RESOLUCIÓN Nº 054 P.C.M.E.R.

                                                                     PARANÁ, 31 de Octubre de 2007

 

 

 

 

 

VISTO:

La inscripción de los Dres. Justo José de Urquiza y Horacio Edgardo Mansilla al Concurso Nº 65 (un cargo de Vocal para la Cámara Laboral de Concordia) y;

 

CONSIDERANDO:             

Que de las presentaciones efectuadas por los profesionales antes mencionados, según informe de la Secretaría, surge que no cumplen con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 21 del Reglamento General, al haber omitido la presentación del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 

Que habiendo sido intimados por quince días hábiles, en fecha 03/10/07, el Dr. Urquiza y 05/10/07 el Dr. Mansilla, para adjuntar el certificado referido, el plazo se encuentra vencido desde el 25/10/07 y el 29/10/07, respectivamente, sin que los postulantes hayan presentado el mismo, como tampoco constancia de iniciación del trámite. 

Que el artículo 25 autoriza al Presidente del organismo a resolver en los casos en que exista algún incumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en el Decreto 39/03 GOB y el Reglamento General.

 

Que la publicación del listado de inscriptos, en fecha 11/10/07 en el Diario “El Heraldo” de la ciudad de Concordia, conforme el art. Nº 26 del Reglamento General, no implica la aceptación definitiva de los postulantes al concurso correspondiente, hasta tanto se realice un examen exhaustivo del mismo por parte de este Consejo.

 

Por ello; 

 

 

EL  PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1: Rechazar la inscripción de los Dres. Justo José de Urquiza y Horacio Edgardo Mansilla al Concurso Nº 65, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.  

Artículo 2: La presente Resolución se dicta de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 7 y 25 de la misma norma.  

Artículo 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.  

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

 

 

 

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