RESOLUCIÓN Nº 50 P.C.M.E.R.

                                                      PARANÁ, 08 de Mayo de 2007.

 

 

 

VISTO:

 

El planteo de recusación presentado por la Dra. Teresita Inés Ferreyra, postulante del Concurso Público Nº 43 destinado a cubrir un cargo de Juez Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada recusación fue presentada en fecha 23/03/2007, contra la Sra. Consejera Elena Ana María Riegelhaupt en su carácter de representante de los empleados del Poder Judicial a través de la Asociación Judicial de Entre Ríos y/o contra quien debiera suplirla en dicha representación. 

Que hace mención la presentante, de que no encontrándose previstas reglamentariamente las hipótesis de recusación y/o excusación de los miembros del cuerpo de Consejeros, corresponde la aplicación analógica del art. 14 del CPCC y del art. 51 del CPP. 

Que contrariamente a lo manifestado por aquella, el artículo 11 del Reglamento General y de Concursos Públicos, regula expresamente el procedimiento, estableciendo las causales de recusación de los miembros del Consejo y el plazo para su formulación, aunque sin prever expresamente un plazo especifico en caso de que la causal alegada fuere sobreviniente. 

Que por tal motivo, no corresponde integrar tal vacío normativo con los plazos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial o Procesal Penal de la Provincia, sino que, siguiendo un orden lógico, debe integrarse mediante la aplicación analógica de la norma pertinente más cercana, esto es,  el Reglamento General. 

Que de acuerdo a ello, la presentación resulta formalmente improcedente en razón de su extemporaneidad, encontrándose vencido el plazo para su interposición  (de tres  días), tanto en la hipótesis de que aquel se compute desde la publicación del listado de inscriptos (13/12/2006), desde el momento en que la presentante tomó conocimiento de la impugnación que formulara la A.J.E.R.  contra su admisión al concurso en cuestión (notificación efectuada en fecha 21/12/2006, conf. surge a fs. 40 del expte. V-040/06 C.M.E.R.) o, inclusive en el supuesto más favorable a la presentante, que consistiría en computar el plazo a partir de la notificación de la Resolución Nº 196/07 CMER que finalmente admitiera su postulación (de fecha 15/03/07). 

Que a todo evento, el suscripto en su carácter de Presidente del cuerpo, se encuentra plenamente facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades conferidas en el art. 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos.

 

 

 

POR ELLO:

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

ART. 1: Rechazar la solicitud de recusación formulada por la Dra. Teresita Ines Ferreyra, contra los Sres. Consejeros Elena Ana María Riegelhaupt y Walter Juan Casis,  en su carácter de representantes de la A.J.E.R. y/o contra quien debiera suplirlos en dicha representación, para intervenir en el Concurso Público Nº 43, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, y archívese. 

 

 

 

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