Gobierno de Entre Ríos

 

INSCRIPCIÓN DE CONTRATO - S.A.S.

Trámite

Este trámite permite solicitar la verificación de los requisitos legales y fiscales, y la inscripción en el Registro Público del instrumento constitutivo, dentro del cual se encuentra el estatuto social.

Requiere el trámite previo y obligatorio de Reserva de Denominación.

 


Normativa

Ley 27.349

Resolución 131/17 DIPJ.-

 


Requisitos:

  1. Nota de presentación firmada por el Representante Legal de la Sociedad o el designado en el Contrato Social, con patrocinio profesional (Abogado, Contador, Escribano) y detallando la documentación que se adjunta.

  2. Foja Cero.

  3. Reserva de Denominación o Razón Social, vía online. (Acceda aquí)

  4. Aportes de Caja Forense en caso de corresponder.-

  5. Depósito en Garantía correspodiente conforme lo indicado en el Contrato Social, o en su defecto, Acta Notarial que acredite dicho Depósito ante Escribano Público.

  6. Contrato Social en Original y una copia, el qué deberá cumplimentar con lo dispuesto en los Art. 35º y 36º  de la Ley 27.349 y sus modificatorias.

  7. En el caso de realizarse el Contrato Social por Instrumento Privado, los otorgantes de los actos deberán certificar sus Firmas por Escribano Público, o ratificarlas personalmente ante el Registro Público.

  8. Original y Copia del Edicto Extractado (Art.37º Ley 27.349).

CAPITAL SOCIAL: 

        9. El Capital Mínimo de Constitución:  no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario Mínimo Vital y Móvil.

Aclaración: En relación al Capital Social esta Dirección podrá  exigir un capital inicial superior al mínimo del Art. 40º de la ley 27.349, conforme al Art. 7º de la Resolución 131/17 D.I.P.J.

Deberá existir la debida correlación entre Objeto y Capital Social.-

En Caso de Aportes (Art. 42º Ley 27.349)

En el Supuesto de que sean en Especie, como minimo cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Se deberá confeccionar Inventario de los mismos con las formalidades de la ley.

b) Inscripción Preventiva a nombre de la Sociedad en el Registro Correspondiente (Automotor, Propiedad, Etc.).

c) Certificado Libre Prenda y/o Gravamen de los Bienes Muebles aportados, según corresponda.
 

10. TASAS: Las Tasas a ingresar serán los establecidos en el Código Fiscal (Ley Impositiva 9.622, Art. 25º y modif.), puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo, a saber:

-Tasa de Constitución (Art. 25º Inc. b - Ley Impositiva T.O.): uno por mil del capital social, con un mínimo de  $3.000,00 y un máximo de $14.553,00.-

-Tasa de Inscripción (Art. 25º Inc d - Ley Impositiva T.O.): cuatro por mil del capital social, con un mínimo de $1.985,00 y un máximo de $9.923,00.-

FORMAS DE ACREDITAR LA INTEGRACION DE APORTES:

  • Aportes en dinero efectivo: La integración en efectivo del capital suscripto debe acreditarse en la proporción legal mínima, o en la determinada en el instrumento constitutivo, acompañando constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Entre Ríos. Dicho importe no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la suscripción. Conforme lo establecido al Art. 187º de la Ley 19.950).-

    • El Deposito en Garantía consiste en una Transferencia Bancaria o Deposito a la Cuenta Oficial: “Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación”, Cta. Número 6627618, CBU 3860001001000066276187, CUIT 30681122334.
    • Acreditación: Impresión del Comprobante respectivo y agregado del mismo en el trámite correspondiente.
    • Devolución: Al finalizar el trámite inscriptorio se procederá, vía transferencia bancaria, a devolver el importe depositado oportunamente, debiendo el interesado comunicar:
      1. Importe depositado.
      2. Nombre del depositante.
      3. CUIT - de la cuenta -
      4. CBU - de la cuenta -
  • En caso de otorgarse por Escritura Pública, la manifestación expresa ante escribano autorizante que, por ante él, los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de Lavado de Activos, a los Administradores designados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad.

  • En caso de otorgarse por instrumento Privado, por Acta notarial, por separado, en la cual consten los mismos recaudos consignados en el inciso anterior. Ver modelo.

11. Declaracion Jurada de Persona/s politicamente expuestas.-

12. Declaración Jurada sobre el origen licito de los fondos.-

13. Declaración Jurada de Beneficiario FInal.-

14. Declaración Jurada de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades.-

 


Modelos:

Modelo de Integración de Aportes por Acta Notarial

 

Formularios:

CONTRATO SOCIAL Y ACTO CONSTITUTIVO - ON LINE

 

FOJA CERO

DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE  - ANEXO IV - RESOLUCIÓN Nº 131 DIPJ -

DECLARACIÓN JURADA DE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES – ART. 264º LGS-

  
DECLARACIÓN JURADA DE “BENEFICIARIO FINAL”   


 

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