RESOLUCIÓN Nº 95 PCMER

                                                        PARANÁ, 22 de Marzo de 2010.

 

 

            VISTO Las Resoluciones Nº 376/10 CMER y 377/10 CMER, y; 

 

         CONSIDERANDO:

            Que se observa la existencia de un error material en el segundo párrafo de los Considerandos de ambas resoluciones, en tanto refieren a la finalización de las etapas del procedimiento de un concurso distinto al señalado en el Visto.

     Que no obstante, resulta correcta la restante información reseñada, como así también la terna elevada.

     Que, consecuentemente corresponde su rectificación, debiendo consignarse el cargo correspondiente a cada concurso en cuestión.

     Que la presente se enmarca dentro de las atribuciones descriptas por el artículo 7º del Reglamento General y de  Concursos Públicos CMER y con los alcances dispuestos en el artículo 8º del mencionado Reglamento.

        

Por ello:

 

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE

 LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar el 2do. párrafo de los Considerandos de la Resolución Nº 376/10 CMER, donde dice “…en el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Concepción del Uruguay.”, el que quedará redactado “…en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 – competencia en Concursos, Quiebras y Ejecuciones- de la ciudad de Concordia”.

ARTÍCULO 2º: Rectificar el 2do. párrafo de los Considerandos de la Resolución Nº 377/10 CMER, donde dice “…en el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Concepción del Uruguay.”, el que quedará redactado “…en el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 – competencia en Procesos de Ejecución - de la ciudad de Paraná”.

ARTÍCULO 3º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

        

 

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