RESOLUCIÓN Nº 516 C.M.E.R.
PARANÁ, 09 de noviembre de 2012.
VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 122 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 4 de la ciudad Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.
Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante en la Defensoría de Pobres y Menores Nº 4 de la ciudad de Concordia.
Que los Dres. Edwin Ives Leonardo BASTIAN y Darío Gustavo PERROUD son los únicos postulantes que reunen los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 486/11 de Calificación de Antecedentes, Dictamen de fecha 27/08/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 23 de Correlación e Identificación de fecha 07/09/2012 (de calificación de la Prueba de Oposición) y el Acta Nº 31 de fecha 01/11/2012 (de calificación de la Entrevista Personal).
Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 122 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 4 de la ciudad de Concordia, conformada por los siguientes postulantes:
- Dr. Edwin Ives Leonardo BASTIAN - Dr. Darío Gustavo PERROUD.
Artículo 2º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.Artículo 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.