura Pública, que luego es lo que se inscribirá en la Dirección de Inspección de Persona Jurídica.
 

V. Trámite ante DIPJ

Una vez presentando el tramite con todas las formalidades establecidas por la legislación vigente (ver TODOS los requisitos), y después de un plazo se debe concurrir a la DIPJ a notificarse sobre el estado del mismo. (Se consulta con el número de expediente que nos dieron).

Se realizan dos dictámenes, un dictamen contable y otro que realiza un asesor jurídico del Organismo, que pueden ser favorables o pueden contener observaciones. En este último caso, habrá que subsanar los errores observados o realizar las correcciones que se nos indiquen. Se procederá, entonces, a contestar las observaciones realizadas consignando las modificaciones propuestas y, en su caso, transcribiendo en su totalidad el / los artículo / s del estatuto en su versión modificada. De no existir nuevas observaciones, la DIPJ dictará una Resolución que otorga, finalmente, la personería jurídica a la entidad, asignándole un determinado número de Matrícula.
 

Luego se procederá a Rubricar los Libros Sociales Obligatorios que debe llevar toda Asociación Civil (Decreto 3328/60 MGJ):

1- Registro de Asociados

2- Actas de Asambleas

3- Actas de Reuniones de la C.D

4- Inventario y Balances

5- Diario (antes Caja o Tesorería)
 

Con la constancia de la Rubrica de Libros finaliza el tramite en la DIPJ.

¿Se acuerdan del depósito especial?; ahora, ya terminado los trámites, se puede pedir su devolución a través de un escrito, y con la orden que se expida la DIPJ, iremos al Banco a solicitar el reintegro del monto depositado. Ese dinero es de la entidad, y puede ser usado para tareas pendientes, o bien, depositarlo en la cuenta bancaria que se haya abierto a nombre de la reciente Asociación Civil, dejando asentado el movimiento –en ambos casos- en el Libro respectivo.


VI- Exención impositiva.

En principio, las Asociaciones Civiles están exentas del impuesto a las ganancias, en la medida que tales ganancias y su patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Quedan expresamente excluidas de dicha exención –según la normativa vigente- , aquellas Asociaciones que obtengan sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar y actividades similares. También, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) los servicios prestados por la Asociación Civil en la medida que se relacionen en forma directa con sus fines específicos. De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de la DIPJ que otorga la personería jurídica, y copia del estatuto aprobado, para que dicha dependencia fiscal dictamine sobre la procedencia de la exención. Además, las asociaciones civiles están exentas del impuesto a los ingresos brutos –que es un tributo local- siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Para obtener el certificado de exención sobre éste impuesto, hay que dirigirse a ATER con toda la documentación de la entidad e iniciar el trámite correspondiente.

 

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