Gobierno de Entre Ríos

 

INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO - S.A.

El Directorio, es el Órgano de Administración de la Sociedad Anónima, mediante el cual se toman las decisiones, con carácter Necesario y Permanente.

Trámite

Cuando no se hubiere establecido en el acto constitutivo, se llevara a cabo la elección e inscripción del Directorio en Asamblea General Ordinaria.


Requisitos:
 

Para la inscripción del nombramiento de Directores:

1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, con patrocinio (Abogado, Escribano o Contador).

2- Completar formulario FOJA CERO.

3- Acta de Asamblea General Ordinaria que designa el Directorio. Si en la Asamblea cesaron Directores, el acta debe individualizarlos.

4- Registro de Asistencia a la Asamblea con firma de Presidente y patrocinio.

5- Acta de Reunión de Directorio en la que se dispuso la distribución de cargos si ésta no se efectuó en la Asamblea.

6- La documentación referida en el punto 3 y 5 debe presentarse en original y copia, firmada por Presidente del Directorio y certificada la firma por Escribano Publico, o ratificadas personalmente ante el Registro  Público.

7- Declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos y sobre su condición de persona expuesta políticamente. Art. 264 LGS Resolución 11/2011 UIF.

8- Declaración Jurada de Beneficiario Final.

9- Edicto extractado del acto que contenga los Directores nombrados y sus cargos por duplicado, y en su caso el de los cesantes. Los nombres deben coincidir exactamente con los resultantes de la Asamblea, debiendo constar el domicilio especial constituido en cumplimiento del Art. 256º último párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550 y su plazo de duración. (Ver Modelo)

10- De las actas de Asamblea que efectúe el nombramiento o la Reunión de Directorio en la que se distribuyan los cargos, debe resultar: La aceptación expresa o tácita del nombramiento de los Directores individualizados con precisión, a cuyo fin:

a)- Valdrá como aceptación tacita la presencia de los mismos en cualquiera de los actos mencionados;

b)- No se consideraran suficientes las referencias genéricas, la constancia de firmas sin aclaración ni la manifestación, aun con constancia de recepción, de haberse notificado la designación.

11- Domicilio Real: la mayoría de los Directores deberán tener Domicilio Real en el territorio de la República, constituidos a los fines del Art. 256º in fine de la Ley General de Sociedades el cual será vinculante ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

12- La constitución de la garantía requerida por el Art: 256º, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades 19.550 deberá estar prevista en el estatuto.-

13- Tasa: los sellados a abonar serán los establecidos en el Código Fiscal, a saber: TASA DE INSCRIPCION, $1.985,00. Puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo,-

 


Modelos:

EDICTO EXTRACTADO  descargar

Formularios:

COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO

completar formulario
DECLARACION JURADA - ART. 264º LGS
DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL

 

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