Gobierno de Entre Ríos

 

SOCIEDADES ANÓNIMAS

 

REFORMA ESTATUTO - S.A.

Trámite

En la Solicitud de Conformidad Administrativa de Reforma de Estatuto esta Dirección lleva a cabo el control, aprobando e inscribiendo el Instrumento respectivo, mediante el cual se rige la vida de la entidad.


Requisitos:

1- Nota dirigida al Sr. Director, solicitando "Conformidad Administrativa de Reforma de Estatutos",  especificando la documental que se acompaña, con patrocinio (Abogado, Escribano o Contador).

2- Completar formulario FOJA CERO.

3- Haber completado el Formulario de Reserva de Nombre - si correspondiere -

4- Comprobante de Aportes de Caja Forense conforme Ley 9.005 Art. 53º inc. b.

5- Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la reforma suscripta por el Presidente del Directorio y certificada su Firma por Escribano Público, o ratificada personalmente ante el Registro Público, especificando la cantidad de votos con que fueron aprobados los puntos del Orden del Día, en original y por duplicado.

6- Copia del Registro de Asistentes a dicha asamblea.

7- En el caso que la Asamblea General Extraordinaria se protocolice en Instrumento Público, no se deberá acompañar en el mismo instrumento el texto ordenado del Estatuto Social.

  • Las Sociedades podrán redactar por separado un texto ordenado que contenga las modificaciones del contrato social y solicitar la certificación correspondiente al Órgano de Fiscalización.

  • La misma disposición establecida en párrafo precedente se exigirá en el caso en que la reforma sea presentada en instrumento privado con firma  certificada por Escribano Publico y/ o Autoridad Competente.

8- Nómina del Directorio, indicando datos personales y duración del mandato. Si el mismo se modificara, deberá adjuntarse Declaración Jurada de no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264º de la LGS.

9- Acta de la Asamblea General Ordinaria en la que fue elegido el Directorio vigente, al momento de aprobarse la reforma.

10- En el los casos de aumento del Capital Social se deberá presentar Declaración Jurada sobre la Licitud de los Fondos.

11- Texto resumido de edicto para efectuar la publicación pertinente.

12- La reforma se instrumentara en la forma dispuesta por el Art.4°de la Ley N°19.550.

13- Toda la documentación deberá estar firmada por el Presidente de la sociedad certificadas las firmas por Escribano o ratificadas por ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. En todos los casos la documentación deberá ser acompañada de patrocinio letrado.

14- Tasas e Impuesto de sellos de acuerdo al Código Fiscal Vigente. Puede realizarse el pago en forma electrónica, ver este instructivo

 


Formularios:

COMPLETAR FORMULARIO ON LINE - FOJA CERO

DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS Y SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE

DECLARACION JURADA - ART. 264º LGS

 

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