RESOLUCIÓN Nº 97 PCMER

                                                      Paraná, 26 de Marzo de 2.010

 

 

VISTO

 

La presentación efectuada en fecha 25 de Marzo de 2.010 por el Sr. Consejero Titular, en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Entre Ríos, Dr. Alberto Javier SERÓ, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dicha nota el Sr. Consejero, se excusa de tomar parte en el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 91 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Penal de la ciudad de Concepción del Uruguay, por encontrarse inmerso entre las causales previstas en las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento General y de Concursos Públicos, dado su actual cargo como Vocal de dicha Cámara.

Que en ocasión de la Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en idéntica fecha de la presentación, el Plenario dio tratamiento a la misma y resolvió aceptar la excusación. Sin perjuicio de ello, se recomendó extender la misma al Concurso Nº 92 destinado a cubrir un cargo de Vocal para la Cámara Penal de la ciudad de Concordia, sólo en relación a la segunda etapa, en tanto que se encuentra unificada con el Concurso Nº 91 y dada la eventual presentación de Impugnaciones a la calificación de la Prueba de Oposición, las mismas deberán ser resueltas de manera conjunta por el plenario del Consejo de la Magistratura.

Que siendo el Dr. Hugo Daniel PEROTTI, Consejero Suplente del Dr. Alberto Javier SERÓ, corresponde convocar al mismo para intervenir en el mencionado Concurso.

 

POR ELLO,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Convocar al Sr. Consejero Suplente, Dr. Hugo Daniel PEROTTI a cubrir la vacante del Sr. Consejero Titular, para tomar parte en el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 91 destinado a cubrir un (1) cargo de Vocal para la Cámara Penal de la ciudad de Concepción del Uruguay, y extender dicha intervención al Concurso Público Nº 92 destinado a cubrir un cargo de Vocal para la Cámara Penal de la ciudad de Concordia, solo en relación a la segunda etapa, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Artículo 2º: La presente resolución, será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

        

 

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