VISTO La vacante generada en la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 – competencia Civil y Comercial - de la ciudad de Gualeguaychú, comunicada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, mediante Oficio Nº 004 en fecha 1º de Febrero de 2.010, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 348/09 C.M.E.R., se llamó a Concurso Público de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú, el que actualmente se encuentra en trámite, e identificado como Concurso Nº 84.
Que conforme lo establece el artículo 20 del Reglamento General de Concursos Públicos, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, material y de grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite haya sido iniciado, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias, circunstancia que por otra parte fue debidamente informada en oportunidad del llamado a inscripción del concurso respectivo.
Que consecuentemente, tratándose de Defensorías con idéntica competencia material y territorial, corresponde registrar la acumulación automática del cargo considerado vacante al trámite del Concurso Público Nº 84, el que en definitiva se destinará a cubrir dos (2) cargos de Defensor de Pobres y Menores Nº 1 y 2 de la ciudad de Gualeguaychú.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Registrar la acumulación automática de la vacante generada en el cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 2 – competencia Civil y Comercial - de la ciudad de Gualeguaychú, al trámite del Concurso Público Nº 84.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.