RESOLUCIÓN Nº   87     PCMER
  PARANÁ, 02 de Julio de 2009.

                                                                    

                                                       

                                                      

           VISTO: El Decreto Nº 2640 GOB de fecha 2.7.09, y; 

 

 

         CONSIDERANDO:

            Que por la mencionada norma se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de Entre Ríos, desde su fecha de emisión y por un período de treinta (30) días.

         Que entre otras disposiciones el decreto señalado dispone un receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública, central y descentralizada, durante el período de emergencia y que este periodo será considerado inhábil administrativo.

         Que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) es un órgano constitucional cuya función esencial es la de asesorar al Poder Ejecutivo y que actualmente integra la Administración central, vinculándose con ella a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Obras y Servicios Públicos.

         Que en atención a la actividad específica que ejecuta este organismo - la cual reconoce diversos cometidos tanto para los órganos del CMER; Jurados y Postulantes - cuyo desarrollo requiere observar y a su vez establecer determinados plazos y vencimientos.

         Que se encuentran en trámite - con distinto nivel de desarrollo - los Concursos Públicos Nºs. 66/82 sobre los que se verifican las circunstancias apuntadas, de modo tal RESOLUCIÓN Nº  087    PCMER

que resulta conveniente y oportuno disponer expresamente y respecto de ellos la suspensión de todos los plazos y vencimientos desde el día 2 de julio del corriente año y por un lapso de treinta (30) días ,reanudándose el cómputo a partir del primer día hábil posterior. 

         Que sin perjuicio de la normativa general citada la presente se dicta de conformidad con las facultades que surgen del Art. 7º del Reglamento General de Concursos Públicos del CMER.

  

                   Por ello:

 

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Suspender todos los plazos y vencimientos que se operen a partir del día 2 de julio del corriente año y por un período de treinta (30) días, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior a ese período.

ARTÍCULO 2º: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese y archívese. 

        

 

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