RESOLUCIÓN Nº 71 P.C.M.E.R.-

PARANA,  08 de Septiembre de 2008.-

 

 

 

VISTO

 

Las solicitudes de inscripción remitidas por correo postal a la  Secretaria General del Consejo de la Magistratura, por los Dres Liliana Mabel Mujica y Martin Horacio Scattini, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que las referidas presentaciones, no cumplen con el requisito previsto en el articulo 20 último párrafo del RGCPCMER que específicamente establece que “…la inscripción podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado con carta poder y firma autorizada notarial o judicialmente”.

 

Que a mayor abundamiento, el artículo 21 del citado reglamento dispone “Las inscripciones a los distintos concursos se realizarán en la Secretaría del Consejo, siendo imprescindible para la realización del trámite la exhibición del documento nacional de identidad, u otro documento cívico (L.C., L.E.) del interesado.”

 

Que conforme lo dispuesto en las normas supra citadas huelga concluir que la presentación del trámite de inscripción resulta de un acto personal de quien pretende postularse a los concursos abiertos o por tercero con mandato suficiente, lo que no se verifica en el caso toda vez que la documentación remitida por los Dres. Liliana Mabel Mujica y Martin Horacio Scattini se remitió a este Consejo vía correo postal.

 

Que consecuentemente corresponde al suscripto el rechazo in limine de las mismas, de acuerdo a lo establecido por el articulo 7º del reglamento citado.

 

 

POR ELLO:

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar las solicitudes de inscripción remitidas por correo postal a la  Secretaria General del Consejo de la Magistratura, por los Dres Liliana Mabel Mujica y Martin Horacio Scattini, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente.

 

ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese a los Dres. Liliana Mabel Mujica y Martin Horacio Scattini y archívese.

 

 

 

 

        

 

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