RESOLUCIÓN Nº 51 P.C.M.E.R.

                                                      PARANÁ, 07 de Agosto de 2007.

 

 

 

 

VISTO

La inscripción del Dr. Federico Emilio Amore a los concursos Nº 48 (un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de Feliciano) y 49 (un cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores de Nogoyá) y;

 

CONSIDERANDO:             

Que de la presentación efectuada por el profesional antes mencionado, según informe de la Secretaría, surge que no cumple con los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 21 del Reglamento General, al haber omitido la presentación del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 

Que habiendo sido intimado por quince días hábiles, en fecha 02/07/07 para adjuntar entre otras documentaciones, el certificado referido, el plazo se encuentra vencido desde el 24/07/07, sin que el postulante haya presentado el mismo, como tampoco constancia de iniciación del trámite. 

Que el artículo 25 autoriza al Presidente del organismo a resolver en los casos en que exista algún incumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en el Decreto 39/03 GOB y el Reglamento General.

 

Que la publicación del listado de inscriptos, en fecha 12/07/07 en el Boletín Oficial (Concurso Nº 48) y el 11/07/07 en el Diario La Acción (Concurso Nº 49), conforme el art. Nº 26 del Reglamento General, no implica la aceptación definitiva de los postulantes al concurso correspondiente, hasta tanto se realice un examen exhaustivo del mismo por parte de este Consejo.

 

Por ello; 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1: Rechazar la inscripción del Dr. Federico Emilio Amore a los Concursos Nº 48 y 49, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.  

Artículo 2: La presente Resolución se dicta de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 7 y 25 de la misma norma.  

Artículo 3: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos. 

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

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