RESOLUCIÓN Nº 35 P.C.M.E.R.-

Paraná, 23 de Septiembre de 2005.-

 

 

 

VISTO:

 

Los  Decretos Nº 4278/05 M.E.H.F., 39/03 GOB. y 1581/04 GOB., y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                        Que de acuerdo al primero de ellos corresponde al Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, autorizar con su firma las solicitudes de Comisiones de Servicios. 

                       Que conforme al art. 3 del Decreto Nº 39/03 GOB. de creación del Consejo de la Magistratura, los miembros de dicho organismo desempeñarán sus cargos ad honorem, sin perjuicio de los viáticos y reembolsos de gastos que se establezca en la respectiva reglamentación, lo que fue previsto a través del Decreto Nº 1226/04 GOB.

                       Que por el Decreto Nº 1581/05 GOB. se aprueba y pone en vigencia el Reglamento y Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura, estableciendo entre las funciones del Presidente la de proveer con su sola firma el despacho de mero trámite, o delegarlo en el Vicepresidente o Secretario General según corresponda.

                      Que asimismo, el decreto mencionado precedentemente prevé entre las funciones del Secretario General, la de firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

   

                       Que en virtud de las facultades antes mencionadas y en uso de las mismas, se estima necesario facultar al Secretario General del Consejo de la Magistratura, a autorizar las solicitudes de Comisiones de Servicios para los miembros y agentes dependientes de dicho organismo, en aras de la celeridad de dichos trámites.

 

  

Por ello,

  

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

  

 

ART. 1: Facultar al Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, a autorizar las solicitudes de Comisión de Servicios para los miembros del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y los agentes que en él desempeñen funciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ART. 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO CONTABLE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, EDUCACIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a sus efectos.

 

 

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