RESOLUCIÓN Nº 6 P.C.M.E.R.-

                                                               Paraná, 18 de septiembre de 2004.-

 

 

 

VISTO:

 

 

                             La Prueba de Oposición correspondiente a los Concursos Públicos Nº 6 y 7, de acuerdo a lo previsto en los arts. 33 y ss. del Reglamento General y de Concursos Públicos y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que requiriendo la realización de dicha prueba la utilización de un gabinete informático, se ha gestionado la utilización de la Sala de Internet de la escuela de Comercio Nº1 “Cap. Gral. Justo J. De Urquiza”, dado que cumplimenta con todos los requisitos funcionales del evento.

 

     Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha autorizado la contratación directa entre el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y la Escuela de Comercio Nº1 “Cap. Gral. Justo J. De Urquiza” para la utilización de la Sala de Internet del establecimiento educacional, conforme lo dispuesto en el art. 27 inc. C), apartado b., punto 1 del Decreto Nº 404/95 MEOSP y su Decreto reglamentario Nº 795/96 MEOSP (art. 142 inc.1).

 

     Que en fecha 18 de agosto de 2004 se ha suscripto dicho convenio, representando al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el Sr.  Secretario General, Dr. Alejandro J. Cánepa conforme lo autorizan los artículos 7 y 13 del Reglamento General, y al establecimiento educacional la Sra. Rectora del mismo, Profesora Alicia Beatriz Campos.

 

     Que por tratarse de un convenio celebrado por el Secretario General, ad referéndum de esta presidencia, se hace necesario, por excepción, que la presente sea refrendada por el Vicepresidente de éste organismo.

 

    Que corresponde autorizar a la Dirección del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a hacer efectivo el pago convenido entre las partes.

 

 

 

 

POR ELLO:

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 RESUELVE:

 

 

ART. 1: Aprobar el convenio celebrado entre el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos y la escuela de Comercio Nº1 “Cap. Gral. Justo J. De Urquiza”, en todas sus cláusulas.

 

ART. 2: Autorizar a la Dirección del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a abonar al establecimiento educativo mencionado en el artículo 1, la suma convenida entre las partes.

 

ART. 3: La presente será refrendada por el Sr. Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ART. 4: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente y archívese. 

  

Volver