RESOLUCIÓN Nº 73 P.C.M.E.R.-

                              PARANA, 02 de Octubre de 2008

 

 

 

VISTO: 

El emplazamiento cursado a la Dra. Mercedes Viviana SOBRERO ELGUE D.N.I. Nº 24.596.257 conforme lo prescripto por el articulo 25 del Reglamento General y de Concursos Públicos del CMER, y;

 

CONSIDERANDO:             

Que efectuado el descargo, surge que la postulante cumple a la fecha con el requisito de antigüedad mínima en el ejercicio activo de la profesión de Abogado, para acceder al cargo que se postula.

Que asimismo, asiste razón a la nombrada, en orden a que la exigencia del mencionado requisito, conforme el articulo 149 de la Constitución de Entre Ríos - al que remite el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902 - debe verificarse al momento de desempeñar el cargo en cuestión y no al momento de la inscripción al concurso, que por otra parte se efectúa con antelación.

Que consecuentemente, corresponde tener por cumplidos en el caso, los requisitos exigidos para acceder al Concurso Público Nº 66 y disponer para casos análogos, sin perjuicio de las normas establecidas reglamentariamente, se verifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del cargo concursado en la instancia previa a la elevación de la terna respectiva al Sr. Gobernador de la provincia de Entre Ríos.

 

 

 

Por ello;

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

R  E  S  U  E  L  V  E:

 

Artículo 1: Se tenga por contestado el emplazamiento cursado a la Dra. Mercedes Viviana SOBRERO ELGUE y por cumplidos los requisitos exigidos para acceder al Concurso Público Nº 66.

 

ARRTICULO 2: Disponer que, para casos análogos, se verifique el cumplimiento del requisito en la instancia previa a la elevación de la terna respectiva al Sr. Gobernador de la provincia de Entre Ríos.

 

Artículo 3: Notifíquese y, oportunamente archívese. 

 

 

 

        

 

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