RESOLUCIÓN Nº 515 C.M.E.R.
PARANÁ, 09 de noviembre de 2012.
VISTO: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 121 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del Consejo de la Magistratura, proponer ternas vinculantes al Poder Ejecutivo Provincial.
Que transcurridas las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado, corresponde elevar en esta instancia al Sr. Gobernador, la terna de candidatos para el cargo vacante de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concepción del Uruguay.
Que las Dras. María Evangelina BRUZZO, Romina Alejandra PINO y Alejandra Beatriz NUÑEZ han reunido los requisitos previstos en la normativa vigente, conforme las Resoluciones Nº 485/11 y 499/11 C.M.E.R. (de Calificación de Antecedentes y Recursos de Reconsideración, respectivamente), Dictamen de fecha 27/08/2012 suscripto por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión y Acta Nº 23 de Correlación e Identificación de fecha 07/09/2012 (de calificación de la Prueba de Oposición), y el Acta Nº 31 de fecha 01/11/2012 (de calificación de la Entrevista Personal).
Que se estima innecesaria la realización del examen previsto por el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESUELVE:Artículo 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 121 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay, conformada por los siguientes postulantes:
- Dra. María Evangelina BRUZZO, Dra. Romina Alejandra PINO - Dra. Alejandra Beatriz NUÑEZ.
Artículo 2º: No realizar el examen psicológico y psicotécnico previsto en el artículo 35 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Artículo 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso en cuestión y de la postulante, para su evaluación y posterior nominación.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.