RESOLUCION Nº   026    SGCMER

                               PARANA, 03 de Marzo de 2009

 

 

            VISTO La vacante generada en la Defensoría de Pobres y Menores Nº 8 de Paraná, comunicada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos y;

 

         CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución Nº 277/08 CMER, se llamó a Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 62 destinado a cubrir dos (2) cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nº 4 y Nº 10 de la ciudad de Paraná – ambos de competencia Penal – los que actualmente se encuentran en trámite.

         Que conforme lo establece el artículo 20 del Reglamento General de Concursos Públicos, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado, durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite haya sido iniciado, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias, circunstancia que por otra parte fue informada en oportunidad del llamado a inscripción del concurso respectivo.

         Que en el caso, se solicitó en forma expresa al Superior Tribunal de Justicia informe sobre la competencia y funciones de la Defensoría vacante y si aquélla guardaba similitud o diferencias con las Defensorías Nº 4 y 10 ya concursadas.

         Que en respuesta a lo interesado el Máximo Tribunal provincial, informó que “...la competencia de los Defensores de Pobres y Menores es idéntica en toda la Provincia de Entre Ríos...”; “...debiendo actuar en materias civil, penal, constitucional, laboral y asistencial...”; como, asimismo, asistir al Defensor General “...en todas aquellas funciones que éste les encomiende...”; “...pudiendo discrecionalmente cambiar el ámbito de su desempeño, e, incluso, el fuero o especialidad en la que se venía desempeñando.”. Se señaló también que las funciones que actualmente se les ha asignado a desempeñar a las Defensorías Nº 4, Nº 8 y Nº 10 de Paraná “...son básicamente similares, desde que todas ellas actúan en materia penal, sin perjuicio de los cambios que puedan disponerse y del ejercicio por subrogación de funciones en materias diferentes.”.

         Que en la sesión plenaria llevada a cabo el día 3 del corriente mes y año, se introdujo en el orden del día el tratamiento de la vacante en cuestión, iniciándose el mismo con la lectura del informe remitido como así también de los antecedentes que obran en el Consejo que refieren al asunto de marras; luego de ello y previo debate pertinente, en forma unánime el pleno del CMER resolvió que era plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Concursos Públicos.

         Que consecuentemente, se ha operado la acumulación automática del cargo considerado vacante, para lo cual se encuentra habilitada la Secretaría General del CMER a registrar la mencionada acumulación al trámite del Concurso Público Nº 62, el que en definitiva se destina a cubrir TRES (3) cargos de Defensor para las Defensorías de Pobres y Menores Nºs. 4, 8 y 10 de la ciudad de Paraná.

 

 

         Por ello,

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Registrar la acumulación automática operada de la vacante producida en el cargo de Defensor de Pobres y Menores Nº 8 de Paraná.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

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