PARANÁ, 04 de Noviembre de 2009.
La vacante generada en el Juzgado del Trabajo Nº 5 –con competencia Civil y Comercial- de la ciudad de Concordia, comunicada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, mediante Oficio Nº 1956 en fecha 03 de Noviembre de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 272/08 C.M.E.R., se llamó a Concurso Público de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir un (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concordia, el que actualmente se encuentra en trámite, e identificado como Concurso Nº 68.
Que conforme lo establece el artículo 20 del Reglamento General de Concursos Públicos, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, material y de grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite haya sido iniciado, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias, circunstancia que por otra parte fue debidamente informada en oportunidad del llamado a inscripción del concurso respectivo.
Que consecuentemente, tratándose de juzgados con idéntica competencia material y territorial, corresponde registrar la acumulación automática del cargo considerado vacante al trámite del Concurso Público Nº 68, el que en definitiva se destinará a cubrir dos (2) cargos de Juez para el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y del Trabajo Nº 5 de la ciudad de Concordia.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Registrar la acumulación automática de la vacante producida en el cargo de Juez del Trabajo Nº 5, con competencia Civil y Comercial de la ciudad de Concordia, al trámite del Concurso Público Nº 68.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.