RESOLUCIÓN Nº 96 PCMER

                                                     Paraná, 26 de Marzo de 2.010

 

 

VISTO

 

La excusación deducida por el Sr. Consejero Titular, en representación del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dr. Alejandro Daniel BRIOZZO, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ocasión de la Sesión Ordinaria que se llevó a cabo en fecha 25 de Marzo del corriente, el Sr. Consejero, formula su excusación de tomar parte en los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición Nº 83 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensorías Nº3 de la ciudad de Paraná, Nº84 destinado a cubrir dos cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº1 y Nº2 de la ciudad de Gualeguaychú, Nº 85 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Diamante y Nº 86 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de La Paz, por encontrarse inmerso entre las causales previstas en las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento General y de Concursos Públicos.

Que atendidas las razones expuestas el Plenario dio tratamiento a la excusación y resolvió aceptarla.

Que siendo el Dr. Carlos Alberto BONNIN, Consejero Suplente del Dr. Alejandro Daniel BRIOZZO, corresponde convocar al mismo para intervenir en los mencionados Concurso.

 

POR ELLO,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Convocar al Sr. Consejero Suplente, Dr. Carlos Alberto BONNIN a cubrir la vacante del Sr. Consejero Titular, para tomar parte en los Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 83 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensorías Nº3 de la ciudad de Paraná, Nº84 destinado a cubrir dos cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº1 y Nº2 de la ciudad de Gualeguaychú, Nº 85 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de Diamante, y Nº 86 destinado a cubrir un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de la ciudad de La Paz, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Artículo 2º: La presente resolución, será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

        

 

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