RESOLUCION Nº 65 P.C.M.E.R.

                                Paraná, 11 de Abril de 2008.

 

 

 

 

VISTO

 

 

          La comunicación por la cual el Colegio de Abogados de Entre Ríos nos manifiesta que deja en suspenso la designación de los representantes de esa Entidad en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en virtud de un Recurso de Amparo que fuera incoado en su contra relacionada con esa cuestión; 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

         Que actualmente, y por cuestiones inherente a los plazos de integración de cada estamento al Consejo, solo se encuentra con mandato vigente uno de los representantes de las entidades intermedias y ONGS, denominadas Organizaciones Sociales como lo expresa el art. 2º inc. f) y la Presidencia.

 

         Que conforme lo establecen los arts. 2° inc. b) y 3º del Decreto N°39 GOB, el Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene dos representantes titulares y un mismo número de suplentes en el Consejo.

 

         Que el Colegio de Abogados a través de su Presidente mediante una nota, nos ha hecho saber que se ha iniciado un Recurso de Amparo en su contra por la supuesta inobservancia de su reglamentación interna en la designación de sus representantes solicitándonos que dejemos en suspenso la designación.

 

         Que al ser un órgano Colegiado que tiene por fin la participación y representación de los distintos actores del sistema judicial, del ámbito académico y de la comunidad siendo sus decisiones tomadas en Plenarios.

 

         Que lo expresado imposibilita la integración plena del Consejo, su toma de juramento y su puesta en funciones, impidiendo a mi entender el cumplimiento de su función exclusiva y excluyente de proponer mediante concursos públicos la designación de integrantes del Ministerio Público pupilar y Fiscal, de Jueces y Vocales de Cámara.

 

         Que por lo tanto, y más allá que las pruebas de oposición programadas para el mes en curso no requieren en principio la toma de ninguna decisión por el Plenario salvo en la etapa de impugnaciones si las hubiere, no resulta lógico, razonable ni prudente llevar adelante una evaluación con un Consejo cuya representación no es posible integrar por cuestiones ajenas a nuestra responsabilidad pero que no permiten su conformación y que podrían dar lugar al planteamiento de que dicho examen fue tomado en ausencia de la representación institucional.

 

         Que por lo expuesto, es decisión de esta Presidencia suspender la continuidad de los concursos previstos hasta la conformación definitiva del Consejo de la Magistratura.

 

 

Por ello;

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

DE ENTRE RÍOS

 

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º: Suspéndanse las pruebas de oposición pendientes en los Concursos abiertos al día de la fecha hasta la constitución definitiva del Consejo de la Magistratura.

 

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese a los jurados, postulantes, y representantes de los organismos que lo integran, publíquese y archívese.

                                  

 

        

        

 

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