RESOLUCIÓN Nº 75 P.C.M.E.R.-

                                                                                                 Paraná, 28 de Noviembre de 2008

 

VISTO

 

La inscripción del Dr. Omar Javier Ovando a los Concursos Nº 67, 68, 69, 76, 77 y 78; del Dr. Juan Antonio Rosas Paz a los Concursos Nº 76, 77 y 78 y del Dr. Luis Pedemonte a los Concursos Nº 75, 76, 77 y 78, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis de las presentaciones efectuadas por los profesionales antes mencionados, no consta la existencia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

 

Que habiendo sido intimados los postulantes en fecha 23/10/08 por quince días hábiles para adjuntar el certificado referido, el plazo se encuentra vencido desde el 18/11/08 sin que hayan presentado el mismo, como tampoco constancia de iniciación del trámite.

 

Que en virtud de lo expuesto, surge que los Dres. Ovando, Rosas Paz y Pedemonte, no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 21 del R.G.C.P.

 

Que en los casos en que exista algún incumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en el Decreto Nº 39/03 GOB y el Reglamento General, el artículo 25 R.G.C.P. autoriza al Presidente a resolver.

 

POR ELLO,

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E:

 

ART. 1: Rechazar la inscripción del Dr. Omar Javier Ovando a los Concursos Nº 67, 68, 69, 76, 77 y 78; del Dr. Juan Antonio Rosas Paz a los Concursos Nº 76, 77 y 78 y del Dr. Luis Pedemonte a los Concursos Nº 75, 76, 77 y 78, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura. 

ART. 2: La presente Resolución se dicta de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 7 y 25 de la misma norma.  

 

ART. 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

        

 

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