RESOLUCIÓN Nº 49 P.C.M.E.R.

                                                      PARANÁ, 08 de Mayo de 2007.

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                

El Recurso de Aclaratoria interpuesto en fecha 25/04/07 por la Dra. Mónica Isolda Ronchi, contra el Acta de la Entrevista Pública de fecha 30/03/07,  correspondiente al Concurso Público Nº 25 destinado a cubrir tres (3) cargos de Vocal para la Cámara II y dos (2) para la Cámara III, ambas con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Paraná, y; 

CONSIDERANDO:

Que no encontrándose previsto en forma expresa en la normativa aplicable a los Concursos Públicos organizados por este Consejo, el recurso en cuestión, corresponde integrar tal vacío normativo mediante la aplicación analógica de las normas procesales pertinentes (art. 163 inc. 2 del C.P.C.C. de Entre Ríos).

Que conforme surge a fs. 367 vta. del expte. 072/C.M.E.R., la notificación del acta respectiva, se efectuó a la postulante en fecha 19/04/07.

Que de acuerdo a ello, el planteo resulta formalmente improcedente en razón de su extemporaneidad, dada su presentación encontrándose vencido el plazo respectivo.

Que no obstante, cabe aclarar, que prima facie no se observa la existencia de los vicios denunciados en el acta cuestionada. Ello así, por cuanto, surge que se encuentran claramente expresados los parámetros bajo los cuales fueron cuestionados los postulantes entrevistados, habiéndose cumplimentado las previsiones del Decreto Nº 39/03 GOB. y su reglamentación, para la asignación de los respectivos puntajes.

Que el suscripto en su carácter de Presidente del cuerpo, se encuentra plenamente facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a las facultades conferidas en el art. 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos.

Por ello:

 

 

 

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

 

RESUELVE:

 

 Art. 1: No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Mónica Isolda Ronchi, por los argumentos expuesto en los considerandos de la presente.

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, notifíquese por la oficina correspondiente, y archívese. 

 

 

 

Volver