RESOLUCION Nº 042 SGCMER
PARANÁ, 22 de Marzo 2.010.

 

            VISTO

            El expediente Nº 1083442 GOB correspondiente al recurso de Apelación Jerárquica interpuesto contra la Resolución  Nº 377/10 CMER por la Dra. Gabriela Roxana Sione, y; 

 

         CONSIDERANDO:

            Que se advierte que uno de los fundamentos del recurso impetrado, se encuentra en el hecho de encontrarse publicado en la página web de éste organismo, un texto distinto al oportunamente publicado en el Boletín Oficial de la provincia, como  así tampoco corresponderse con la publicación efectuada en El Diario S.A. en fecha 3 de marzo del corriente.

     Que vale poner de resalto, en primer lugar, que el texto de la resolución 377/10 CMER que en copia certificada se adjunta a la presente, efectivamente se corresponde con el publicado tanto el Boletín Oficial como en El Diario S.A..

     Que se ha constatado, que la confusión se ha generado, por el hecho de que en la página web de este organismo, se encuentra publicitado erróneamente y bajo el mismo numero de resolución, un texto extraño a aquella.

     Que en el punto deben hacerse dos salvedades, en primer término que la publicación en la página web, no es una publicación formal, en el sentido de que no produce una notificación fehaciente al postulante, que son notificados en toda oportunidad trascendente al curso del concurso, mediante cedula dirigida a los domicilios constituidos o bien mediante   publicación en prensa oficial o periódicos del lugar, revistiendo la información suministrada en la pagina web un mero carácter ilustrativo.

    Que además, no obstante las falencias que pueda tener el sistema, resulta altamente beneficioso, en el caso de postulantes con domicilio fuera de la ciudad de Paraná, quienes a partir de la instrumentación de la pagina se ven posibilitados de acceder de manera rápida y económica a las instancias de los procesos.

    Que en segundo lugar, los datos obrantes en la pagina web, no son “cargados” por personal del Consejo de la Magistratura, sino que se remite la información a la Dirección General de Informática de la provincia, tercerizando así  la tarea en personal idóneo y calificado técnicamente, y que no solo se encarga del mantenimiento de la citada pagina web, sino que también lo hace con el de muchas otras reparticiones públicas de la provincia.

     Que con lo expuesto, se concluye que hubo un error material e involuntario al momento de cargar la Resolución en cuestión que es advertido en esta instancia también por este organismo, pero que en modo alguno puede fundar la nulidad de la resolución en cuestión.

     Que en virtud de las facultades de esta Secretaría – y sin perjuicio de la resolución que en definitiva recaiga en el recurso -, sólo corresponde advertir a la Dirección General de Informática de la provincia la existencia del error acaecido, a los fines que se rectifique la información suministrada en la pagina web de este organismo.

 

 

POR ELLO,

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Advertir a la Dirección General de Informática de la provincia, la existencia del error en la carga de la resolución Nº 377/10 CMER y remitirle nuevamente el texto de aquella a los fines de su rectificación.

ARTICULO 2º: Prosígase con el tramite del recurso, conforme lo interesado a fs. 9 del expediente 1083442 GOB.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

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