RESOLUCIÓN Nº 98 PCMER

PARANÁ, 14 de Abril de 2.010

 

 

      VISTO el artículo 14 del Reglamento General y de Concursos Públicos del CMER, y; 

 

 

     CONSIDERANDO:

 

     Que la norma mencionada prevé - entre la documentación que debe llevar el Consejo - un Libro de Actas, para el cual establece su compilación, protocolización y archivo a cargo de la Secretaria General.

     Que actualmente, las actas se labran forma manuscrita en un libro propiamente dicho, lo cual genera demoras en su confección, dada la extensión de aquéllas y la imposibilidad de utilizar medios técnicos para su impresión.

     Que con el objeto de optimizar el sistema descripto sin menoscabo de la seguridad y preservación que debe observarse con la documentación del CMER, se ha considerado conveniente la posibilidad de labrar las actas en hojas móviles.

     Que en esa inteligencia y atento la competencia en la materia se ha consultado a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sobre la instrumentación del sistema propuesto, quien ha indicado que las hojas móviles donde se labren las actas, previamente deberán estar diseñadas con el escudo de la Provincia, membrete del CMER, numeradas y foliadas.

     Que asimismo se señala que cada acta se deberá numerar y foliar cronológicamente por año calendario, comenzando con el número uno (1), después del acta de apertura y hasta la última que se confecciones antes del 31 de diciembre fecha en la cual se efectuará el cierre del Libro mediante el acta correspondiente, y se mandará a encuadernar.

     Que por otra parte, de ser necesario preservar documentación relacionada con el objeto del acto que se instrumenta, corresponderá agregarla delante de cada acta e integrará el Libro de Actas al momento de su encuadernación.

     Que así las cosas la instrumentación de las hojas móviles para la confección de las actas, redundará en una mayor celeridad de los trámites administrativos, sin que con ello se afecte en lo más mínimo la seguridad y resguardo de la documentación que debe ser llevada por el CMER, por lo que resulta oportuna y conveniente su implementación en forma inmediata.

     Que la aplicación del sistema mencionado se enmarca dentro de las facultades que otorga el Decreto 39/03 y sus modif. y el Reglamento General y de Concursos Públicos del CMER, Arts. 7º y 14; 

 

     Por ello,

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE

 LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Secretaria General del CMER, a labrar las actas en hojas móviles, previamente identificadas con el escudo de la Provincia, membrete del organismo, numeradas y foliadas por la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º: El Libro de Actas se abrirá cada año con un acta de apertura, a partir de allí comenzarán su numeración que terminará con la última que se confeccione antes del 31  de diciembre de cada año, fecha en la cual se efectuará su cierre y se mandará a encuadernar.

ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

        

 

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