Gobierno de Entre Ríos

 

SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN - S.A.

Trámite

  • Este trámite permite solicitar la verificación de los requisitos legales y fiscales, y la inscripción en el Registro Público del instrumento constitutivo, dentro del cual se encuentra el estatuto social.
  • Requiere el trámite previo de Reserva de Denominación.
  • Normativa aplicable, Ley General de Sociedades Nº 19950, Resolución 150/15 DIPJ.
     

Requisitos:

1- Nota dirigida al Sr. Director, indicando el trámite que se lleva a cabo y especificando la documental que se acompaña, con patrocinio (Abogado, Escribano o Contador).

2- Completar formulario FOJA CERO.

3- Trámite de Reserva de Nombre. (Ingrese aquí)

4- Aportes de Caja Forense en caso de corresponder.

5- Original y copia simple del instrumento constitutivo por Escritura Pública. La misma debe contener los requisitos exigidos en el Art. 11º y 165º de la Ley General de Sociedades Nº 19.950 y Resolución 150/15 DIPJ, a saber;

6- Declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos y sobre su condición de persona expuesta políticamente. Art. 264 LGS Resolución 11/2011 UIF.

7- CAPITAL: Se exigirá una cifra del Capital Social superior a la exigida por ley aun en la constitución de las sociedades por acciones, si se advierte que en virtud de la naturaleza característica o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado. Como pauta se exigirá el monto el mínimo establecido por la ley, por actividad. Por Ejemplo, un objeto que incluya cuatro (4) actividades deberá tener un capital mínimo de pesos cuatrocientos mil ($400.000).

8- Acreditar la integración de los aportes:

a) Aportes en dinero efectivo: La integración en efectivo del capital suscripto debe acreditarse en la proporción legal mínima, o en la determinada en el instrumento constitutivo, acompañando constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Entre Ríos. Dicho importe no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la suscripción. Conforme lo establecido al Art. 187 de la Ley 19.950).-

  • El Depósito en Garantía consiste en una Transferencia Bancaria o Depósito a la Cuenta Oficial: “Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación”, Cta. Número 6627618, CBU 3860001001000066276187, CUIT 30681122334.
  • Acreditación: Impresión del Comprobante respectivo y agregado del mismo en el trámite correspondiente.
  • Devolución: Al finalizar el trámite inscriptorio se procederá, vía transferencia bancaria, a devolver el importe depositado oportunamente, debiendo el interesado comunicar:
    1. Importe depositado.
    2. Nombre del depositante.
    3. CUIT - de la cuenta -
    4. CBU - de la cuenta -

b) Aporte de bienes registrables: Debe acreditarse su existencia, titularidad y valuación asignada acompañando:

  • La inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación (Art. 38º LGS).

  • Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen, debe acompañarse informe del organismo que tomó razón, del cual surja el monto del mismo.

  • Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial, se requiere el asentimiento conyugal con firma certificada por Escribano Público, en los términos del Artículo 470º del Código Civil y Comercial de la Nación.

  • La valuación de los bienes se efectuara mediante la aplicación de las Normas Contables Profesionales vigentes, con la firma de Contador Público independiente, autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia.

c) Aporte de bienes muebles no registrables: Debe acreditarse su existencia y valuación asignada acompañando:

  • Estado de situación patrimonial o inventario de bienes suscripto por Contador Público. La valuación de los mismo se efectuara mediante la aplicación de las Normas Contables Profesionales vigentes, con la firma de Contador Público independiente, autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, solicitándose el certificado de libre gravamen de bienes no registrables emitido por el Registro de Créditos Prendarios. Tasa por Inventario: $353,00.-

9- En el caso de que uno de los socios fuere una sociedad, debe acreditar su existencia, inscripción y facultades de quien la represente en el acto de constitución.

10- Si la Sede Social no se encuentra en el instrumento constitutivo, deberá iniciarse por trámite separado.

11- Si el primer Directorio se ha elegido en el instrumento constitutivo deberá acompañarse la Declaración Jurada  de Personas Políticamente Expuestas.

12- Edicto para publicación en original y copia, conforme Artículo 10º LGS.

13- Constancia de pago de las Tasas Retributivas de Servicios. Puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo

  • Tasa de Constitución: uno por mil del capital social, con un mínimo de  $5.822,00 y un máximo de $ 29.768,00. 
  • Tasa de Inscripción: cuatro por mil del capital social, con un mínimo de $1.985,00 y un máximo de $ 9.923,00.

Modelos:

MODELO DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
MODELO EDICTO EXTRACTADO DE CONSTITUCION SA
MODELO DE OFICIO DE LIBERACIÓN DE FONDOS

Formularios:

COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO completar formulario
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE completar formulario

DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIO FINAL


 

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