RESOLUCIÓN Nº 67 P.C.M.E.R.-

Paraná,   29 de Mayo de 2008.-

 

 

VISTO

 

            Las Resoluciones Nº 227/07 CMER y Nº 64/08 PCMER, y;

 

         CONSIDERANDO:

 

             Que el Jurado Técnico para actuar en el Concurso Nº 65 (destinado a cubrir un cargo de Fiscal para la Cámara Primera de la ciudad de Paraná), se encuentra integrado por los Dres. Miguel Juan Bulos, Yolanda Mabel Cazzulino y Jorge Jerónimo Sappia.

 

         Que la Dra. Yolanda Mabel Cazzulino, presentó su renuncia al cargo por motivos personales, por lo que corresponde aceptar la misma.

 

Que con el objeto de cubrir la vacante generada, se procedió a realizar el correspondiente sorteo, del que resultó designado el Dr. Jorge Alberto Pirovani, quien aceptó el cargo.

 

         Que en definitiva el Jurado Técnico para actuar en los Concursos mencionados, quedó conformado por el Dr. Jorge Alberto Pirovani en representación de los “Magistrados”.

Que consecuentemente, y ante la posibilidad de eventuales planteos de recusación al Dr. Jorge Alberto Pirovani, corresponde habilitar un plazo para su presentación, de acuerdo a lo previsto en el art. 18º del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

POR ELLO;

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATUAR DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aceptar la renuncia de la Dra. Yolana Mabel Cazzulino al cargo de Jurado Técnico del Concurso Nº 65.

 

Artículo 2º: Notificar a los Postulantes del Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 65, la designación del Dr. Jorge Alberto Pirovani, para intervenir como Jurado Técnico en el Concurso referido, en reemplazo de la Dra. Yolanda Mabel Cazzulino.

 

 

 

Artículo 3º: Establecer un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la presente Resolución, para la formulación de planteos de recusación, de conformidad con lo previsto en el Art. 18 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el que deberá transcribirse en el despacho ordenado.

 

Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.       

 

        

        

 

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