RESOLUCIÓN Nº  2   P.C.M.E.R.

                                                                                  Paraná, 14 de mayo de 2004.

 

 

VISTO:

 

                            Lo dispuesto en el art. Nº 2 del Decreto Nº 1226/04 GOB., y ;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                            Que conforme lo previsto en el texto legal citado, se ha autorizado al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, a través de su Secretario General, a tramitar el pago una suma fija de Pesos Trescientos ($300) en concepto de Retribución por Honorarios Profesionales, a los Jurados que se convoque para actuar en la etapa de Oposición de los Concursos, por todo concepto y por cada instancia en la que participen.

 

                            Que en la invitación cursada a cada una de los jurados designados, se les ha comunicado por este Organismo la previsión antes mencionada.

 

                            Que la liquidación de los honorarios exige, por parte de los jurados, la emisión del respectivo comprobante de percepción de los mismos.

 

                            Que para el caso de los Magistrados Judiciales designados para actuar como Jurados, existe un impedimento para emitir facturas comerciales, en virtud de las disposiciones vigentes en los artículos 6 y 17 inc. de la Ley Orgánica del poder Judicial Nº 6902.

 

                            Que en virtud de tal circunstancia, resulta necesario confeccionar un talonario de recibos especiales, para aquellos casos en que exista el impedimento legal y a los fines de abonar los honorarios profesionales a los Magistrados Judiciales designados para actuar como jurados.

 

                            Que la Sra. Directora General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, ha informado mediante nota de fecha 11 de mayo de 2004, que comparte los motivos por los cuales se debe confeccionar un talonario especial, sugiriendo que el modelo del mismo y la autorización para aplicarlo, sea aprobado por éste organismo mediante resolución y ratificada por decreto del Poder Ejecutivo.

 

 

Por ello:

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

RESULVE:

 

Art. 1: Aprobar el talonario de recibos especial, que se adjunta en copia simple a la presente resolución, para el pago de los honorarios profesionales de los Magistrados Judiciales, por su actuación como jurados técnicos de éste Consejo de la Magistratura y conforme lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Nº 1226/04 GOB.

 

Art. 2: Autorizase al Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, a extender los recibos aprobados por la presente, y a presentarlos ante la Dirección del Administrativo Contable de la Gobernación, cuando así corresponda.

 

Art. 3: La presente Resolución será refrendad por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y ratificada por el Sr. Gobernador de la Provincia, mediante el acto administrativo correspondiente.

 

Art. 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

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